REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN
LA VICTORIA

La Victoria, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013).
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE:
PARTE ACTORA: HECTOR CELESTINO SIFONTES MONTEVERDE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR TORREALBA CARTA
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE DOGUI, C.A. y FLETES SIDERURGICOS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

Hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), siendo día y hora fijados, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el abogado JULIO CESAR TORREALBA CARTA, Inpreabogado Nº 40.073, y por la parte demandada compareció el ciudadano abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado No.62.998. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acto conciliatorio que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y las disposiciones relativas a la conciliación previstas en el Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: UNICO: La parte actora en este acto desiste de lo solicitado en fecha 22/06/2013. PRIMERA: La parte demandada y condenada, en este caso en particular, ofrece a la parte actora pagar al IVSS las cotizaciones adeudadas y la cantidad condenada y recalculada conforme experticia complementaria del fallo, como cifra única, total y definitiva para terminar este proceso, es decir, la cantidad de TRECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.306.482,87), por todo y cada uno de los concepto demandados y condenadas para la parte actora, los cuales serán pagados de la siguiente forma: En fecha primero (1) de octubre de 2013, la cantidad de Bs.100.000,oo; en fecha primero (1) de noviembre de 2013, la cantidad de Bs. 68.827,62; en fecha primero (1) de diciembre de 2013, la cantidad de Bs.68.827,62 y en fecha primero (1) de enero de 2014, la cantidad de Bs.68.827,62. Asimismo, la demandada se compromete a consignar ante este Tribunal el primero (1) de octubre de 2013, los emolumentos de la experto contable designada en la presente causa, Licenciada YARUMA GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad No. V-10.975.795, inscrita en el Colegio de Administraciòn del Estado Aragua bajo el No. LAC:04-56081, por la suma de Bs.15.324,14.- SEGUNDA: En este estado el ciudadano apoderado judicial de la parte actora, JULIO CESAR TORREALBA CARTA, arriba identificado, declara que esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos. TERCERO: En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida, la parte demandada se obliga a entregar a la parte actora mediante cheque las cantidades ofertadas en las fechas señaladas, mediante cheque a nombre del extrabajador. CUARTO: En caso que la parte demandada en la presente causa, no cumpliere voluntariamente en el tiempo antes señalado, ambas partes acuerdan el pago de los intereses de mora y la indexación judicial, sobre las cantidades arriba señaladas, los cuales deberán ser calculados por medio de experticia complementaria del fallo, la cual se ordenara practicar a través de un experto que designará este tribunal, por cuenta de la demandada, conforme a los siguientes parámetros: Los intereses de mora y la indexación judicial sobre las prestaciones sociales conforme a lo consagrado en el artículo 92 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, computados a partir de la fecha en la cual la demandada debía pagar los beneficios laborales, es decir, desde el día once (11) de diciembre de 2012, calculado en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha de ejecución del fallo. QUINTO: Ambas partes solicitan la homologación de la presente conciliación y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.

El Tribunal en vista que la conciliación versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica y vincula en este acto por analogía; en consecuencia, se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en al presente causa con la advertencia, que la falta de pago de cualesquiera de las cuotas fijadas supra, dará lugar a la continuación del proceso de ejecución de sentencia, cuya oportunidad de traslado se fijara por auto expreso, previo el calculo de los intereses de mora y la indexación judicial; siendo que, una vez conste en autos el cumplimiento total y definitivo de las obligaciones aquí asumidas, se ordenará el cierre y archivo del expediente, es decir, una vez conste en autos el último de los pagos acordados.
Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las de la 11:45 a.m., del día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil trece (2013). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Abg. VIVIANA PARRA SILVA.


APODERADO DE LA PARTE ACTORA,


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA.

ABG. LORENA MARIÑO.