REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, veintiuno (21) de octubre de año 2013
203º y 154º
ASUNTO N° DP11-L-2012-000270
ACTA
PARTE ACTORA: ciudadano FRAN REINALDO ACASIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.261.757.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada GUSTAVO GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.256.
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO LUXOR, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ELIAS SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.585.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En el día de hoy, lunes 21 de octubre de 2013, siendo las (09:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentara el ciudadano FRAN REINALDO ACASIO VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.261.757 contra SUPERMERCADO LUXOR, C. A., se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por el ciudadano Juez DRA. ZULEIMA DARUIRZ, con la asistencia de la Secretaria ABG. BETHSI RAMIREZ y el Alguacil ciudadano ANGEL ESSER, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE DEMANDANTE: Apoderado Judicial Abogado GUSTAVO GARCIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 182.256. POR LA PARTE DEMANDADA: Apoderado Judicial Abogada ELIAS SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.585. La Ciudadana Juez ordena la apertura de la audiencia de juicio, le concede el derecho de palabra a las partes quienes expusieron sus alegatos y defensas, una vez finalizada la exposiciones, , por medio de la conciliación como medio alterno a la solución de conflictos que ponga fin a la presentes litis, es por lo que las partes se toman un lapso de tiempo para conversar sobre los conceptos demandados, a los fines de alcanzar un acuerdo, transcurrido en lapso de tiempo prudencial, toma la palabra el apoderado judicial de la parte accionada quien expone: La empresa ofrece: 1.- Por indemnización articulo 563 y 565 demandado, el mismo es improcedente porque el trabajador estaba asegurado. 2.- El concepto demandado de acuerdo al articulo 130, cuya indemnización no se esta conforme, a los fines de llegar a un acuerdo ofrezco la cantidad de bs 20.000. 3.- Por la agravante del articulo 130 la misma es improcedente. 4.- Por el Lucro Cesante, se mantiene la negativa de dicho concepto demandado. 5.- Por el Daño Moral, a los fines de llegar a un acuerdo ofrezco bs. 20.000. Total a pagar bs. 40.000 para el dia 29 de octubre del presente año por ante esta sede. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de preguntar a la representación de la parte demandante, plenamente identificada, si esta de acuerdo con el monto ofrecido y a los fines de que exprese su aceptación o no al monto ofrecido, y que la misma es de forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de constreñimiento, a lo que respondió a viva voz que si esta de acuerdo con el monto ofrecido por los conceptos especificados por la parte demandada y acepta el mismo así como la forma de pago, asimismo, De seguida, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su Apoderado Judicial; y observando la manifestación de la representación de la parte demandante, de aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, haciéndose que una vez que conste en autos la cancelación del monto acordado, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad, quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 21 de octubre del 2013, siendo las 11:50 A.M. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA. ZUELYMA DARUIZ CEBALLOS
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ
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