REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, 07 de octubre de año 2013
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2012-000312
ACTA DE AUDIENCIA
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ MANUEL APONTE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.888.546.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ LEOPOLDO GUTIÉRREZ y ALEXIS JAVIER BAZA, matriculas de inpreabogados Nros. 108.059 y 99.520 en ese orden.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SERVICIO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EL CANELO, SERSEPROCAN, C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos CARLOS AUGUSTO LUIS GONZÁLEZGIOVANNI PIRILLO y NELSON OSCAR FALCÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 88.053, 101.082 y 38.136 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, lunes, 07 de octubre de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano JOSÉ MANUEL APONTE ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.888.546. contra la Entidad de Trabajo SERVICIO DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EL CANELO, SERSEPROCAN, C. A. se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la ciudadana Juez ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS, con la asistencia de la Secretaria ABG. MILENE BRICEÑO y el Alguacil Ciudadano ANGEL ESSER, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. La Secretaria deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE ACTORA: JOSÉ LEOPOLDO GUTIÉRREZ I.P.S.A. 108.059. POR LA PARTE DEMANDADA: El apoderado judicial abogado NELSON OSCAR FALCÓN, I.P.S.A.N°38.136. La ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a las partes, teniendo cada una diez (10) minutos para que realicen los alegatos pertinentes. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE: El apoderado judicial de la actora, haciendo uso de su derecho expuso sus alegatos el cual son los mismos interpuestos en la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos ya que constan en la cinta de video, que a tal efecto se lleva por este tribunal. Es todo. ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: El apoderado judicial de la demandada, haciendo uso de su derecho expuso sus alegatos el cual son los mismos interpuestos en la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos ya que constan en la cinta de video, que a tal efecto se lleva por este tribunal. Es todo. . La ciudadana Juez, llama a las partes a la conciliación de conformidad con lo establecido el artículo 6 de Nuestra Ley Adjetiva Laboral , luego de un tiempo prudencial le concedió el derecho a la parte demandada, quien expuso: Ofrezco en este acto al actor la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs 9.000,oo), a los fines de poner fin a la presente causa, discriminados de la siguiente forma: antigüedad Bs.2.862,65; intereses sobre prestaciones sociales: 799,41; diferencia de utilidades Bs.2016,15; utilidades fraccionadas 2011 Bs.692,13; reintegro de preaviso omitido Bs.1.835,55; diferencia de pago hora doceava Bs.794,11, se omite indemnización por despido del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y se omite el bono de alimentación no pagado, comprometiéndome a cancelar dicha cantidad ofrecida en fecha 07/11/13 en la sede del tribunal en horas de despacho ; en este estado la ciudadana Juez, pregunta al apoderado judicial de la parte actora, si está de acuerdo en forma voluntaria y libre de constreñimiento con lo ofrecido por la demandada, contestando que si están de acuerdo. Es todo. La ciudadana Juez, visto los alegatos expuestos por la representación judicial de la parte demandada; en el ofrecimiento que realiza su apoderado judicial; y observando la manifestación voluntaria del apoderado judicial de la parte actora de aceptar el monto aquí ofrecido, y visto que no se violan derechos irrenunciables ni transgreden normas de orden público; es por lo que este Tribunal de conformidad con los términos en que quedo planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público, HOMOLOGA el acuerdo previo entre las partes; de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las trabajadoras; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua con sede en Maracay, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo y se ordenara el cierre y archivo del presente asunto una vez conste en autos el cumplimiento por parte de la demandada, de todos los pagos acordados en la presente audiencia de juicio. SEGUNDO: Vista la naturaleza de la transacción no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se declara terminado el presente Juicio con la firma de todos los presentes en señal de conformidad. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano CARLOS VELAZQUEZ. Dándose por cerrado el presente acto hoy, 07 de octubre de 2013, siendo las 12:30 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MILENE BRICEÑO
ZDC/MB
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