REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 02 de octubre de año 2013
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2012-001647

ACTA DE AUDIENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadana: KELY LORENA IBARGUEN SINISTERRA, titular de la cédula de identidad No. V-30.350.754.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado MARIELA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.239.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: INVERSIONES MODELCA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WLADIMIR RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.804

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, miércoles, 02 de octubre de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la Ciudadana KELY LORENA IBARGUEN SINISTERRA, titular de la cédula de identidad No. V-30.350.754 contra la Sociedad Mercantil: INVERSIONES MODELCA, C.A., se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la ciudadana Juez ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia de la Secretaria ABG. MILENE BRICEÑO y el Alguacil Ciudadano ANGEL ESSER, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE ACTORA: Se encuentra presente la ciudadana KELY LORENA IBARGUEN SINISTERRA, titular de la cédula de identidad No. V-30.350.754., asistida por la abogada MARIELA CONTRERAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.239. POR LA PARTE DEMANDADA: Se encuentra presente su apoderado judicial Abogado WLADIMIR RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.804. La ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a las partes, teniendo cada una diez (10) minutos para que realicen los alegatos pertinentes. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE: La abogada asistente de la actora, haciendo uso de su derecho expuso sus alegatos el cual son los mismos interpuestos en la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos ya que constan en la cinta de video, que a tal efecto se lleva por este tribunal. Es todo. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: El apoderado judicial de la demandada, haciendo uso de su derecho expuso sus alegatos el cual son los mismos interpuestos en la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos ya que constan en la cinta de video, que a tal efecto se lleva por este tribunal. Es todo. La ciudadana Juez, llama a las partes a la conciliación de conformidad con lo establecido el artículo 6 de Nuestra Ley Adjetiva Laboral , luego de un tiempo prudencial le concedió el derecho a la parte demandada, quien expuso: En este estado el apoderado judicial de la demandada, ofrece en este acto a la parte actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), los cuales se deben por concepto de prestaciones sociales, en las cuales esta incluidos antigüedad en Bs. 4.058,68, indemnización de conformidad co el articulo 125 de la ley Orgánica del Trabajo Bs. 2.705,90, indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 4058,68, vacaciones y bono vacacional Bs 3.145,oo, utilidades fraccionadas Bs 676,44, arrojando un total de CATORCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 14.651,71), y por concepto de salarios caídos Bs. 10.349,59 arrojando un total de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000, oo), los cuales serán cancelados en la sede del Tribunal en dos (02) partes, la primera parte, es decir, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,oo) será entregada el día jueves 03/10/13 a las 10:00 a.m. y la segunda parte constante de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo) en fecha jueves, 31 de octubre de 2013 a las 10:00 a.m. todos los pagos se efectuarán a nombre de la parte actora Ciudadana KELY LORENA IBARGUEN SINISTERRA, titular de la cédula de identidad No. V-30.350.754.; en este estado la ciudadana Juez, pregunta a la parte actora y su abogada asistente si están de acuerdo en forma voluntaria y libre de constreñimiento con lo ofrecido por la demandada, contestando que si están de acuerdo. Es todo. La ciudadana Juez, visto los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su apoderado judicial; y observando la manifestación voluntaria de la parte actora y su abogada asistente de aceptar el monto aquí ofrecido, y visto que no se violan derechos irrenunciables ni transgreden normas de orden público; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las trabajadoras; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo y se ordenara el cierre y archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento por parte de la demandada, de todos los pagos acordados en la presente audiencia de juicio. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELAZQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy, 02 de octubre de 2013, siendo las 12:00 m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS


PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO







ZDC/MB