REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003476
ASUNTO : NP01-P-2006-003476
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado LUIS CARLOS FIGUEROA VELASQUEZ en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LUIS CARLOS FIGUEROA VELASQUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 05-05-1978, titular de la cédula de identidad N° 14.012.125, de 35 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, Estado Civil: Soltero, hijo de: Teresa Raquel Velásquez (V) y de Luis Carlos Figueroa SALAZAR (V), domiciliado en: En los Cortijos, calle n° 4, casa N° 08, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0414-1045217.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
La exposición realizada por la fiscal Novena del Ministerio Público ABG. YOMAIRA GONZALEZ expuso:… “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 114 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano: LUIS CARLOS FIGUEROA VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículos 405 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio del adolescente ALBERT JOSE MARQUEZ por los hechos siguientes: “…En fecha 13 de diciembre del año 2006, siendo aproximadamente las 10:00 d de la mañana, el adolescente ALBERT JOSE MARQUEZ con varios compañeros de estudios, entre ellos ANTONIO MOSQUEDA, ALEXANDER VAAMONDE, FRAULI JOSE LISBOA ROMERO y JUNIOR ANGEL VARGAS sentados en un banco que estaba dentro del Liceo en el cual cursaban estudios, el tiene por nombre “Escuela Básica Gregorio Rondón”, ubicado en el sector los Cortijos, es alli cuando se percató que un ciudadano portando uniforme de la Escuela mencionada, mantenían una discusión con el ciudadano LUIS CARLOS FIGUEROA VELASQUEZ, el cual le ofreció unos golpes, a lo que el estudiante le manifestó que lo maltrataba físicamente, el le iba a dar un botellazo u en ese momento se presentó la ciudadana madre del imputado, y dirigiéndose a este le manifestó que fuera a buscar el arma blanca (machete) y que le diera al estudiante, en caso de que utilizara la botella a que hacia referencia, a lo que el imputado inmediatamente se trasladó a su residencia ubicada en el mismo sector y trayendo consigo el arma blanca de las denominadas comúnmente machete y tras la persecución al estudiante, al cual la víctima no conoce y que este en la desesperación de huir del imputado, se dirigía al grupo donde se encontraba la víctima presentándose el imputado LUIS CARLOS FIGUEROA VELASQUEZ, con el arma blanca en la mano y procediendo con toda la furia que la envolvió, en contra la humanidad del adolescente ALBERT JOSE MARQUEZ, hiriendo a nivel de la cabeza , como se envidencia del examen médico legal, suscrito por el DR. RAMON URBANEJA, el cual en su dictamen concluyó “EXAMEN FISICO: HERIDA CORTANTE DE 10 CM EN LA REGION PARIETO OCCIPITAL DERECHO CON FRACTURA DEL HUESO PARIETAL Y OCCIPITAL CON LESION DEL MENINGO ENCEFALICO Y HEMATOMA PERDURAL, OCASIONADO POR OBJETO CORTANTE (MACHETE) CLASIFICACION DE LAS LESIONES: GRAVES...”
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Este Juzgado admite totalmente la acusación así como la calificación jurídica presentada por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano LUIS CARLOS FIGUEROA VELASQUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículos 405 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio del adolescente ALBERT JOSE MARQUEZ en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal y en la acusación privada, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.
DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Se mantiene la medida de coerción personal emitida en su momento, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado LUIS CARLOS FIGUEROA VELASQUEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículos 405 en concordancia con el 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio del adolescente ALBERT JOSE MARQUEZ, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Y así se decide.
La Juez
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. KEYRIS FIGUEROA SARABIA