REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito
Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO Nª DP11-N-2013-000195

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil “MERO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 42, Tomo 84-A, en fecha 25 de abril de 2001; representada legalmente por el ciudadano ELIO JOSE LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NºV-3.254.922, en su carácter de Director Gerente de la mencionada sociedad.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada JUAISEL DONIS GARCIA AREVALO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.720.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.

MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCION.


De la revisión exhaustiva a la demanda contentiva de RECURSO DE ABSTENCION, presentada en fecha 23 de octubre del 2013, por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000, escrito presentado por el ciudadano ELIO JOSE LEZAMA, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad mercantil “MERO, C.A.”, antes identificado, quien interpuso RECURSO DE ABSTENCION y CARENCIA, contra Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente Recurso, propuesto, dado que el mismo es un requisito previo e indispensable para su tramitación, y no una mera formalidad, pues permite la depuración temprana del proceso y la declaración anticipada de su terminación, lo cual es indudablemente favorable a la economía de costos procesales y a una administración de justicia oportuna.
En este sentido, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado observa que la parte accionante se encuentra inmersa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 numeral 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece:

Artículo 35: La demanda se declarara inadmisible en los supuestos siguientes:
4º. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (omissis). (Destacado del Tribunal).

En este mismo orden, este Tribunal merece citar el contenido del artículo 66 de la mencionada Ley; el cual dispone:

Artículo 66: Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicos o por abstención. (Destacado del Tribunal),

En atención a la norma anteriormente transcrita, en el presente caso corresponde a la parte recurrente presentar junto con el escrito de demanda el instrumento fundamental del cual se derive la relación de causalidad entre la parte recurrente y la parte recurrida.
Al respecto, advierte el Tribunal, que el instrumento fundamental en el presente caso es aquel de donde deriva la relación jurídica que la parte actora alega existe entre las partes, y con base a los principios constitucionales de tutela judicial efectiva e instrumentalidad del proceso, consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo previsto en Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen las normas de procedimiento a seguir ante la jurisdicción contencioso administrativa, específicamente de los recursos contenciosos administrativos por abstención o carencia; es por ello que se establece la carga procesal para él o la accionante de acompañar junto con el libelo los documentos fundamentales para verificar si la demanda o recurso es admisible. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, observa este Tribunal que no constan en autos instrumento alguno del cual pueda evidenciarse la existencia del acto cuya afectación se reclama, como lo es, copia certificada del expediente administrativo Nº 043-01-2011-3771, nomenclatura interna llevado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, o cualquier otro instrumento que haga presumir a este Tribunal su existencia, por lo cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la acción intentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 numeral 4° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en concordancia con lo previsto en el artículo 66 eiusdem. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE RECURSO DE ABSTENCION, incoado por el ciudadano ELIO JOSE LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad NºV-3.254.922, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad mercantil “MERO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 42, Tomo 84-A, en fecha 25 de abril de 2001, debidamente asistido por la Abogada JUAISEL DONIS GARCIA AREVALO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.720, contra Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa De Oro y Libertador del Estado Aragua, por estar incurso en causal de inadmisibilidad, conforme a lo previsto en el artículo 35 numeral 4° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en concordancia con el artículo 66 de la citada Ley.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ


DRA. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS.
LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una y siete minutos de la tarde (1:07 p.m.).


LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL.












ASUNTO Nª DP11-N-2013-000195
ZDC/lbm