REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, tres (03) de octubre de dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO Nº DP11-L-2012-000953

PARTE ACTORA: Ciudadano AGUSTIN ANTONIO GUERRERO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad número V-3.745.940 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados FERNANDO RUBIN y DILCIA MACHADO, matrículas de Inpreabogado números 167.986 y 62.109, respectivamente; conforme consta de Documento Poder que cursa a los folios 55 al 57 del expediente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA MULERA, de este domicilio, constituida mediante documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 04/08/2000, bajo el N° 18, Tomo 4to., folios 124 al 127, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados EGBERTO JESÚS RIVAS OJEDA, CARLOS RAFAEL CUBA DIAZ, CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ y SAIRI ELISA MONTAÑO QUINTERO, matrículas de Inpreabogado números 20.621, 51.407, 86.719 y 100.941, respectivamente; conforme consta de Poder Apud Acta que cursa al folio 42 del expediente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO TRANSACCIONAL EN DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, en fecha 30/09/2013 (folio 136), suscrita por los Abogados Fernando Rubin y Carlos Rafael Cuba Díaz, Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadano AGUSTIN ANTONIO GUERRERO ORTIZ, y de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA MULERA, respectivamente, todos plenamente identificados, observa el Tribunal que se señala:
“(omissis) De mutuo y común acuerdo para satisfacer todos y cada uno de los conceptos laborales demandados, tales como: Prestaciones de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Indemnización por Antigüedad, Indemnización por Preaviso, Vacaciones Fraccionadas, Días adicionales por Vacaciones, Bono Vacacional, Días adicionales por Bono Vacacional, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, Cesta Ticket y demás conceptos laborales, hemos acordado la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), cantidad ésta que será depositada por la parte accionada en Banesco, Banco Universal, en la cuenta del demandante Ciudadano AGUSTIN ANTONIO GUERRERO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.745.940 (omissis) es por lo que solicitamos sea suspendida y dejada sin efecto la audiencia de juicio fijada para el Catorce (14) de Noviembre de 2.013, y en tal virtud una vez que conste en auto el cumplimiento de la accionada a la obligación que por la presente diligencia asume, pedimos previa homologación del presente acuerdo el cierre y archivo del expediente (omissis)”

Asimismo, mediante diligencia presentada por los antes identificados profesionales del derecho, en esta misma fecha, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, indican:

“(omissis) a los fines de dejar constancia de cheque depositado a la cuenta corriente del demandante por un monto de 20.000,00 Bs., para de esta forma darle finiquito a dicho procedimiento (omissis)”

Al respecto, este Tribunal estima pertinente indicar que ciertamente la transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes.
Así, cabe mencionar algunas normas, aplicables supletoriamente a este proceso laboral por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica, tales como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tales como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 255: la transacción tienen entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Articulo 256: las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologara si versare sobre materias las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Asimismo, los artículos 1713 y 1714 del Código Civil establecen:

“Artículo 1713: “la transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
“Artículo 1714: para transigir se necesita capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Y dispone el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Artículo 89: “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley (omissis)”.

También la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en el artículo 19, consagra:
“Artículo 19: “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos (omissis). Subrayado del Tribunal.

De lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que en materia laboral, al ser los derechos debatidos de orden público, es irrenunciable el derecho por parte del trabajador a aquellas normas y disposiciones que lo favorezcan, según lo establece claramente el ya citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, pero dejando esta misma norma abierta la posibilidad de conciliación o transacción, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ellas comprendidos; es decir que la transacción o conciliación en materia laboral es posible siempre y cuando se respeten aquellos derechos de orden público que protejan al trabajador y tutelados por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como por la legislación laboral vigente.
En atención a lo anterior, se constata que las diligencias presentadas por los Apoderados Judiciales de las partes (folios 136 y 138) no contienen una relación circunstanciada de los hechos que motivan el acuerdo alcanzado, ni de los derechos en él comprendidos; desnaturalizando así el espíritu del legislador de las normas antes señaladas; en razón de ello, a este Tribunal le es forzoso declarar IMPROCEDENTE impartir la Homologación solicitada; por lo que una vez que conste en los autos el cumplimiento de los extremos que exige el contenido de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; se impartirá la Homologación del acuerdo alcanzado por las partes; ello en aras de preservar el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el debido proceso en el asunto que ha sido sometido a consideración de esta Juzgadora.
Por último, advierte esta Juzgadora a las partes, que en caso de no cumplir la orden impartida por este Tribunal respecto a la Transacción, en los términos antes indicados, la causa continuara su curso legal y será celebrada la Audiencia de Juicio Oral y Pública, la cual fue fijada para el día JUEVES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (9:00 a.m.) Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE impartir la Homologación solicitada mediante diligencias de fechas 30 de septiembre de 2013 y 03 de octubre de 2013, por los profesionales del derecho, Abogados FERNANDO RUBIN y CARLOS CUBA, matrículas de Inpreabogado números 167.986 y 51.407, respectivamente, Apoderados Judiciales de la parte actora, ciudadano AGUSTIN ANTONIO GUERRERO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.745.940, y de la parte accionada sociedad mercantil ASOCIACIÓN CIVIL CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL LA MULERA, respectivamente, de este domicilio, constituida mediante documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 04/08/2000, bajo el N° 18, Tomo 4to., folios 124 al 127, Protocolo Primero; ello en aras de preservar el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el debido proceso en el asunto que ha sido sometido a consideración de esta Juzgadora. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,

ABG. E. MILENE BRICEÑO


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).


LA SECRETARIA,

ABG. E. MILENE BRICEÑO

ASUNTO N° DP11-L-2012-000953
ZDC/EMB/Abogado Asistente Paola Martínez.

























ASUNTO Nº DP11-L-2012-000953

ZDC/lbm