REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-006243
ASUNTO : NP01-P-2013-006243
Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado ADELCHI GABRIELE BOSCO MORALES , Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.283.066, de nacionalidad Venezolana, estado civil casado, de profesión u oficio Productor Agropecuario, natural de Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 22 de Junio de 1971, de 41 años de edad, residenciado final de la Avenida Rómulo Gallegos, Urb. Doña Gladis, Finca Santa Cecilia, Parroquia Las Cocuizas, Municipio Maturín del Estado Monagas, Teléfono 0414-3233030, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, en fecha 09-05-2013, se realizo audiencia de imputación, en presencia de todas las partes, donde la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público precalifico, en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente que rige la materia en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, fue leído el capitulo de los hechos que son los siguientes: “El día Lunes 18 de Marzo de 2013, siendo las 11:00 horas, cumpliendo instrucciones del Ciudadano TCNEL. LUIS RAFAEL PADILLA DIAZ, Coordinador Estadal de Guardería Ambiental Monagas, me constituí de comisión mixta en compañía del T.S.U. REINALDO MARIN, adscrito a la Unidad de Vigilancia y Control Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental Monagas, en funciones de Guardería Ambiental, en vehículo de este Ministerio, con destino al sector Doña Gladis, vía sector la Floresta, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, donde pudimos observar dentro de la zona protectora del morichal Juanico, dos (02) maquinarias pesadas, una tipo retro-excavadora y la otra tipo D-8, realizando para el momento afectación de recursos naturales con remoción de capa vegetal y movimiento de tierra, en una superficie aproximada de cuatro (04) hectáreas en área de vegetación de sabana y de morichales, con construcción de dos (02) canales de drenajes hacia el morichal y cabe destacar que dicha actividad se realizó a una distancia aproximada diez (10) metros del morichal, afectando ese curso hídrico; una de las maquinarias estaba siendo operada por un ciudadano que fue identificado como; ERASMO VENTURA COA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.379.652, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 06-05-61, natural de Santa María de Cariaco del Estado Sucre, residenciado en el sector Las terrazas del oeste, calle 5, casa Nº 185, vía Paramaconi, municipio Maturín, quien posee una contextura delgada, con (1.70) metros de estatura, color de piel morena, cabello negro, vestido con una chemise azul, pantalón tipo jeans color verde, zapatos tipo botas de cuero color marrón; así mismo en el área de la afectación se encontraba presente como supervisor de la actividad un ciudadano que fue identificado como; CESAR JOAQUIN MONTES CASIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-5.521.727, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-61, natural de Caracas del Distrito capital, residenciado en el sector los Godos II, vereda 3, casa Nº 1, parroquia Los Godos, municipio Maturín, quien posee una contextura delgada, con (1.70) metros de estatura, color de piel blanca, cabello blanco, vestido con una chemise amarilla, pantalón tipo jeans color azul, zapatos deportivos color azul. A quienes les fue solicitado el permiso o autorización emanado del Ente técnico autorizado, que es de competencia del Ministerio del Poder Popular para el ambiente, manifestando supracitados ciudadanos no tenerlos y que ellos fueron contratados por el ciudadano BORGES, propietario de la finca que se encuentra detrás del morichal. Por tal motivo se procedió a la detención preventiva de los dos (02) ciudadanos antes mencionados, a la paralización preventiva de la actividad y a la retención preventiva de una (01) retro-excavadora, marca Caterpillar, color amarilla, modelo 416 B, serial Nº 87K07603 y un (01) D-8, marca Caterpillar, modelo 464B, color amarillo, serial 28295H, los cuales quedaron en calidad de depósitos en el sitio de la actividad bajo la responsabilidad del ciudadano MIGUEL EFRAIN MEDRANO, titular de la Cédula de identidad Nº V-4.003.592, quien se presento a entregar copias de documentos de propiedad de ambas maquinarias en la sede de la oficina de la Coordinación Estadal de Guardería Ambiental Monagas; así mismo se tomaron los puntos de coordenadas en el área afectadas, P1: N-1077153 y E-485892, P2: N-1076813 y E-485991, P3: N-1076542 7 y N-486074, P4: N-1076712 y E-485906, para dar inicio a las averiguaciones correspondientes y se notifico referidas actuaciones vía telefónica al Abogado OSWALDO PERERO MATA, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en materia ambiental.” En consecuencia esta representación fiscal solicita la admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano ADELCHI GABRIELE BOSCO MORALES, quien fue impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor publico, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos del articulo 308 del Código Orgánico procesal Penal, por reunir los requisitos de forma y de forma.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensora como él, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto al resarcimiento del daño causado y cumplir las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió Parcialmente la ACUSACION, es decir CONTRAVENCIÓN DE PLANES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente que rige la materia en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) MESES contados a partir del día 22-02-2013.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Estar atento a los llamados del Tribunal.
2.- Abstenerse de cometer nuevo delito.
3.- Instalar las cuatro (04) vallas, una en la entrada de la finca propiedad del imputado y el resto en el perímetro de esta Ciudad de Maturín y una en el sitio de los hechos, se ordena la supervisión del Ministerio Público igualmente a la Guardería Ambiental. Se deja constancia que el acusado se les informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. BERENICE LOPEZ