REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 03 de octubre de año 2013
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000009
ACTA DE AUDIENCIA
PARTE ACTORA: Ciudadana: HECDYS ALESSANDRA MORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.961.319.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados RAFAEL MEDINA VILLALONGA y RAFAEL MEDINA BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 61.150 y N° 94.048 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: CORPO E FACCIA UNIDAD CIRUGIA PLASTICA Y ESTETICA, C.A. Y EN FOMA SOLIDARIA A LA PERSONA NATURAL DEL DR. RENATO ADOLFO DAVILA VERA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MATILDE PAIVA MOTTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.149
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, jueves, 03 de octubre de 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara la Ciudadana HECDYS ALESSANDRA MORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.961.319 contra de la Sociedad Mercantil: CORPO E FACCIA UNIDAD CIRUGIA PLASTICA Y ESTETICA, C.A. Y EN FOMA SOLIDARIA A LA PERSONA NATURAL DEL DR. RENATO ADOLFO DAVILA VERA.., se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la ciudadana Juez ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia de la Secretaria ABG. MILENE BRICEÑO y el Alguacil Ciudadano ANGEL ESSER, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE ACTORA: Abogado RAFAEL MEDINA BRICEÑO, I.P.S.A. N° 94.048. POR LA PARTE DEMANDADA: Abogado MATILDE PAIVA MOTTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.149. La ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a las partes, teniendo cada una diez (10) minutos para que realicen los alegatos pertinentes. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE: El apoderado judicial de la actora, haciendo uso de su derecho expuso sus alegatos el cual son los mismos interpuestos en la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos ya que constan en la cinta de video, que a tal efecto se lleva por este tribunal. Es todo. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: El apoderado judicial de la demandada, haciendo uso de su derecho expuso sus alegatos el cual son los mismos interpuestos en la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos ya que constan en la cinta de video, que a tal efecto se lleva por este tribunal. Es todo. La ciudadana Juez, apertura la audiencia de juicio y le da el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte demandada, quien expuso: En este estado el apoderado judicial de la demandada, ofrece en este acto a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00), dicho ofrecimiento lo realiza su representado DR. RENATO DAVILA como único patrono, dejando fuera de toda responsabilidad a la codemandada Sociedad Mercantil: CORPO E FACCIA UNIDAD CIRUGIA PLASTICA Y ESTETICA, C.A. ya que la parte actora no era trabajadora de dicha empresa, el ofrecimiento consta de: por concepto de prestaciones sociales, las cuales se desglosan de la siguiente forma: antigüedad articulo 142 de la L.OT.T.T. y articulo 108 del L.O.T Bs. 15.143,84, indemnización por despido justificado de conformidad con el articulo 80 de la L.O.T. Bs. 15.153,84, intereses sobre prestaciones sociales articulo 108 L.O.T. y 143 L.O.T.T.T. Bs. 2002, vacaciones y bono vacacional articulo 219 y 223 de la L.O.T. y 190 y 192 de la L.O.T.T.T. Bs. 4.018,48 , utilidades vencidas y fraccionadas articulo 60 L.O.T. y 132 L.O.T.T.T. Bs 3.776,64, salarios dejados de percibir desde el 9/05/11 hasta 19/11/11 Bs. 11.895,20, arrojando un total de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00), los cuales serán cancelados una primera parte en este acto por Bolívares 27.000,oo mediante cheque girado contra el banco nacional de Crédito, cuenta personal del ciudadano RENATO DAVILA N° 01910132142100003156, N° 71600306, a nombre de la ciudadana HECDYS ALESSANDRA MORA SANCHEZ y la ultima y segunda parte será cancelada a la ciudadana HECDYS ALESSANDRA MORA SANCHEZ, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,oo) en el lapso de 30 días continuos contados a partir del día siguiente a la presente fecha .; en este estado la ciudadana Juez, pregunta al apoderado judicial de la parte actora si está de acuerdo en forma voluntaria y libre de constreñimiento con lo ofrecido por la demandada, contestando que si están de acuerdo y conviene en el hecho de que el Doctor RENATO DAVILA era el único patrono de su representada y no la empresa Sociedad Mercantil: CORPO E FACCIA UNIDAD CIRUGIA PLASTICA Y ESTETICA, C.A y oída la oferta en cuanto a los conceptos ofrecidos convengo en cada uno de ellos y en el termino de pago que fue planteado, en este estado consigna copia simple de poder a los fines de que sea certificado en este acto por la secretaria y solicito el desglose del original que corre inserto al expediente. Es todo. La ciudadana Juez, visto los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su apoderada judicial; y observando la manifestación voluntaria del apoderado judicial de la parte actora de aceptar el monto aquí ofrecido, igualmente vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora de en cuanto a la certificación de la copia consignada y desglose del poder original que cursa en autos, esta juzgadora lo acuerda y ordena la certificación y desglose del poder original en este acto, haciéndole entrega del poder original al apoderado judicial de la parte actora, quien recibe conforme dicho poder e igualmente recibe en este acto el cheque antes descrito y visto que no se violan derechos irrenunciables ni transgreden normas de orden público; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las trabajadoras; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo y se ordenara el cierre y archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento por parte de la demandada, de todos los pagos acordados en la presente audiencia de juicio. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELAZQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy, 03 de octubre de 2013, siendo las 10:36. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO
ZDC/MB
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