REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez (10) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: DP11-N-2013-000182
Mediante escrito presentado en fecha 07 de octubre de 2013, por el Abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.732, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano JAXON ROSALES SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.347.400, quien ejerció acción de Nulidad contra EL AUTO dictado por Acto Administrativo de efectos Particulares, contenido en la Providencia Administrativa Nº 00418-12, de fecha 30 de abril del 2012, en el expediente N° 043-2011-01-05705, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, Estado Aragua, el cual se asignó bajo el número DP11-N-2013-000182, ahora bien luego de la revisión y estudio efectuado a las presentes actuaciones no se desprende que el presente recurso se encuentre inmerso en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, por lo que se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Asimismo de conformidad con lo consagrado en el artículo 78 ídem, se ordena las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua, con sede en Cagua, Estado Aragua mediante oficio; así como al Ciudadano(a) Procuradora General de la República, mediante oficio y exhorto correspondiente; al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, mediante oficio. Igualmente se ordena notificar a la FERRETERIA DOÑA CAROLINA, C. A., como tercero interesado mediante Boleta de Notificación, a los fines de


fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. Igualmente se le insta a la parte recurrente proporcionar los fotostatos del libelo de la demanda, anexos y del presente auto para las notificaciones correspondientes. Líbrese Oficios, Exhorto y Boleta de Notificación.-
De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento. Cúmplase lo ordenado.
En relación a la Medida Preventiva de Suspensión de los Efectos solicitada, este tribunal ordena aperturar el Cuaderno de Medidas, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de pronunciarse respecto a la misma dentro de los cinco (05) de despacho siguientes a este auto. De la revisión de las actas procesales del presente asunto, se constata que existe error de foliatura por omisión del folio 78, en la presente pieza 1 de 1, en consecuencia se ordena testar y corregirla, de conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado por analogía. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS

LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO











ZDC/MB/Bethsaida