REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio De la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 04 de octubre de 2013
203º y 154º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO N° DP11-L-2012-001596
PARTE ACTORA: Ciudadana YOLIMAR LEDEZMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.295.603 y de este domicilio.(NO COMPARECIO)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Las abogadas BETTY TORRES DÍAZ, I.P.S.A.N°13.047 y la abogada LAURA DIAZ, I.P.S.A.N°12.691. (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo sociedad mercantil BUSVEN, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: El Abogado PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ DELGADO, I.P.S.A.N° 68.894.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, viernes, 04 de octubre de 2013, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS., intentara la Ciudadana YOLIMAR LEDEZMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.295.603 y de este domicilio. contra la Entidad de Trabajo sociedad mercantil BUSVEN, C. A.., se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la ciudadana Juez ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia de la Secretaria ABG. MILENE BRICEÑO y el Alguacil Ciudadano ANGEL ESSER, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE ACTORA: SE DEJA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA , NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO... POR LA PARTE DEMANDADA: Se encuentran presente su apoderado judicial Abogado PABLO ANTONIO RODRÍGUEZ DELGADO, I.P.S.A.N° 68.894. La ciudadana Juez Vista la situación planteada por la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con lo establecido en el artículo 151, Particular Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: DESISTIDA LA ACCION en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS., intentara la Ciudadana YOLIMAR LEDEZMA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.295.603 y de este domicilio. contra la Entidad de Trabajo sociedad mercantil BUSVEN, C. A. Asimismo se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELASQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy 04 de octubre de 2013, siendo las 9:30 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO
ZDC/MB
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