REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Trece.
Años 203° y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000441

PARTE ACTORA: Ciudadanos HECTOR RAFAEL PERALTA, JORGE LUIS SALAS ZAVALA, EDMOND JOAO CUEVAS FARO, ALEXANDER JESUS HERRERA OJEDA, HUGO ORTELIO ROJAS, CARLOS EDUARDO YZQUIER URBANO, ELVIS YOELSO PALENCIA CROQUER, titulares de las cedulas de identidad Nros. 23.587.909, 19.607.715, 18.779.623, 14.192.636, 25.827.883 Y 19.793.424, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado KARINA CORONEL SARRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.740

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DE LAS DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1.- Marcadas “A”, Originales de Constancia de Trabajo de los ciudadanos ALEXANDER JESUS HERRERA OJEDA y HUGO ORTELIO ROJAS, en tres (03) folios útiles, que rielan insertas a los folios 126 al 128 (ambos inclusive) del presente asunto.
2.- Marcados “B”, Contratos de Trabajo suscritos por los ciudadanos HECTOR RAFAEL PERALTA, ALEXANDER JESUS HERRERA OJEDA, HUGO ORTELIO ROJAS, CARLOS EDUARDO YZQUIER URBANO, en cinco (05) folios útiles, que rielan insertas a los folios 129 al 133 (ambos inclusive) del presente asunto.
3.- Marcada “D”, Original de Partida de Nacimiento por nacimiento de hijos de los trabajadores JORGE LUIS SALAS, ALEXANDER JESUS HERRERA y CARLOS EDUARDO IZQUIER, y relación paterna filial de los trabajadores JORGE LUIS SALAS, ALEXANDER JESUS HERRERA, CARLOS EDUARDO IZQUIER, en ocho (08) folios útiles que rielan insertos a los folios 190 al 197 del presente asunto.
4.- Marcada “D1”, Original de Constancia de estudio, en folios dos (02) útiles, que riela inserta a los folios 198 y 199 del presente asunto.
5.- Marcada “E”, Original de Credencial emitida por la demandada a los trabajadores HECTOR RAFAEL PERALTA, JORGE LUIS SALAS ZAVALA, EDMOND JOAO CUEVAS FARO, ALEXANDER JESUS HERRERA OJEDA, CARLOS EDUARDO YZQUIER URBANO, ELVIS YOELSO PALENCIA CROQUER, en siete (07) folios útiles que rielan insertas a los folios 200 al 206 (ambos inclusive) del presente asunto.
6.- Marcados “F”, Comunicados presentados por los Trabajadores del aseo Urbano a la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, de fechas 30 de Enero de 2013 y 06 de Agosto de 2013, en cinco (05) folios útiles que rielan insertos a los folios 207 al 211 (ambos inclusive) del presente asunto.
7.- Marcada “G”, copia simple de Inspección integral realizada a la Entidad de Trabajo demandada por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, de fecha 15 de Abril de 2013 y 22 de Abril de 2013, en veintiún (21) folios útiles que rielan insertas a los folios 212 al 232 (ambos inclusive) del presente asunto.
9.- Marcada “H”, Original de Solicitud de Inspección a la Entidad de Trabajo Alcaldía Mario Briceño Iragorry de fecha 20 de Junio de 2012, realizada ante Inpsasel, en Dos (02) folios útiles que riela inserta a los folios 233 al 235 (ambos inclusive) del presente asunto.
En relación a la documentales que dice en su escrito consigna Marcada “A”, relativas a las Constancias de Trabajo emitidas por la Alcaldía a favor de los ciudadanos HECTOR RAFAEL PERALTA, JORGE LUIS SALAS ZAVALA, EDMOND JOAO CUEVAS FARO, CARLOS EDUARDO YZQUIER URBANO, ELVIS YOELSO PALENCIA CROQUER, este Tribunal niega su admisión toda vez que de la revisión de las actas procesales con especial consideración de los anexos del escrito de pruebas los mismos no constan en la presente causa.
En relación a la documentales que dice en su escrito consigna Marcada “B”, Contratos de Trabajo suscritos por los ciudadanos JORGE LUIS SALAS ZAVALA, EDMOND JOAO CUEVAS FARO y ELVIS YOELSO PALENCIA CROQUER, este Tribunal niega su admisión toda vez que de la revisión de las actas procesales con especial consideración de los anexos del escrito de pruebas los mismos no constan en la presente causa.
En relación a la documentales que dice en su escrito consigna Marcada “E”, relativa a la CREDENCIAL emitida por la Alcaldía a favor del ciudadano HUGO ORTELIO ROJAS, este Tribunal niega su admisión toda vez que de la revisión de las actas procesales con especial consideración de los anexos del escrito de pruebas la misma no consta en la presente causa.
Con respecto a las documentales que promueve marcadas “C1” y “C2”, relativas a las Convenciones Colectivas de Trabajo de los años 2005-2007 y 2010-2012, este Despacho indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.-
CAPITULO II
PRUEBA DE EXHIBICIÒN
De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:
1.- Originales de los Contratos de Trabajo, suscritos por los ciudadanos HECTOR RAFAEL PERALTA, ALEXANDER JESUS HERRERA OJEDA, HUGO ORTELIO ROJAS, CARLOS EDUARDO YZQUIER URBANO.
2.- Original de Nomina de Pago de Salario de los ciudadanos HECTOR RAFAEL PERALTA, ALEXANDER JESUS HERRERA OJEDA, HUGO ORTELIO ROJAS, CARLOS EDUARDO YZQUIER URBANO, durante el periodo año 2009 a agosto 2013 .
Con respecto a la exhibición de la NOMINA DE PAGO DE SALARIO de los ciudadanos JORGE LUIS SALAS ZAVALA, EDMOND JOAO CUEVAS FARO y ELVIS YOELSO PALENCIA CROQUER, durante el periodo año 2009 a agosto 2013 y los Contratos de Trabajo suscritos por los ciudadanos JORGE LUIS SALAS ZAVALA, EDMOND JOAO CUEVAS FARO y ELVIS YOELSO PALENCIA CROQUER que la parte actora promueve en el presente capitulo, este Tribunal niega su admisión toda vez que la misma no llena los extremos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevee:
“La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)” (Destacado del Tribunal).

Con respecto a la exhibición de Libro de Vacaciones, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, con especial consideración a lo expuesto por la parte accionante en el capitulo III de su escrito de pruebas se desprende que al particular SEXTO la promovente expone: …”Si de dicha inspección se dejo constancia que la entidad de trabajo no lleva libro de vacaciones y de horas extras…”, resultando contradictorias la presente solicitud de exhibición y lo expuesto en solicitud de informes, por lo que este Tribunal niega su admisión. Así se establece.-

CAPITULO III
DE LOS INFORMES
De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, ubicado en la Calle Miranda, Diagonal al teatro de la Opera de Maracay, Antigua sede del Hospital Civil, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
.- Si la Unidad de supervisión de dicha inspectoría, realizó en fechas 15 de Abril de 2013 y 23 de Abril de 2013, Inspección Integral a la Entidad de Trabajo Aseo Urbano de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua.
.- Si de dicha inspección se constató que el aseo urbano Mario Briceño Iragorry, funciona dentro de las instalaciones del Mercado Periférico de Caña de Azúcar.
.- Si de dicha inspección se dejo constancia que la entidad de Trabajo no cumple con su obligación de inscripción de los trabajadores ante el seguro social obligatorio, ni el fondo de ahorro habitacional.
.- Si de dicha inspección se dejo constancia que la entidad de trabajo no cumple con su obligación de entregar recibos de pago de salario.
.- Si de dicha inspección se dejo constancia que la entidad de trabajo no lleva libro de vacaciones y de horas extras.
.- Si en dicha inspección se dejo constancia que la entidad de trabajo mantiene con mis representados una relación de trabajo a tiempo indeterminado, por no reunir el contrato las condiciones de un contrato a tiempo determinado, y que el original de dicho contrato esta en poder de la entidad de trabajo quien no cumple con la obligación de entregarlo a los trabajadores.
.- Si en dicha inspección se dejo constancia que la entidad de trabajo no aplica a los trabajadores los beneficios de la convención colectiva de la demandada.
.- Si en dicha inspección se dejo constancia que se encontraba presente el trabajador ELVIS YOELSO PALAENCIA CROQUER, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.793.424.
CAPITULO IV
PRUEBA DE TESTIGO
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: CARLOS MARIO ROLDAN OSPINA, TONY WLADIMIR MALDONADO PERDOMO, ELAINE MARGARITA MEZA TOVAR y LEONARDO ANDRES SANCHEZ BLANCO, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 18.692.194, 12.570.545, 12.085.729, 18.265.141, respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Este Tribunal deja constancia que en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar tal como consta del acta levantada por el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución la parte demandada no promovió pruebas.-
LA JUEZ,

DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ.
ZDC/BR/edith