REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 10 de septiembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2013-000030.
ASUNTO : NP01-O-2013-000030.
JUEZ PONENTE: ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
ACCIONANTE: Israel Profeta Terán Mota
PRESUNTOS AGRAVIANTES:
- Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana
PRESUNTO AGRAVIADO: Israel Profeta Terán Mota
MOTIVO: Acción de Amparo Constitucional
Observa esta Corte de Apelaciones del escrito presentado por el ciudadano Israel Profeta Terán Mota, titular de la cédula de identidad Nº V-14.859.728, que dicho ciudadano de conformidad con el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpone Acción de Amparo Constitucional, y en un capítulo que denominó “LOS SUJETOS” señaló como presunto agraviante de sus derechos y garantías constitucionales al Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona; no obstante de la lectura realizada por esta Sala a dicho escrito, se puede apreciar en su contexto, que el acto atacado por el ciudadano Israel Profeta Terán Mota, y presuntamente lesivo, es el hecho de que fue presentado por ante el Tribunal Tercero en Función de Control de éste Circuito Judicial Penal, en la causa Nº NP01-P-2013-015186, y se declinó la competencia al Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, pero es el caso que aun se encuentra recluido en los calabozos de la Policía Socialista del Estado Monagas sin ser atendido y oído por el Tribunal Quinto de Barcelona, en virtud de que el Teniente Coronel Carlos Julio Bandres González, adscrito al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, se ha negado a realizar su traslado hasta la ciudad de Barcelona; evidenciándose así que su acción de amparo es en contra de la presunta negativa del Teniente Coronel Carlos Julio Bandres González, a trasladarlo hasta la ciudad de Barcelona para que así pueda ser oído por el Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, y no en contra del Tribunal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se decide.
En fecha 15 de agosto de 2013, se dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal Colegiado, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y por distribución automática del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 se designó como ponente al Abogado Manuel Gerardo Rivas Duarte, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose en igual data a solicitar al Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de esta Sede Judicial, que informara a esta Corte de Apelaciones, si efectivamente conoció del asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2013-015186, seguido al ciudadano Israel Profeta Terán Mota, en relación a la Declinatoria de Competencia al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de Barcelona Estado Anzoátegui; y asimismo se le solicitó a la Dirección General de Policía Socialista de este Estado, notificara si dicho ciudadano se encuentra recluido en las instalaciones de esa institución policial y en caso de ser afirmativo, informe los motivos por los cuales se encuentra detenido; posteriormente, el día 04/09/2013 se recibió información procedente del Tribunal Tercero de Control, informando a través del oficio Nº 3C-3175-13, que el asunto signado con el Nº NP01-P-2013-015186, fue declinado sin conocer el fondo del mismo; y en fecha 06 del mismo mes y año, fue recibido en esta Alzada Colegiada, comunicación Nº 04377, suscrita por la Jefe de la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial de la Dirección General de Policía Socialista del Estado Monagas, donde participa que el ciudadano Israel Profeta Terán Mota, titular de la cédula de identidad Nº V-14.859.728, se encuentra recluido en las Instalaciones de ese Comando Policial desde el 25/07/2013; por lo tanto, dado el histórico que antecede, se procede de inmediato a emitir el respectivo pronunciamiento, en los términos siguientes:
- I -
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Examinada como ha sido la solicitud de Amparo Constitucional que nos ocupa, este Tribunal Colegiado actuando en Sede Constitucional ha observado que el ciudadano Israel Profeta Terán Mota, alega en el escrito mediante el cual interpone la Acción de Amparo Constitucional, las siguientes circunstancias fácticas:
“…acudo ante digno tribunal con la finalidad de interponer “RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL” por la privación ilegítima de libertad que tengo por el juzgado 5to de control de Barcelona porque se me a (sic) negado el derecho de mi defensa y de ser escuchado por el tribunal que conoce esta presente causa porque tengo varios días a partir del 25/07/2013 hasta la presente fecha. Me encuentro privado de libertad fui presentado ante el tribunal 3ro de control del circuito judicial penal del estado Monagas (sic) con el numero causa penal NP01-P-2013-015186 lo cual este tribunal declino (sic) su competencia por no conocer mi presente causa y tengo la necesidad de ser escuchado porque mi vida corre peligro de muerte le hago mención al artículo 27 de la constitución (sic) de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 de la ley orgánica de amparo sobre derecho y garantía constitucionales (sic) por dicha violación fragantemente (sic) de norma y rango constitucional contemplado en el artículo 44 ordinal 1 y artículo 49 ordinal 1 de nuestra carta magna y así como de acuerdo y convenio internacionales suscrito (sic) por Nuestro país tales como la carta Internacional de los derechos humano (sic) civiles y político (sic) de la convención americana de los derechos humano (sic). CAPÍTULOS I. LOS SUJETOS. (sic). Legitimación activa: aquel lesionado o amenazado de violación en su derecho garantía constitucional, con la finalidad de que establece (sic) su situación jurídica infrinjida (sic). Agraviado: Israel Profeta Terán Mota. Legitimación pasiva: aquel señalado de violar derechos y garantías, agraviante: juzgado 5to de control del circuito judicial penal del Barcelona (sic). CAPITULO II. LOS HECHOS. En fecha del 25/07/2013 fui retenido por la guardia (sic) Nacional Bolivariana de Venezuela en el peaje del tejero (sic) municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas a la orden de la comisión del sargento mayor supervisor viaje sucre donde después fui presentado al tribunal 3ro de control del estado Monagas por su decisión emite una declinación de competencia de ese tribunal de no conocer mi causa. Al tribunal de control de 5to de control (sic) del Barcelona y ahora me encuentro en la policía socialista del Estado Monagas y sin ser atendido para yo defenderme de esta causa por varia (sic) oportunidades mi (sic) familiares han recorrido a destacamento de la guardia Nacional Bolivariana a pedir una audiencia para hablar con el teniente coronel CARLOS JULIO BANDRES GONZALEZ y la respuesta que el le a (sic) dado a mi (sic) familiares que el se niega hacer el traslado de mi persona a Barcelona y su repuesta que no están aceptando detenido en Barcelona, para yo resolver mi situación jurídica infligida (sic) de libertad en el reten donde me encuentro mi vida corre peligro y ya fui y sigo siendo maltratado por los recluido interno (sic) que se encuentra (sic) allí. CAPITULO III. DEL DERECHO. En el caso que nos ocupa estamos actuando como persona (sic) naturales en la solicitud de amparo constitucional por que no profundizaremos en argumentación (sic) legales de las violaciones de orden jurídico que se han cometido al privarme de libertad cuestión sin embargo en la introducción señalamos los artículo (sic) de nuestra carta magna que han sido violados con este acto de privación de libertad en los artículos, 44 ordinal 1 y 49 ordinal 1 de la Constitución Bolivariana de Venezuela sin embargo hay que resaltar que toda esta violaciones (sic) no cabe duda que existe una clara violación del Debido proceso, es en especial el de la presunción de la inocencia y que establece el artículo 44 ordinal 1 de la constitución (sic) de la República Bolivariana de Venezuela “la liberta (sic) personal” “es inviolable” en conciencia toda persona toda persona (sic) será juzgada en libertad, excepto por la (sic) razones determinada (sic) por la ley apreciado por el juez o la jueza del caso es evidente que este ciudadano sigue privado de libertad sin ser atendido por ese tribunal de Barcelona flagrante violación de no hacer (sic) oído del derecho constitucional de la defensa. CAPITULO IV. PETITORIO. En razón todo (sic) los argumentos de hechos y derechos expuesta (sic), es que acudimos ante su competente autoridad, para que por la vía de amparo constitucional conforme al artículo 27 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela (sic) y artículo 1 de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales (sic) respectivamente yo ISRAEL PROFETA TERÁN MOTA agraviado ya ante (sic) identificado pido ante su digna autoridad que ordene mi libertad y todo proceso llevado como juez natural. Para yo gozar del Estado de Libertad cumpliendo y así cumplir con mis responsabilidades como padre familia en el hogar…” (Negrillas del accionante).
- II -
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
Analizados los alegatos del accionante en amparo, ciudadano Israel Profeta Terán Mota, observa esta Alzada Colegiada, que el mismo considera que fueron infringidas las normas constitucionales de los artículos 27, 44.1 y 49.1 de la Carta Magna, lo cual según alega el recurrente en amparo, violentó sus Derechos Constitucionales al Debido Proceso, a la Presunción de Inocencia y a la Libertad Personal, toda vez que, el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, declinó la competencia del conocimiento del asunto penal signado con el Nº NP01-P-2013-015186, seguido contra su persona, al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui y es el caso que aún se encuentra detenido en las instalaciones de la Dirección General de Policía Socialista de este Estado, sin ser atendido ni escuchado por el Tribunal que conoce de la causa seguida contra su persona en la ciudad de Barcelona, en virtud de que presuntamente el Teniente Coronel Carlos Julio Bandres González, adscrito al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, se ha negado a realizar su traslado hasta la referida ciudad, bajo la argumentación de que no están aceptando detenidos en Barcelona; siendo ésta circunstancia a todas luces, una situación que se encuentra fuera de la esfera de competencia dada a las Cortes de Apelaciones, y que le ha sido conferida a los Tribunales de Primera Instancia, específicamente en éste caso en particular al Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal, toda vez que, el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de la Sala Constitucional, de fecha 20 de Enero del año 2000, expediente Nº 00-0002, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera (caso Emery Mata Millán), indicó que cuando las violaciones a derechos y garantías constitucionales surgen en el curso de un proceso debido a actuaciones de las partes, de terceros, de auxiliares de justicia o de funcionarios judiciales diferentes a los jueces, el amparo podrá interponerse ante el juez que esté conociendo la causa, quien lo sustanciará y decidirá en cuaderno separado; y en el presente caso, se puede observar que las presuntas violaciones alegadas por el ciudadano Israel Profeta Terán, surgieron en el curso del proceso de la causa Nº NP01-P-2013-015186 conocida por la Jueza Tercera de Control Daysi Millán, quien, según se observa del oficio Nº 3C-3175-13 enviado por el Tribunal a su cargo a esta Corte de Apelaciones, acordó la declinatoria y el traslado del imputado Israel Profeta Terán; y la violación alegada por el accionante, presuntamente es cometida por un órgano auxiliar de justicia, específicamente el Destacamento 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, representado por el Teniente Coronel Carlos Julio Bandres González al negarse a realizar su traslado hasta la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui; por lo que, como ya se indicó quien resulta competente para conocer la presente acción de amparo, de acuerdo al criterio jurisprudencial antes esbozado, es el Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y en consecuencia los integrantes de esta Alzada, declinan el conocimiento de la Acción de Amparo presentada, al Tribunal antes mencionado de conformidad con lo pautado en el artículo 80 de nuestra Ley Adjetiva Penal, habida cuenta que, las Cortes de Apelaciones están facultadas sólo para conocer de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en relación a esos amparos, y esa circunstancia no es la configurada en el caso bajo estudio. Y así se establece.
Así las cosas, en atención a lo anteriormente explanado, esta Corte de Apelaciones estima que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia en el conocimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional, presentada por el ciudadano Israel Profeta Terán Mota, titular de la cédula de identidad Nº V-14.859.728, al Tribunal Tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en virtud de ser éste el Tribunal competente para conocer el mismo. Y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo intentada por el ciudadano Israel profeta Terán Mota, en la cual a su criterio se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la libertad personal, Y así se decide.
SEGUNDO: DECLINA la COMPETENCIA AL TRIBUNAL TERCERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
TERCERO: Se ACUERDA la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Tercero en Función de Control, a los fines de que conozca la presente Acción de Amparo Constitucional. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese y guárdese copia certificada.
Dada, firmada, refrendada y sellada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los diez (10) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Superior Presidenta,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
El Juez Superior Ponente,
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. ERIKA GALENO RODRÍGUEZ.
MYRG/MGRD/ANV/EGR/FYLR/djsa.**