ASUNTO: DP11-L-2013-001139


PARTE ACTORA: Ciudadano/a RAYMEL WUILFREDO GUZMAN APONTE, cedula de identidad Nro. V-20.334.446
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado/a SANDRA MONASTERIOS, cedula de identidad Nro. V-7.262.465, Inpreabogado Nro. 125.995
PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE POLIMEROS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado/a DEISY CASTRO, cedula de identidad Nro. V-12.634.769, Inpreabogado Nro. 147.041
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-


En el día de hoy 03 de Octubre de 2013, siendo las 02:00 p.m., previa solicitud de ambas partes de anticipar la audiencia preliminar en este procedimiento, se deja constancia de la comparecencia de la Parte Actora en la persona del ciudadano RAYMEL WUILFREDO GUZMAN APONTE asistido de la Abogada SANDRA MONASTERIOS, supra identificados; y por la parte demandada SURAMERICANA DE POLIMEROS, C.A., comparece la Apoderada Judicial Abogada DEISY CASTRO, actuando con el carácter que ostenta, el cual consta a los autos a los folios 12 y 13. En éste estado la ciudadana juez declara abierto el acto, en donde la parte demandada SURAMERICANA DE POLIMEROS, C.A., a fin de terminar con este procedimiento ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 40.000,00), para ser pagado en éste mismo acto, a través de dos cheques Nros. 00605309, por Bs. 27.617,77 y 98905308, por Bs.12.382,23; ambos con fecha 24 de Septiembre de 2013, elaborado a nombre del Trabajador RAYMEL WUILFREDO GUZMAN APONTE, girado contra la cuenta de la Demandada SURAMERICANA DE POLIMEROS, C.A., Nro. 0114 0207 17 2070030570 de la entidad financiera BANCARIBE. Dejando expresa constancia que por cuanto el Trabajador renunció a la empresa, aprovechan esta audiencia para ofrecerle las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, los cuales fueron revisados por la Abogada que asiste al actor, y aceptados por el mismo; así mismo le indemnizan por la enfermedad ocupacional consagrada en el Art. 130, Numeral 6to. De la Ley Orgánica de Previsión, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Abogada Asistente, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda concepto ni monto alguno por las prestaciones sociales y demás derechos laborales que acepto en virtud de haber renunciado a la prestación de servicios, ni por la Indemnización demandada en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal, se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:50 p.m. de hoy 03 de Octubre de 2013. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -