203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000166
ACTA
JOSE ALBAN MONTES MERCHAN
PARTE ACTORA: Ciudadano , titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.940.103
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado NELSON NICOLAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.272.472, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 85.815
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MARAPAN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIBEL LARA ANZOLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.266.968, I.P.S.A. Nro. 52.716
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy , 04 de Septiembre de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Prolongada en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora en la persona del ciudadano JOSE ALBAN MONTES MERCHAN asistido del Abogado NELSON NICOLAZ, ambos supra identificados. Por la parte demandada Entidad de Trabajo MARAPAN C.A. comparece la Apoderada Judicial Abogada MARIBEL LARA ANZOLA, supra identificada. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto, en donde la parte demandada MARAPAN C.A., a fin de terminar con este procedimiento, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. F. 47.490,60), para ser pagado el día 15 de Noviembre del corriente año, en un solo pago, a través de cheque elaborado a nombre del Trabajador JOSE ALBAN MONTES MERCHAN, en la sede del Tribunal a las 10:00 a.m. Dejando expresa constancia que la cantidad ofrecida es por los siguientes conceptos: Antigüedad de conformidad, al Art. 108 de la LOT vigente para la fecha de la terminación laboral; las indemnizaciones que consagra el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, los Intereses sobre Prestaciones Sociales, y los salarios caídos. En éste estado la Parte Actora, debidamente asistido y asesorado por su Apoderada Judicial, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada con el cumplimiento del presente pago en la fecha señalada, no le adeudaría ninguno de los conceptos demandados en este expediente. Este Tribunal declarara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja expresa constancia que por cuanto esta acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por éste Tribunal se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en la misma. Asimismo, se les hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, firmando ambas partes el acta en señal de conformidad. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado una vez que conste en autos el total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-