REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Trece .
Años 203° y 154º

ASUNTO: DP11-L-2013-000053
PARTE ACTORA: Ciudadanos DEIVIS QUINTERO, NELSON ZAMBRANO, JACKSON AMARO y RAFAEL ENRIQUE TOVAR ESCOBAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.470.543, 14.274.498, 11.982.947 y 12.565.597, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado DIEGO MAGIN OBREGON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.260

PARTE DEMANDADA: ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de Octubre de 1981, anotada bajo el Nro. 49, Tomo 33-B

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados FERNANDO ALONSO PARIS AREVALO, MARY CARMEN COBAS SUAREZ, MARGARITA ARAGONES DELL`ORSO, KATRINA ALEJANDRA CAZORLA GRACIA, ENRIQUE JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, MELISSA MISCIA CIANO, MARIA GABRIELA ORDOÑEZ HERRERA, ERIKA LIYEIRA PEÑA CORDERO, MARIA GABRIELA RAMIREZ MACHADO, VIRGINIA JOSEFINA GAMBOA PEREZ, KATIANGEL LUCIA PRINCE TORRES, OSCAR ERNESTO RODRIGUEZ OVALLES y NORALBA ELENA JIMENEZ FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.839, 48.613, 106.029, 106.111, 111.196, 114.789, 115.525, 121.510, 121.546, 125.334, 127.480, 177.451 Y 188.930, respectivamente.

MOTIVO: AJUSTE SALARIAL
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO I

Indica el Tribunal a la parte promovente que el libelo de la demanda, forman parte del presente asunto, y en tal sentido ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.-
Con relación a las documentales que anexo al libelo de la demanda, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las cuales se discrimina a continuación:
1.- Marcada “B”, Copia Simple de Instrumento poder otorgado por la demandada, en cinco (05) folios útiles que riela inserto a los folios 104 al 108 (ambos inclusive) del presente asunto.
En relación a la Copia Simple de la Convención Colectiva de Trabajo, este Despacho indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.



MECANICA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS

La parte actora, en su escrito de pruebas, promueve la exhibición de las nominas de pago quincenal de la empresa demandada a partir del 13 de Abril de 2011, este Tribunal niega su admisión toda vez que la misma no llena los extremos previstos en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevee:
“La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)” (Destacado del Tribunal).

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación al ejemplar de la Convención Colectiva de Trabajo, este Despacho indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
CONSIDERACIONES PREVIAS

En relación a los alegatos que efectúa como punto previo en su escrito de promoción, los mismos no son un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.-

CAPITULO II
DE LA PRUEBA INSTRUMENTAL
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
Marcado “B1” a la “B10”, Recibos de pago del trabajador Deivis Enrique Quintero Bellorin, en cinco (05) folios útiles que rielan insertos a los folios 166 al 170 del presente asunto.
Marcado “C1” a la “C10”, Recibos de pago del trabajador Nestor José Zambrano Monsalve, en cinco (05) folios útiles que rielan insertos a los folios 171 al 175 del presente asunto.
Marcado “D1” a la “D10”, Recibos de pago del trabajador Jackson Alexander Amaro Lezama, en cinco (05) folios útiles que rielan insertos a los folios 176 al 180 del presente asunto.
Marcado “E1” a la “E10”, Recibos de pago del trabajador Rafael Enrique Tovar Escobar, en cinco (05) folios útiles que rielan insertos a los folios 181 al 1186 del presente asunto.
En relación a las copias simples de la Convención Colectiva de Trabajo, que anexa Marcadas “A1” y “A2”, este Despacho indica a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.-
CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INFORME

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:
1.- SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanizaciòn La Carlota, Edificio SUDEBAN, Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
Primero: Oficie a MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Avenida Aragua, Centro Comercial Los Jardines, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, y se sirva remitir adjunto al oficio respectivo información respecto al deposito realizado por la Empresa ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A., en la cuenta bancaria Nro. 01050117260117357782, a nombre del trabajador DEIVIS ENRIQUE QUINTERO BELLORIN, titular de la cedula de identidad Nro. 17.470.543, con la finalidad de que informe a este Despacho referente a los siguientes particulares:
.- Suministre los datos del titular de la cuenta bancaria Nro. 01050117260117357782.
.- Se sirva informar periocidad (semanal, quincenal o mensual) de los abonos realizados en la cuenta bancaria Nro. 01050117260117357782, desde el mes de Enero del año 2011 hasta el 31 de Enero de 2013.
.- Indique quien realizó los depósitos o transferencias de las cantidades de dinero en la cuenta Nro. 01050117260117357782 y en que fecha fueron efectuadas.
Segundo: Oficie a MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Avenida Aragua, Centro Comercial Los Jardines, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, y se sirva remitir adjunto al oficio respectivo información respecto al deposito realizado por la Empresa ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A., en la cuenta bancaria Nro. 01050117200117364096 a nombre del trabajador NELSON JOSE ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.274.498, con la finalidad de que informe a este Despacho referente a los siguientes particulares:
.- Suministre los datos del titular de la cuenta bancaria Nro. 01050117200117364096.
.- Se sirva informar periocidad (semanal, quincenal o mensual) de los abonos realizados en la cuenta bancaria Nro. 01050117200117364096, desde el mes de Enero del año 2011 hasta el 31 de Enero de 2013.
.- Indique quien realizó los depósitos o transferencias de las cantidades de dinero en la cuenta Nro. 01050117200117364096 y en que fecha fueron efectuadas.
Tercero: Oficie a MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Avenida Aragua, Centro Comercial Los Jardines, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, y se sirva remitir adjunto al oficio respectivo información respecto al deposito realizado por la Empresa ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A., en la cuenta bancaria Nro. 01050118160118356321 a nombre del trabajador JACKSON ALEXANDER AMARO, titular de la cedula de identidad Nro. 11.982.947, con la finalidad de que informe a este Despacho referente a los siguientes particulares:
.- Suministre los datos del titular de la cuenta bancaria Nro. 01050118160118356321.
.- Se sirva informar periocidad (semanal, quincenal o mensual) de los abonos realizados en la cuenta bancaria Nro. 01050118160118356321, desde el mes de Enero del año 2011 hasta el 31 de Enero de 2013.
.- Indique quien realizó los depósitos o transferencias de las cantidades de dinero en la cuenta Nro. 01050118160118356321 y en que fecha fueron efectuadas.
Cuarto: Oficie a MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA BANCO UNIVERSAL, ubicada en la Avenida Aragua, Centro Comercial Los Jardines, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, y se sirva remitir adjunto al oficio respectivo información respecto al deposito realizado por la Empresa ALMACENES FRIGORIFICOS DEL CENTRO C.A., en la cuenta bancaria Nro. 01050190310190132507 a nombre del trabajador RAFAEL ENRIQUE TOVAR ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nro. 12.565.597, con la finalidad de que informe a este Despacho referente a los siguientes particulares:
.- Suministre los datos del titular de la cuenta bancaria Nro. 01050190310190132507.
.- Se sirva informar periocidad (semanal, quincenal o mensual) de los abonos realizados en la cuenta bancaria Nro. 01050190310190132507, desde el mes de Enero del año 2011 hasta el 31 de Enero de 2013.
.- Indique quien realizó los depósitos o transferencias de las cantidades de dinero en la cuenta Nro. 01050190310190132507 y en que fecha fueron efectuadas.
Por cuanto el domicilio de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), se encuentra fuera del perímetro de esta ciudad se acuerda exhortar a los Juzgados de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que haga entrega del oficio librado en la sede de dicho organismo.
CAPITULO QUINTO
INSPECCIÓN JUDICIAL
En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida; éste tribunal considera que los hechos que se trata de demostrar con la misma puede perfectamente demostrarse con otros medios de pruebas conducentes para probar dichos hechos; y siendo que la prueba de inspección judicial es el reconocimiento que hace el juez sobre las personas, cosas, lugares o documentos que puedan tener alguna relación con la materia debatida en el proceso y tiene como fin verificar hechos relacionados con sus características, ubicación, estado, contenido u otras circunstancias de interés, que no se puede acreditar de otra manera, para que el Juez procure la exacta apreciación de las características y extensión de lo inspeccionado, de manera que, existe el contacto inmediato entre el juez y el hecho a probar, de carácter excepcional y por tanto, procedente cuando no exista otro medio para demostrar lo que se pretende con ella, aunado a que los hechos que la accionante trata de demostrar puede ser traídos al proceso mediante otros medios probatorios, así como la prohibición prevista en el artículo 41 del Código de Comercio, es por lo que este Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que faculta a el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, INADMITE, dicha prueba. Así se establece.-
LA JUEZ,

ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
LA SECRETARIA,

ABG. MILENE BRICEÑO









ZDC/MB/edith