Maracay, 23 de Octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000508
SENTENCIA
PARTE ACTORA: Ciudadanos WILMER CASTILLO, ELIECER CESPEDES, JULIO CESAR GARCIA, LUIS JAVIER MUJICA Y CELEDONIO ZABARCE, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.091.700, 15.652.971, 21.019.111, 15.000.331, 1.123.474
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.500.168, I.P.S.A. Nro. 67.585
PARTES DEMANDADAS: Entidad de Trabajo CERVECERIA REGIONAL C.A.
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUBMILA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.467.973, I.P.S.A. Nro. 205.818
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 23 de Octubre de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente proceso, comparece en su condición de parte actora el ciudadano Abogado ELIAS TELESFORO SANCHEZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.500.168, I.P.S.A. Nro. 67.585, actuando en su condición de Apoderado Judicial, tal como consta en los autos a los folios desde el 97 al 103, ambos folios inclusive. Por la demandada CERVECERIA REGIONAL C.A., comparece la Abogada LUBMILA MARTINEZ, en su carácter de apoderada tal como consta en autos a los folios 223 al 229. En este estado ambas partes intervinientes en el proceso solicitan a este Tribunal la asistencia a esta audiencia prolongada a un tercero interesado la entidad de Trabajo MULTISERVICIOS HECSALIB, C.A. quien declara que asume su condición de patrono de los actores de este asunto, representada en este acto por YESSIKA MARGARITA MONRO CABRERA, cedula de identidad Nro. V 14.861.132, I.P.S.A. Nro. 98.533; facultad que ostenta en este acto según Poder Judicial que consigna en copia simple de cuatro (04) folios útiles, previa presentación del original a modo vivendi, lo que es acordado por la ciudadana Juez por cuanto no vulnera normas de Orden Público, ni violenta el Ejercicio de la Tutela Judicial Efectiva. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto en donde las partes le comunican al tribunal las condiciones de su acuerdo transaccional el cual queda reproducido seguidamente para formar parte de la presente acta de Audiencia Prolongada, cuyo contenido es el siguiente: Entre, MULTISERVICIOS HECSALIB, C.A., sociedad registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), bajo el N°70, Tomo 79-A, representada judicialmente por la ciudadana Yessika Margarita Monró Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.861.132, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número N°98.533, según consta en documento poder debidamente notariado en la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de octubre de 2013, bajo el numero 38, tomo 175, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, cuyo original muestro en este acto “a efectos videndi” para su certificación, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, por una parte; y por la otra, los ciudadanos Wilmer José Castillo Márquez, Eliecer Antonio Céspedes Hernández, Julio Cesar García Hernández, Luis Javier Mujica Ortuño y Celedonio Antonio Zabarcetitulares de las cedulas de identidad respectivamente V- 7.091.700, V- 15.652.971, V- 21.019.111, V- 15.000.331, V- 1.123.474. (En lo adelante LOS DEMANDANTES),(en conjunto LAS PARTES) asistido por el abogado Elías Telésforo Sánchez Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.500.168, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.585, según consta en documento poder que corre inserto en autos, se ha convenido en celebrar la siguiente transacción laboral, conforme los considerandos y términos que se señalan a continuación: CONSIDERANDOS: Considerando que LA EMPRESA MULTISERVICIOS HECSALIB, C.A., es una sociedad mercantil que prestó servicios para CA CERVECERÍA REGIONAL, en carácter de contratista, a través de trabajadores que estuvieron bajo su dependencia, en el contexto de una relación de trabajo, entre ellos, LOS DEMANDANTES; Considerando que en el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, LOS DEMANDANTES demandaron erróneamente a CA CERVECERÍA REGIONAL, tal y como lo señalan en el libelo de demanda; es que LA EMPRESA MULTISERVICIOS HECSALIB, C.A., en su carácter de verdadero patrono de LOS DEMANDANTES, actúa en este acto de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) e interviene como tercero de forma voluntaria y suscribe la presente transacción en los términos siguientes: PRIMERO: LOS DEMANDANTES alegan que prestaron servicios para C.A. CERVECERÍA REGIONAL sociedad de comercio domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el catorce (14) de mayo de 1.929 bajo el N° 320, en el cargo de CALETEROS, cumpliendo una supuesta jornada de trabajo semanal de lunes a sábado, descansando los domingos, con un horario rotativo de 6:00 am. de un día a 6:00 am. del día siguiente, con descanso de 24 horas volviendo a reincorporarse con el referido horario, es decir trabajaban una supuestas 24 horas diarias y descansaban otras 24 horas (jornada 24X24)comenzando su relación laboral en las fechas siguientes: Wilmer Castillo, desde el 16 de junio de 1998, ocupando el cargo de caletero, con un último salario básico diario de cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 40,00.). Hasta el día 22 de marzo de 2013, fecha en la cual, éste alega que el patrono le manifestó que estaba despedido sin justa causa.
1. Eliecer Céspedes, desde el 13 de junio de 2000, ocupando el cargo de caletero, con un último salario básico diario de cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 40,00.). Hasta el día 15 de abril de 2013, fecha en la cual, éste alega que el patrono le manifestó que estaba despedido sin justa causa.
2. Julio García, desde el 02 de febrero del año 2006, ocupando el cargo de caletero, con un último salario básico diario de Cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 40,00.). Hasta el día 15 de abril de 2013, fecha en la cual, éste alega que el patrono le manifestó que estaba despedido sin justa causa.
3. Luis Mujica, desde 07 de marzo de 1999, ocupando el cargo de caletero, con un último salario básico diario de Cuarenta bolívares con cero céntimos (Bs. 40,00.). Hasta el día 11 de abril de 2013, fecha en la cual, éste alega que el patrono le manifestó que estaba despedido sin justa causa.
4. Celedonio Zabarce, desde 18 de abril de 1998ocupando el cargo de caletero, con un último salario básico diario de Cuarenta bolívares con cero céntimos (40,00 Bs.). Hasta el día 12 de abril de 2013, fecha en la cual, éste alega que el patrono le manifestó que estaba despedido sin justa causa.
Por lo cual, LOS DEMANDANTES demandaron el cobro de prestaciones sociales a C.A.CERVECERÍA REGIONAL., a través de los tribunales del trabajo, signándole el N° DP11-L-2013-000508 y fue recibido por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
SEGUNDA:Por lo anterior, LA EMPRESA, interviene en el procedimiento como TERCERO VOLUNTARIO en virtud de ser ella el verdadero patrono de LOS DEMANDANTES y no C.A. CERVECERÍA REGIONAL, como erróneamente lo pretenden hacer ver en la demanda.
TERCERA:Los conceptos demandados porLOS DEMANDANTES, fueron los siguientes:
1. Wilmer Castillo:
a) Por concepto de bono nocturno la cantidad de cuarenta y cuatro mil seiscientos treinta y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 44.638,53).
b) Por concepto de horas extras nocturnas adeudadas ciento sesenta y cuatro mil seiscientos trece bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.164.613,98).
c) Prestación de antigüedad, la cantidad de trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.354.707,50).
d) Intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de doscientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y siete bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.258.377,49).
e) Indemnización por despido, la cantidad de trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.354.707,50).
f) Vacaciones, la cantidad deveintiún mil novecientos cuarenta y ocho bolívares con seis céntimos (Bs.21.948,06).
g) Bono vacacional por la cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.45.300,94).
h) Bono post vacacional por la cantidad de seis mil cuarenta bolívares con trece céntimos (Bs.6.040,13).
i) Utilidades adeudadas por la cantidad de ciento veintidós mil ciento sesenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.122.167,50).
j) Cesta tickets generados en la relación laboral por la cantidad de doscientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs.272.850,00).
k) Cesta tickets generados en el procedimiento administrativo por la cantidad de sesenta y cinco mil seiscientos veintiocho bolívares con noventa céntimos (Bs.65.628,90).
l) Salarios caídos por la cantidad de cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.58.961,42).
2. Eliecer Céspedes:
a) Por concepto de bono nocturno la cantidad de cuarenta y un mil seiscientos ochenta y seis bolívares con trece céntimos (Bs.41.686,13).
b) Por concepto de horas extras nocturnas adeudadas ciento cincuenta y dos mil novecientos ochenta y ocho con seis céntimos (Bs.152.988,06).
c) Prestación de antigüedad, la cantidad dedoscientos setenta y dos mil setecientos treinta y un bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.272.731,53).
d) Intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de ciento ochenta y seis mil cuatrocientos noventa y cinco bolívares con cuatro céntimos (Bs.186.495,04).
e) Indemnización por despido, la cantidad de doscientos setenta y dos mil setecientos treinta y un bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 272.731,53).
f) Vacaciones, la cantidad dediecisiete mil quinientos cuarenta bolívares con veinticinco céntimos (Bs.17.540,25).
g) Bono vacacional por la cantidad de treinta y nueve mil cuatrocientos catorce bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs.39.414,38).
h) Bono post vacacional por la cantidad de cinco mil doscientos cincuenta y cinco con veinticinco céntimos (Bs.5.255,25).
i) Utilidades adeudadas por la cantidad de ciento cinco mil ciento cinco bolívares con cero céntimos (Bs.105.105,00).
j) Cesta tickets generados en la relación laboral por la cantidad de doscientos veintidós mil seiscientos trece bolívares con cincuenta céntimos (Bs.222.613,50).
k) Cesta tickets generados en el procedimiento administrativo por la cantidad de sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs.64.879,90).
l) Salarios caídos por la cantidad de sesenta y ocho mil novecientos sesenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.68.961,42).
3. Julio García:
a) Por concepto de bono nocturno la cantidad de veintitrés mil novecientos treinta y cuatro bolívares con setenta céntimos (Bs.23.934,70).
b) Por concepto de horas extras nocturnas adeudadas ochenta y siete mil seiscientos noventa y un bolívares con cinco céntimos (Bs.87.691,05).
c) Prestación de antigüedad, la cantidad deciento ocho mil novecientos veinticinco bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.108.925,37).
d) Intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad decincuenta y ocho mil setecientos catorce bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.58.714,42).
e) Indemnización por despido, la cantidad de ciento ocho mil novecientos veinticinco bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.108.925,37).
f) Vacaciones, la cantidad deocho mil ochocientos cuarenta y nueve bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.8.849,75).
g) Bono vacacional por la cantidad de veintidós mil diez bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.22.010,63).
h) Bono post vacacional por la cantidad de dos mil novecientos treinta y cuatro con setenta y cinco céntimos (Bs.2.934,75).
i) Utilidades adeudadas por la cantidad de cincuenta y ocho mil seiscientos noventa y cinco bolívares con cero céntimos (Bs.58.695,00).
j) Cesta tickets generados en la relación laboral por la cantidad de ochenta mil setecientos treinta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs.80.731,50).
k) Cesta tickets generados en el procedimiento administrativo por la cantidad de sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs.64.879,90).
l) Salarios caídos por la cantidad de sesenta y ocho mil novecientos sesenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.68.961,42).
4. Luis Mujica:
a) Por concepto de bono nocturno la cantidad de cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.43.648,53).
b) Por concepto de horas extras nocturnas adeudadas ciento sesenta mil cuatrocientos ochenta y seis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.160.486,76).
c) Prestación de antigüedad, la cantidad detrescientos veintiún mil quinientos setenta y cuatro bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.321.574,63).
d) Intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad dedoscientos veintisiete mil treinta y nueve bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.227.039,58).
e) Indemnización por despido, la cantidad de trescientos veintiún mil quinientos setenta y cuatro bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs.321.574,63).
f) Vacaciones, la cantidad deveinte mil seiscientos veintiocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs.20.628,56).
g) Bono vacacional por la cantidad de cuarenta y tres mil doscientos cincuenta y tres bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs.43.253,44).
h) Bono post vacacional por la cantidad de cinco mil setecientos sesenta y siete bolívares con trece céntimos (Bs.5.767,13).
i) Utilidades adeudadas por la cantidad de ciento quince mil trecientos cuarenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs.115.342,50).
j) Cesta tickets generados en la relación laboral por la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro mil doscientos treinta y dos con cero céntimos (Bs.254.232,00).
k) Cesta tickets generados en el procedimiento administrativo por la cantidad de sesenta y cuatro mil ochocientos setenta y nueve bolívares con noventa céntimos (Bs.64.879,90).
l) Salarios caídos por la cantidad de sesenta y ocho mil novecientos sesenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.68.961,42).
5. Celedonio Zabarce:
a) Por concepto de bono nocturno la cantidad de cuarenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.44.748,53).
b) Por concepto de horas extras nocturnas adeudadas ciento sesenta y cuatro mil ochenta y nueve bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs.164.089,98).
c) Prestación de antigüedad, la cantidad detrescientos cincuenta y cuatro mil setecientos siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.354.707,50).
d) Intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad dedoscientos cincuenta y ocho mil trescientos setenta y siete bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs.258.377,49).
e) Indemnización por despido, la cantidad de trescientos cincuenta y cuatro mil setecientos siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.354.707,50).
f) Vacaciones, la cantidad deveintiún mil novecientos cuarenta y ocho bolívares con seis céntimos (Bs.21.948,06).
g) Bono vacacional por la cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos bolívares con noventa y cuatro céntimos (Bs.45.300,94).
h) Bono post vacacional por la cantidad de seis mil cuarenta bolívares con trece céntimos (Bs.4.914,00).
i) Utilidades adeudadas por la cantidad de ciento veintidós mil ciento sesenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs.122.167,50).
j) Cesta tickets generados en la relación laboral por la cantidad de doscientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs.275.776,00).
k) Cesta tickets generados en el procedimiento administrativo por la cantidad de sesenta y cinco mil seiscientos veintiocho bolívares con noventa céntimos (Bs.65.628,90).
l) Salarios caídos por la cantidad de sesenta y ocho mil novecientos sesenta y un bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.68.961,42).
CUARTA: Por su parte, LA EMPRESA, manifiesta no estar de acuerdo con el monto de dichos conceptos, pues, si bien es cierto que ésta les debe sus prestaciones sociales, los cálculos alegados por LOS DEMANDANTES no fueron realizados conforme a la Ley y los periodos de tiempo de la relación laboral que ellos indican no son correctos, además, LOS DEMANDANTES no son beneficiarios de la convención colectiva de C.A. CERVECERÍA REGIONAL.
QUINTA: Ambas partes manifiestan que la sociedad mercantil C.A CERVECERÍA REGIONAL, no es patrono de LOS DEMANDANTES y en consecuencia, no tiene porque responder por el pago de los conceptos demandados; además, establecen que a LOS DEMANDANTES no se le aplica la convención colectiva de CA. CERVECERÍA REGIONAL., en tal sentido, tanto LOS DEMANDANTES como LA EMPRESA, liberan a C.A., CERVECERÍA REGIONAL, de todo tipo de obligación legal, contractual o extracontractual para con LOS DEMANDANTES.
SEXTA: Por cuanto se encuentran controvertidos la procedencia o no de los conceptos antes señalados, y a los efectos de dar por terminado el presente procedimiento, es que LA EMPRESA ofrecen este acto a LOS DEMANDANTES y estos así aceptan la cantidad de Un millón cuatrocientos setenta y tres mil trescientos ochenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.473.386,75), discriminados de la manera siguiente:
1. Wilmer Castillo (Bs. 221.436,72):
a) Por concepto de antigüedad la cantidad de cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 44.287,34).
b) Por concepto de vacaciones anuales la cantidad de cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 44.287,34).
c) Bono Vacacional, la cantidad de cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 44.287,34).
d) Utilidades fraccionadas, la cantidad de cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 44.287,34).
e) Intereses de las prestaciones sociales por la cantidad de cuarenta y cuatro mil doscientos ochenta y siete bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 44.287,34).
f) Honorarios profesionales de abogado por la cantidad de noventa y cuatro mil novecientos un bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 94.901,45).
2. Eliecer Céspedes(Bs. 220.402,86):
a) Por concepto de antigüedad la cantidad de cuarenta y cuatro mil ochenta bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 44.080,57).
b) Por concepto de vacaciones anuales la cantidad de cuarenta y cuatro mil ochenta bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 44.080,57).
c) Bono Vacacional, la cantidad de cuarenta y cuatro mil ochenta bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 44.080,57).
d) Utilidades fraccionadas, la cantidad de cuarenta y cuatro mil ochenta bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 44.080,57).
e) Intereses de las prestaciones sociales por la cantidad de cuarenta y cuatro mil ochenta bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 44.080,57).
f) Honorarios profesionales de abogado por la cantidad de noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y ocho bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 94.458,37)
3. Julio García(Bs. 180.038,02):
a) Por concepto de antigüedad la cantidad de treinta y seis mil siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 36.007,60).
b) Por concepto de vacaciones anuales la cantidad de treinta y seis mil siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 36.007,60).
c) Bono Vacacional, la cantidad de treinta y seis mil siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 36.007,60).
d) Utilidades fraccionadas, la cantidad de treinta y seis mil siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 36.007,60).
e) Intereses de las prestaciones sociales por la cantidad de treinta y seis mil siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 36.007,60).
f) Honorarios profesionales de abogado por la cantidad de setenta y siete mil ciento cincuenta y nueve bolívares con quince céntimos (Bs. 77.159,15).
4. Luis Mujica(Bs. 185.920,69):
a) Por concepto de antigüedad la cantidad de treinta y siete mil ciento ochenta y cuatro bolívares con trece céntimos (Bs. 37.184,13).
b) Por concepto de vacaciones anuales la cantidad de treinta y siete mil ciento ochenta y cuatro bolívares con trece céntimos (Bs. 37.184,13)
c) Bono Vacacional, la cantidad de treinta y siete mil ciento ochenta y cuatro bolívares con trece céntimos (Bs. 37.184,13).
d) Utilidades fraccionadas, la cantidad de treinta y siete mil ciento ochenta y cuatro bolívares con trece céntimos (Bs. 37.184,13).
e) Intereses de las prestaciones sociales por la cantidad de treinta y siete mil ciento ochenta y cuatro bolívares con trece céntimos (Bs. 37.184,13)treinta y siete mil ciento ochenta y cuatro bolívares con trece céntimos (Bs. 37.184,13).
f) Honorarios profesionales de abogado por la cantidad de setenta y nueve mil seiscientos ochenta bolívares con treinta céntimos (Bs. 79.680,30).
5. Celedonio Zabarce(Bs. 223.572,43):
a) Por concepto de antigüedad la cantidad de cuarenta y cuatro mil setecientos catorce bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 44.714,48).
b) Por concepto de vacaciones anuales la cantidad de cuarenta y cuatro mil setecientos catorce bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 44.714,48).
c) Bono Vacacional, la cantidad de cuarenta y cuatro mil setecientos catorce bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 44.714,48).
d) Utilidades fraccionadas, la cantidad de cuarenta y cuatro mil setecientos catorce bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 44.714,48).
e) Intereses de las prestaciones sociales por la cantidad de cuarenta y cuatro mil setecientos catorce bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 44.714,48).
f) Honorarios profesionales de abogado por la cantidad de noventa y cinco mil ochocientos dieciséis bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 95.816,76).
SEPTIMA: El pago que en este acto realiza LA EMPRESA a LOS DEMANDANTES determina y remunera de mutuo acuerdo cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder a LOS DEMANDANTES con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que los vinculó a LA EMPRESA. Dichos montos, retribuyen, remuneran, resarcen e indemnizan todos los derechos, derivados de la relación laboral y contractual que legalmente le pudieran haber correspondido a LOS DEMANDANTES hasta la fecha de la terminación de la relación trabajo y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a LOS DEMANDANTES por lo expuesto en el presente documento y lo que fue pagado por estos conceptos, esa diferencia quedaría incluida por vía transaccional en el monto antes señalado por lo que la presente transacción tiene entre las partes DEMANDANTES y para LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.
OCTAVA: En virtud de esta transacción LOS DEMANDANTES se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita. NOVENA: LOS DEMANDANTES declaran que conocen que de acuerdo a los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos de los trabajadores son irrenunciables; y que en tal conocimiento convienen en transar con LA EMPRESA, pues los derechos aquí comprendidos son de los denominados derechos disponibles. Además, con el pago que recibe en este acto, consideran que resulta más favorable a sus intereses y los de sus familias, ponerle fin a la presente reclamación habida cuenta de que ninguna de las partes está consciente ni segura de obtener un resultado totalmente satisfactorio. Por tanto, ambas partes aceptan que este arreglo le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, LOS DEMANDANTES declaran libre de apremio, que aceptan los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
DÉCIMA: LOS DEMANDANTES aceptan y reconocen que el pago total que recibirán alcanza la cantidad deUn millón cuatrocientos setenta y tres mil trescientos ochenta y seis bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 1.473.386,75)discriminado de la siguiente manera:
1) Wilmer Castillo, la cantidad de Bs. 221.436,72, que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia N°46006654, girado contra el Banco Mercantil, en fecha de 18 de Octubre de 2013, a nombre de Wilmer José Castillo Márquez; y la cantidad de Bs. 94.901,45, que le ha sido entregado mediante Cheque de Gerencia N°36006659, girado contra el Banco Mercantil, en fecha de 18 de Octubre de 2013, a nombre de Elías Sánchez, por concepto de honorarios de abogado.
2) Eliecer Céspedes, la cantidad de Bs. 220.402,86, que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia N°92006655, girado contra el Banco Mercantil, en fecha de 18 de Octubre de 2013, a nombre de Eliecer Antonio Céspedes Hernández; y la cantidad de Bs. 94.458,37 que le ha sido entregado mediante Cheque de Gerencia N°43006660, girado contra el Banco Mercantil en fecha de 18 de Octubre de 2013, a nombre de Elías Sánchez, por concepto de honorarios de abogado.
3) Julio García, la cantidad de Bs. 180.038,02, que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia N° 58006656, girado contra el Banco Mercantil, en fecha de 18 de Octubre de 2013, a nombre de Julio Cesar García Hernández; y la cantidad de Bs. 77.159,15, que le ha sido entregado mediante Cheque de Gerencia N°09006661, girado contra el Banco Mercantil en fecha de 18 de Octubre de 2013, a nombre de Elías Sánchez, por concepto de honorarios de abogado.
4) Luis Mujica, la cantidad de Bs. 185.920,69, que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia N°2406657, girado contra el Banco Mercantil, en fecha de 18 de Octubre de 2013, a nombre de Luis Javier Mujica Ortuño; y la cantidad de Bs. 79.680,30, que le ha sido entregado mediante Cheque de Gerencia N° 74006662, girado contra el Banco Mercantil, en fecha de 18 de Octubre de 2013, a nombre de Elías Sánchez, por concepto de honorarios de abogado.
5) Celedonio Zabarce, la cantidad de Bs. 223.572,43, que le ha sido entregado mediante un (1) Cheque de Gerencia N°70006658, girado contra el Banco Mercantil, en fecha de 18 de Octubre de 2013, a nombre de Celedonio Antonio Zabarce; y la cantidad de Bs. 95.816,76 que le ha sido entregado mediante Cheque de Gerencia N°40006663, girado contra el Banco Mercantil, en fecha de 18 de Octubre de 2013, a nombre de Elías Sánchez, por concepto de honorarios de abogado;
Declarando así, en forma expresa que con el pago recibido mediante esta transacción, quedan totalmente satisfechos todos sus derechos y beneficios laborales, sean éstos de fuente legal y/o convencional, no teniendo en consecuencia nada que reclamar a LA EMPRESA por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, ni por ningún otro concepto; por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito. DÉCIMA PRIMERA:Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), artículo 10 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil venezolano. DÉCIMASEGUNDA: Solicitamos respetuosamente, se sirva de homologar la presente transacción y, ordenar el cierre y archivo del presente expediente.
Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:40 a.m. de hoy 23 de Octubre de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
|