REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 02 de Septiembre de 2013.
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000029.
ASUNTO : NP01-R-2012-000252.
JUEZ PONENTE: ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE
Nº DE LA CAUSA: NP01-R-2012-000252
Nro. Causa en Alzada NK01-P-2002-000029 Nro. Causa en Instancia
PROCESADO: Manuel Antonio Velásquez
SOLICITANTE: Abg. Liliana Suárez, Defensora Privada
MOTIVO: Solicitud de Cambio de Sitio de Reclusión
Visto el escrito presentado en fecha 09 de agosto del año en curso, por la ciudadana Abg. Liliana Suárez, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.735, en su carácter de Defensora Privada del acusado Manuel Antonio Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.305.240, mediante el cual solicitó a esta Corte de Apelaciones que se dejara sin efecto la orden de aprehensión y que se decrete como sitio de reclusión definitivo a favor de su representado, la Policía Municipal de esta ciudad de Maturín; se acordó mediante auto dictado en fecha 20/08/2013, fijar la celebración de una audiencia especial a los fines de resolver lo peticionado por el acusado; acto éste que se celebró el día 28/08/2013 en presencia de las partes y donde se dejó constancia de lo siguiente:
“…se constituye la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, integrada por los Jueces Superiores, Abogados María Ysabel Rojas Grau (Presidenta), Ana Natera Valera y Manuel Gerardo Rivas Duarte (Ponente) acompañados por la Secretaria de Sala Abogada Erika Galeno, con motivo de la solicitud de cambio de sitio de reclusión definitivo, interpuesto por la ABG. LILIANA SUAREZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano, acusado MANUEL ANTONIO VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.305.240 quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado a los artículos 278 y 282 en relación al artículo 88 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de adolescente (identidad omitida). Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente, el ciudadano acusado MANUEL ANTONIO VELASQUEZ, el ciudadano JOSE CRISTEL GONZALEZ, en su condición de victima, el ciudadano Abogado JOSE GREGORIO SUAREZ, en su condición de defensa privada del acusado, no compareciendo la ABG. YOMAIRA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público quien manifestó que tiene continuación de Juicio con el Tribunal Tercero de Juicio en la causa Nº NP01-P-2010-002324. Se deja constancia que se procedió a verificar sobre la presencia del defensor privado en el sistema de entrada a las instalaciones del circuito y no se encuentra en las instalaciones, se deja constancia que siendo las 10:43 horas de la mañana compareció el Defensor José Gregorio Suárez, Es por lo que de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal la Jueza Presidenta de esta Alzada Colegiada dio inicio al acto cediéndole el derecho de palabra al ABG. JOSE GREGLORIO SUAREZ en su condición de defensor privado del ciudadano Acusado, quien entre otras cosas expuso: cursa en la causa solicitud del acusado, ante una situación en virtud de la decisión dictada por la corte de apelaciones, en la cual se ordeno la reclusión del ciudadano Manuel Velásquez, y cuando se cometieron los hechos el cumplía funciones en el extinto DISIP ahora SEBIN, la situación obedece a que una vez realizado el traslado hacia caicara, se presento una irregularidad en torno a la seguridad del imputado en ejercicio de su profesión los acusado que se encontraban allí se evidencio que levantaron un acta policial que reposa en la causa, por lo que no reciben a Manuel Velásquez en las instalaciones de caicara, y es devuelto a la POMU donde permanece, y se ejerció un recurso, se pide el resguardo a la vida de conformidad con el articulo 43 a los fines de que el ciudadano no sea agredido o muerto, en razón de ello solicitamos que permanezca recluido en la comandancia de la policía municipal para tenerlo allí a la espera de que el Tribunal Supremo de Justicia decida sobre la situación del acusado. Seguidamente la Juez Presidenta ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU le informa al ciudadano MANUEL ANTONIO VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.305.240, el derecho que le asiste de declarar, libre de coacción y apremio, en cualquier estado y grado de la causa, y le informa sobre los derechos y garantías constitucionales correspondientes, a lo que el mismo contesto que: “ratifico la solicitud de cambio de sitio de reclusión y que me dejen en la Policía Municipal y de conformidad articulo 59 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela deje sin efecto la orden de aprehensión, ya que los funcionarios del CICPC me han visitado a mi residencia y se apuesto en peligro a mi familia, por lo que solicito se informe al SIPOL deje sin efecto la orden ya que me encuentro detenido, dos veces han ido a mi casa han ofendido a mi esposa y a mi hermano y le preguntan que por que yo estoy en la Policía Municipal. Seguidamente el Juez Superior ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE realiza las siguientes preguntas al acusado:”El Dr Suárez refirió que los hechos ocurrieron en el año 91? Respondió: No en el año 2001, 2 Señalan que la corte ordeno la reclusión en caicara y no se ejecuto? Respondondio: el acta policial refleja lo que sucedió en el sitio de reclusión de caicara. 3. Usted refiere de una orden de aprehensión que se encuentra vigente y es por los mismos hechos por los cuales usted esta detenido? Si, es todo. Asimismo en este acto, la Jueza Presidenta, ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU le informa a las partes que se retiran de la sala a los fines de discutir sobre la decisión que tomara la Corte de Apelaciones en relación a la solicitud y se toma un lapso de veinte (20) minutos. Se da inicio nuevamente a la audiencia se deja constancia que la Presidenta de la Corte de Apelaciones Maria Ysabel Rojas Grau, manifiesta lo siguiente: como quiera que aun esta en tramite un recurso de casación ejercido por la defensa, se mantiene como sitio de reclusión provisional los calabozos de la Policía Municipal, lugar donde actualmente se encuentra el acusado, no obstante ello variara de acuerdo a la decisión final que pueda emitir el Tribunal Supremo de Justicia, es decir se determinara como sitio de reclusión definitivo en caso de que se confirme la decisión aquí apelada, ya que la Policía Municipal no es un sitio de reclusión propiamente dicha para cumplir una pena, por lo tanto hasta que el Tribunal Supremo de Justicia, decida sobre el recurso, el acusado quedara recluido en la policía municipal provisionalmente, en lo que respecta a la solicitud de dejar sin efecto la orden de aprehensión, se ordena expedir oficio a los órganos policiales informando de la situación procesal del acusado, por cuanto que la misma cumplo su objetivo en virtud de la decisión propia dictada por esta alzada en fecha 28/05/2013. En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela esta Corte de Apelaciones acuerda: como sitio reclusión provisional en la Policía Municipal y se deja sin efecto la orden de aprehensión acordada por esta alzada, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento respectivo…” (Negrillas del acta original).
En tal sentido, le corresponde a este Tribunal de Alzada publicar el fundamento de la decisión dictada en la audiencia celebrada, el cual lo hace de la manera siguiente:
La defensa del acusado, ciudadano Manuel Antonio Velásquez, solicitó a esta Corte de Apelaciones que se dejara sin efecto la orden de aprehensión que pesaba en contra de su defendido, en virtud de que el mismo se encuentra recluido en la sede de Polimaturín, y aunado a ello, solicitó que se decretara como sitio de reclusión definitivo la referida entidad policial; al respecto observa esta Corte de Apelaciones, que se desprende de las actas que conforman el presente asunto, que aun se encuentra en trámites el recurso de casación ejercido en fecha 22 de Julio del presente año por la defensa del ciudadano Manuel Antonio Velásquez, en contra de la decisión emanada por esta Corte de Apelaciones en fecha 28 de Mayo del 2013, lo que significa que el fallo que emitió esta Sala a través de la cual condenaba al referido ciudadano a cumplir la pena de 12 años de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional por Error en el Golpe, no se encuentra definitivamente firme, en consecuencia, el ciudadano Manuel Antonio Velásquez aun tiene el carácter de procesado, y por ello se estima prudente mantenerlo recluido en las instalaciones de la Policía Municipal de Maturín, habida cuenta que, además de existir la circunstancias antes especificada, valga decir, que el proceso que se le sigue no ha culminado, se puede apreciar en el folio doscientos cinco (205) de la primera pieza del recurso de apelación, oficio Nº 0479-13, emanado de la Policía Municipal de Maturín, en donde le informan a esta Corte de Apelaciones que en cumplimiento de decisión emanado por éste Órgano, trasladaron al ciudadano Manuel Velásquez al centro de reclusión policial de la población de Caicara, pero que los funcionarios que allí laboran se negaron a recibirlo en virtud de que dicho ciudadano tiene conflictos de vieja data con un grupo de privados de libertad que se encuentran en ese recinto; por lo que, en vista de estas circunstancias, se estima prudente, como ya se indicó, mantener al ciudadano Manuel Antonio Velásquez en las instalaciones de la Policía Municipal de Maturín, ello con la finalidad de asegurar las resultas del proceso que aun se le sigue, y de garantizar la integridad física y psicológica del acusado que precede identificado, y el tan sagrado derecho a la vida tal como lo prevé la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 43 y 46, según los cuales los órganos jurisdiccionales como entes del Estado, deben garantizar la vida e integridad de las personas privadas de su libertad y están obligados a dar cumplimiento al ordenamiento jurídico establecido en nuestra Carta Magna, desprendiéndose del citado artículo 43 que “El derecho a la vida es inviolable...El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad...o sometidas a su autoridad...”; sin embargo, el referido acusado permanecerá allí de manera provisional, toda vez que, en caso de que el Tribunal Supremo de Justicia confirme la decisión emanada por éste Tribunal Colegiado, debe ordenarse la reclusión del acusado Manuel Antonio Velásquez en un Internado Judicial, ya que los calabozos de las Policías Municipales no son sitios de reclusión, y en el caso de la Policía Municipal de Maturín, se puede evidenciar, según lo refleja el oficio Nº 0373-13, emanado por esa institución, que tiene un problema de hacinamiento; es por ello que será provisional la reclusión del acusado de autos en dicha instalación. Y así se decide.
Por último, en lo que respecta a la solicitud realizada por la defensa, referente a que se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba en contra del ciudadano Manuel Antonio Velásquez; esta Corte de Apelaciones ordena expedir oficio a los órganos policiales informando la situación procesal del acusado, es decir, que el mismo ya fue aprehendido en razón de la orden de aprehensión dictada por esta Corte en fecha 28 de Mayo del 2013, y se encuentra recluido en las instalaciones de la Policía Municipal, por lo que se les insta a girar las instrucciones pertinentes para que cese cualquier seguimiento o búsqueda del referido ciudadano. Y así se decide.
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda mantener al ciudadano Manuel Antonio Velásquez en las instalaciones de la Policía Municipal de Maturín, pero sólo de manera provisional, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia resuelva el recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado, ya que, en caso de confirmarse la decisión emitida por esta Corte, a través de la cual se condenó al acusado de autos a cumplir la pena de 12 años de presidio, debe ordenarse la reclusión del acusado Manuel Antonio Velásquez en un Internado Judicial. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena expedir oficio a los órganos policiales informando la situación procesal del acusado, es decir, que el mismo ya fue aprehendido en razón de la orden de aprehensión dictada por esta Corte en fecha 28 de Mayo del 2013, y que se encuentra recluido en las instalaciones de la Policía Municipal, por lo que se les insta a girar las instrucciones pertinentes para que cese cualquier seguimiento o búsqueda del referido ciudadano. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes. Hágase lo conducente.
La Juez Superior Presidenta,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
El Juez Superior Ponente,
ABG. MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE.
La Juez Superior,
ABG. ANA NATERA VALERA.
La Secretaria,
ABG. ERIKA GALENO RODRÍGUEZ.
MYRG/YJMR/ANV/EGR/FYLR/djsa.**
|