ASUNTO: DP11-L-2013-000575

SENTENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadano GABRIELA YANET VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.560.474
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES Abogada Lorena Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.648.900, I.P.S.A. Nro. 63.274
PARTES DEMANDADAS: JOSE MIGUEL ESTILISTA, C.A.
APODERADOS/AS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados TITIANA BAEZ Y HECTOR CASTELLANOS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.993.354 y V- 6.042.169, I.P.S.A. Nro. 191.767 y 54.939 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 31 de Octubre de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA que:
Anunciada como fue la audiencia por los alguaciles de este Circuito Judicial laboral, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno que la represente. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de representante legal o estatuario alguno.
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. Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”

En base de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° de Independencia y 154° de Federación. En Maracay a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año 2013 . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.