REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013)
203° y 154°


ASUNTO Nº DP11-L-2011-000683

PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ENRIQUE SANTAELLA GODOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. V-8.730.871.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados JOSÉ ANTONIO OCHOA y EFRÉN ÁVILA, matrículas de Inpreabogado números 67.254 y 34.809, respectivamente; como consta en Poder Apud Acta inserto al folio 221 del expediente.

PARTE DEMANDADA: INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A. (INICA), la cual forma parte del “Grupo Agroisleña C.A., sucesora de Enrique Fraga Alfonso”, empresa que fue adquirida forzosamente por la República Bolivariana de Venezuela, según Decreto Presidencial N° 7.700, del 04/10/2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.523, y según Decreto Presidencial N° 7.718, del 12/10/2010 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.529 del 13/10/2010.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANTONIO JOSÉ MELENDEZ, matrícula de Inpreabogado Nro. 67.416; como consta en Poderes que corren insertos a los folios 157 al 160, 173 al 185, 194 al 204 y 210 al 217 del expediente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 08 de octubre de 2013 (folios 224 al 2219), suscrita por el Abogado JOSÉ ANTONIO OCHOA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano RAFAEL ENRIQUE SANTAELLA GODOY; y por el Abogado ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A. (INICA), todos antes identificados; se constata que fue efectuada en los términos que se resumen, contenidos en sus distintas cláusulas:
PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA: La parte actora explana sus argumentaciones, contenidas en el Libelo de Demanda; la parte demandada expone sus respectivas defensas; y establecen los hechos controvertidos; todo lo cual se da por reproducido;

CUARTA: A los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro, y en virtud de las conversaciones sostenidas, las partes convienen, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente: La empresa conviene en cancelar a favor del ciudadano RAFAEL ENRIQUE SANTAELLA GODOY, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), pagaderos el día 11 de octubre de 2013 ante este Tribunal, por concepto de acuerdo transaccional;

QUINTA, SEXTA y SÉPTIMA: El ciudadano RAFAEL ENRIQUE SANTAELLA GODOY, a través de su Apoderado Judicial, pide que el convenio sea homologado por el Tribunal; declara que está satisfecho con la explicación que le dio la empresa, en los términos y condiciones previstos en las cláusulas del acuerdo; acepta y reconoce como cierto lo señalado por la accionada en la transacción. Asimismo, declara que la empresa nada queda a deberle, por ninguno de los conceptos especificados en la CLÁUSULA SEXTA, que el Tribunal da por reproducida; declara que renuncia a intentar cualquier demanda, denuncia o querella de tipo penal contra la empresa y/o sus socios o representantes legales o patronales; o cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa, incluso la reclamación derivada del pretendido infortunio de trabajo (enfermedades profesionales), no teniendo nada más que reclamar;

OCTAVA: Las partes solicitan al Tribunal la HOMOLOGACIÓN de la Transacción, y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acordándose el cierre y archivo del expediente.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de los conceptos que han sido demandados por motivo de enfermedad ocupacional; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto las partes actuaron con asistencia de profesionales del Derecho facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; que la transacción presentada ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a su motivación y derechos comprendidos; y que consta a los folios 231 y 232 del expediente, el cumplimiento del PAGO acordado, efectuado a través de cheque emitido a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO OCHOA, Apoderado Judicial de la parte actora, por monto de Bs. 120.000,00; recibido por él, como consta de su firma. En razón de las consideraciones que anteceden, esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que el acuerdo analizado constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial el 08 de octubre de 2013, por el Abogado JOSÉ ANTONIO OCHOA, matrícula de Inpreabogado número 67.254, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano RAFAEL ENRIQUE SANTAELLA GODOY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nro. V-8.730.871; así como también por el Abogado ANTONIO JOSÉ MELÉNDEZ, matrícula de Inpreabogado número 67.416, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A. (INICA), la cual forma parte del “Grupo Agroisleña C.A., sucesora de Enrique Fraga Alfonso”, empresa que fue adquirida forzosamente por la República Bolivariana de Venezuela, según Decreto Presidencial N° 7.700, del 04/10/2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.523, y según Decreto Presidencial N° 7.718, del 12/10/2010 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.529 del 13/10/2010. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ,


ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.



LA SECRETARIA,


ABG. BETHSI RAMIREZ.


En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo la una hora y treinta y cinco minuto de la tarde (1:35 p.m.).




LA SECRETARIA,


ABG. BETHSI RAMIREZ.













































ASUNTO Nª DP11-L-2011-000683
ZDC/BR/Abogado Asistente Paola Martínez.