REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintidós (22) de octubre de dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO Nº DP11-L-2012-000953
PARTE ACTORA: Ciudadano AGUSTIN ANTONIO GUERRERO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad número V-3.745.940 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados FERNANDO RUBIN y DILCIA MACHADO, matrículas de Inpreabogado números 167.986 y 62.109, respectivamente; conforme consta de Documento Poder que cursa a los folios 55 al 57 del expediente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA MULERA, de este domicilio, constituida mediante documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 04/08/2000, bajo el N° 18, Tomo 4to., folios 124 al 127, Protocolo Primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados EGBERTO JESÚS RIVAS OJEDA, CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ, CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ y SAIRI ELISA MONTAÑO QUINTERO, matrículas de Inpreabogado números 20.621, 51.407, 86.719 y 100.941, respectivamente; conforme consta de Poder Apud Acta que cursa al folio 42 del expediente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIONAL JUDICIAL
Vista la Transacción presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 17 de octubre de 2013 (folio 145), suscrita por el abogado FERNANDO RUBIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.986; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadano AGUSTIN ANTONIO GUERRERO ORTIZ, antes identificado; y por la otra parte el Abogado CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 51.407; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA MULERA, todos antes identificados; se constata que fue efectuada en los términos que se resumen:
Las partes de común acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente juicio, en pleno ejercicio de sus libertades y haciéndose mutuas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo por todos y cada unos de los conceptos laborales demandados, que se pasa a determinar de la siguiente manera: La cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.29.670,oo), por concepto de cinco (05) días de salario por cada mes de servicio, calculados a partir del tercer mes de servicio, tal como lo establecía el artículo 108 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.1.935, oo), por concepto de veintidós punto cinco (22.5) días de vacaciones años 2010 y 2011, la cantidad de NOVECIENTOS TRES BOLIVARES (Bs.903,oo), por concepto de diez punto cinco (10.5) días de bono vacacional correspondientes a los años 2010 y 2011, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.1.290,oo), por concepto de quince (15) días de utilidades correspondientes a los años 2010 y 2011, tal como lo preceptúa el artículo 179 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), por concepto de salarios dejados de percibir; todo lo cual arroja un total de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 36.788,oo), de los cuales declaro haber sido recibido por mi mandante durante la relación laboral, la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.16.798,00), así como la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), según deposito efectuado por el apoderado judicial de la parte accionada Abogado CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 51.407, tal como se evidencia al folio 139 del presente asunto.
Con la cantidad de dinero recibida en la forma antes señalada quedan y doy por satisfechos en nombre de mi mandante todos y cada unos de los conceptos laborales demandados. Por lo que manifiesta que nada tiene que reclamar mi representado por ningún concepto derivado de dicha normativa legal ni por ningún otro a la parte accionada e igualmente declara que durante la relación laboral le fueron satisfechos a mi representado el beneficio de alimentación o cesta ticket.
En tal virtud solicitan la homologación del presente acuerdo.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, evidencia que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; que cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, por cuanto los apoderados judiciales de las partes intervinientes actuaron facultados para transar, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; y que consta a los folios 138 139 del expediente, el cumplimiento del PAGO acordado, y recibidos por el trabajador; por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho HOMOLOGAR las manifestaciones de voluntad presentadas por las partes en este caso, con fuerza de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, enfatizándose que las manifestaciones de voluntad expuestas en la transacción analizada, constituyen una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, y que se ha cumplido la obligación contraída en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 89, numeral 2, 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y una vez vencidos los lapsos de Ley contra la presente decisión, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial en fecha 17 de octubre de 2013, suscrita por el abogado FERNANDO RUBIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 167.986; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Ciudadano AGUSTIN ANTONIO GUERRERO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad número V-3.745.940 y de este domicilio; y por la otra parte el Abogado CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 51.407; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA MULERA, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro del Municipio Girardot, en fecha 04 de agosto de 2000, bajo el N° 18, Tomo 4to, Folios 124 al 127, por la cantidad total de BOLIVARES TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 36.788, oo). SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Y una vez vencidos los lapsos de Ley contra la presente decisión, se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,
ABG. BETSHI RAMIREZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las tres horas y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. BETSHI RAMIREZ.
ASUNTO Nº DP11-L-2012-000953
ZDC/lbm
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