REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012232
ASUNTO : NP01-P-2013-012232
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado CARLOS EDUARDO GARCIA MARQUEZ en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
CARLOS EDUARDO GARCIA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 22.668.875, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado MONAGAS, nacido en fecha 02-04-1991, de 22 años de edad, hijo de MIREYA DEL CARMEN MARQUEZ (V) y de DESCONOCIDO, Profesión u Oficio: OBRERO, de Estado Civil soltero, domiciliado en la calle Colombia, casa S/N, Jusepín Maturín Estado Monagas.
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
La exposición realizada por el fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. RODOLFO SEEKATZ, expuso:… “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; asimismo conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA MARQUEZ plenamente identificado up-supra, a quien se le sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 QUINTO aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por los hechos de la Acusación de la fiscalia 2da del ministerio Publico son los siguientes: “. En fecha 22 de junio del 2013, seindo aproximadamente las 06:20 HORAS DE LA TARDE, LOS FUNCIONARIOS oficial agregado (PSEM) ISMERIO ROJAS Y oficial agregado (PSEM) RICHARD PALACIOS, adscritos a Estación Policial de Jusepín, dependiente de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, se encontraban realizando labores de patrullaje en la localidad de Jusepín, Maturín Estado Monagas cuando se desplazaban por la calle el mercado del Sector Campo Mensual, observaron al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA MARQUEZ, a las afueras de la aplaza del mencionado sector, quien al notar la presencia policial acelero el paso hacia partes interna de la plaza, intentando evadir la comisión, por lo que los funcionarios le dieron la voz de alto, siendo retenido preventivamente, efectuándole, una revisión corporal, a tenor de lo establecido en el articulo 191 del COPP, logrando incautarle en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, un (01) estuche para cámaras, marca X-SPORT de colores naranja, gris y negro, contentivo de treinta y cuatro (34) envoltorio de presunta droga denominada cocaína, procediéndose a su aprehensión…”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Este Juzgado admite totalmente la acusación así como la calificación jurídica presentada por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA MARQUEZ por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 QUINTO aparte de la Ley Orgánica de Drogas en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal y en la acusación privada, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas.
DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, al acusado de autos, plenamente identificado la cual fue otorgada en su oportunidad legal, por cuanto la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y surgen de las actas suficientes elementos de convicción de que dicho acusado participó en el hecho, donde por la pena que podría llegarse a imponer, existe peligro de fuga, y en consecuencia llenos en extremos los requisitos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, y es un delito de mayor entidad y su pena excede de 10 años, lo que hace presumir el peligro de fuga, por lo que se mantiene la medida privativa de libertad, del acusado, por cuanto a juicio a quien decide no han variado las circunstancias por la cuales se emitió la orden de privación de libertad.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado CARLOS EDUARDO GARCIA MARQUEZ por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 QUINTO aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruye a la Secretaria de sala remitir el original de la Fase Intermedia que conforma el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente, y la original de la Fase Investigativa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide.
La Juez
ABG. ISPED NARANJO SUAREZ
La Secretaria,
ABG. ARIADNA RODRIGUEZ