ASUNTO: DP11-L-2013-001256
SENTENCIA

PARTE ACTORA: BENITO ARAMIS DIAZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.123.016.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOHANA GRACIELA DÍAZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-16.205.999, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.887.
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS VETERINARIOS LA CARIDAD C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada LUANGETH GIL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.576.736, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.894
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy 24 de Octubre del año 2013, siendo las 10:00 a.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar en el presente proceso, dándose por notificado la parte demandada y renunciando ambas partes a los lapsos de Ley de acuerdo a la fase que se encuentra el presente asunto. Se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano BENITO ARAMIS DIAZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.123.016, supra identificado, quien esta debidamente asistido por la abogada JOHANA GRACIELA DÍAZ MORENO; y por la parte demandada “LABORATORIOS VETERINARIOS LA CARIDAD C.A.”, comparece la APODERADA JUDICIAL Abogada LUANGETH GIL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.576.736, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.894; tal como consta en Poder Judicial que consigna en copia simple de tres (03) folios útiles, previa presentación del original a modo videndi. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, y a razón de que han llegado a un acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; en donde la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS SETENTYA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.378.408,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de CUATRO (04) EL PRIMERO DE ELLOS Nro.40607775 por Bs. 109.296,00, EL SEGUNDO Nro. 34607776, por Bs. 181.383,01, el TERCERO Nro.58607773 por Bs.29.789,00 y CUARTO y último cheque Nro. 76607789, por la cantidad de Bs. 57.939,99, los tres primeros con fecha 09 de Octubre de 2013, y el cuarto cheque 11 de octubre de 2013, todos elaborados a nombre del Trabajador BENITO ARAMIS DIAZ CARMONA, girado contra la cuenta de la Demandada “LABORATORIOS VETERINARIOS LA CARIDAD C.A.” del Banco Nacional de Crédito Nro. 0191 0080 49 2180007302. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es solo por Prestaciones Sociales, e Intereses Ordinarios de conformidad al Art. 143 de la LOTTT, Indemnización por Terminación de la Relación Laboral Art. 92 de la LOTTT, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas Indemnización por Enfermedad Ocupacional de conformidad al Art. 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente del Trabajo, numeral 5to., a razón de poseer una Discapacidad Parcial y Permanente, La indemnización según el Art. 1185 del Código Civil, el Daño Moral, el Daño Material y la Indemnización por Secuelas de conformidad a los Art. 130 y el 71 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y medio Ambiente del Trabajo. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por sus Apoderados Judiciales, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por los conceptos mediados en esta acta. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente al sexto día siguiente al día de hoy. Finalmente la ciudadana Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:50 p.m. de hoy 17 de febrero de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.