REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-X-2013-000035
ASUNTO : NG01-X-2013-000015
Vista la inhibición planteada en fecha cinco 05 de septiembre los corrientes, por la ciudadana Abga. ANA NATERA VALERA, actuando en su condición de Juez Superior Integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer el asunto signado con el alfanumérico NJ01-X-2013-000035, correspondiente a Incidencia de Inhibición planteada por la Abga. Miriam Leonett, actuando en su condición de Jueza del Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 4 del artículo 89, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer el asunto signado con el N° NP01-P-2013-013620, seguido al ciudadano JORGE NATERA BARRIOS; observando quien aquí suscribe que en el presente caso, que el ciudadano antes mencionado se encuentra relacionado con mi persona, por tener parentesco de consanguinidad por la rama paterna, dentro del cuarto grado de consanguinidad (primo). “
De conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada ANA NATERA VALERA, en acta que cursa inserta a los folios dos (02) al tres (03), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:
FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la ciudadana Abga. ANA NATERA VALERA, actuando en su condición de Juez Superior Integrante de esta Corte de Apelaciones, en el supuesto contemplado en el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. (OMISSIS)…; Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes con el respectivo o con el representante de alguna de ellas
2. (OMISSIS)…;
3. (OMISSIS)…;
4. (OMISIS)
5. (OMISSIS)…;
6. (OMISSIS)…;
7.(OMISSIS)...;
8. (OMISIS)
Considerando también esta Alzada Colegiada importante resaltar lo preceptuado en los artículos 90 y 92 ejusdem, en los cuales se lee:
“Artículo 90. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”
“Artículo 92. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.”
MOTIVA DE LA DECISIÓN
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada observa que la Abga. ANA NATERA VALERA, Juez Superior Integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se manifiesta impedida subjetivamente de conocer, de conformidad con la causal prevista en el numeral 1 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la Incidencia de Inhibición signada con el alfanumérico NJ01-X-2013-000035, la cual esta relacionada con el asunto principal signado con el N° NP01-P-2013-013620, seguido al ciudadano JORGE NATERA BARRIOS, por tener parentesco de consanguinidad por la rama paterna, dentro del cuarto grado de consanguinidad con el mismo, lo cual a su consideración constituye una circunstancia que representa un motivo grave que afecta su imparcialidad. Al respecto, estima este Tribunal de Alzada, que los hechos precedentemente esbozados, ciertamente tal y como lo expresa la Inhibida representa un motivo grave, que puede afectar la imparcialidad de esta -la cual es necesaria para juzgar- por lo cual, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal (mucho más cuando la misma abstenida expresa que de conocer en el asunto NJ01-X-2013-000035, se vería afectada su imparcialidad) esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, con base al contenido del Artículo 89 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 ejusdem. Y ASÍ SE RESUELVE.
Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 97 ejusdem, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, con el fin que convoque a un Juez Accidental para que se conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza Superior Inhibida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANA NATERA VALERA, en su carácter de Juez Superior Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NJ01-X-2013-000035, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 89 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem.
SEGUNDO: Se ORDENA librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Agréguese copia certificada de la presente decisión a incidencia de inhibición NJ01-X-2013-000035. Hágase lo conducente.
Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la Jueza inhibida.
La Juez Superior Presidente Ponente,
ABGA. MARÍA YSABEL ROJAS GRAÚ.
La Secretaria,
ABGA. ERIKA GALENO RODRIGUEZ.
MYRG/EGR/Anyi*