REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009312
ASUNTO : NP01-P-2010-009312
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados OMAR JOSE GONZALEZ MARQUEZ, JESUS RAMON AGUILARTE y JOSEPHINI ABRAHAN MONTILLA, venezolanos, Titulares de la cedula de identidad números 17.933.469, 23.899.711 y 20.310.701 respectivamente, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la empresa Cyber Servicios Informáticos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados
OMAR JOSE GONZALEZ MARQUEZ, Titular de la cedula de identidad número 17.933.469, hijo de María Marquez y Omar González, albañil, nacido en fecha 17-09-1987, residenciado en la Calle 03, casa 134, sector El parquecito de Maturín, Estado Monagas.
JESUS RAMON AGUILARTE Titular de la cedula de identidad números 23.899.711, hijo de Ramona Aguilarte y Antonio Cedeño, obrero, nacido en fecha 22-02-1988, residenciado en la Calle 11, casa 60, sector Brisas del Aeropuerto de Maturín, Estado Monagas.
JOSEPHINI ABRAHAN MONTILLA, Titular de la cedula de identidad número 20.310.701, hijo de Hennys Trujillo y Felipe Montilla, obrero, nacido en fecha142-02-1989, residenciado en la Calle 03, casa 08, sector El Parquecito de Maturín, Estado Monagas.
ABRAHAM ANTONIO CADENAS, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.249.807 de 44 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: PILAR MARIA CADENAS (V) y de SATURNINO RONDON (F), de profesión u oficio Obrero, natural de Pericoco de Aribi Estado Monagas, nacido en fecha 23/05/1969, domiciliado Sector las praderas II, calle A, casa Nº 133, al frente de la panadería la libertad, Estado Monagas . Teléfono No posee.
De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa
“Enfecha 04/11/2010, siendo aproximadamente las 11 horas de la mañana, cuando los imputados OMAR JOSE GONZALEZ MARQUEZ y JESUS RAMON AGUILARTE, en compañía de un adolescente, irrumpieron en el establecimiento comercial Cyber Servicios Informáticos Yonnsy C.A, y utilizando un arma de fuego, sometieron a la ciudadana Nairobys Brito, quien era la encargada de dicho local comercial, y bajo amenaza de muerte le conminaron a que le entregara los objetos de valor que se hallaban en ese lugar, pedimento que en virtud de la amenaza de muerte tuvo que acceder, y permitir que se apoderaran del dinero que se encontraba en la caja registradora y de un teléfono celular marca Sony Ericsson, que estaba junto a dicha caja. Inmediatamente cometida esta acción, los aludidos imputados emprenden la huida del lugar en un vehiculo marca Chevrolet, modelo malibu, color rojo, que era conducido por el ciudadano JOSEPHINI ABRAHAN MONTILLA, quien los estaba esperando estacionado en el frente del local comercial. Inmediatamente las victimas dan parte de lo acontecido a funcionarios de Polimaturín, quienes comienzan una búsqueda de los sujetos y logran avistar y aprehender a pocos momentos, logrando la recuperación del dinero y del teléfono celular robado.”
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte del Fiscal Primero del Ministerio Público corregida su calificación en el curso de la Audiencia preliminar, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación a los ciudadanos OMAR JOSE GONZALEZ MARQUEZ y JESUS RAMON AGUILARTE; y, como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con en el aparte Infine numeral 3ero del articulo 84 del Código Penal, en relación al ciudadano JOSEPHINI ABRAHAN MONTILLA, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que cursan en actas procesales.
Pruebas Admitidas
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación a los ciudadanos OMAR JOSE GONZALEZ MARQUEZ y JESUS RAMON AGUILARTE; y, como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con en el aparte Infine numeral 3ero del articulo 84 del Código Penal, en relación al ciudadano JOSEPHINI ABRAHAN MONTILLA.
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados, ya ques éstos han cumplido a cabalidad con las obligaciones impuestas y se extienden las pr4sentaciones a cada 30 días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal.
Emplazamiento a las partes
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
El Juez
ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario
ABOG.