REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 09 de SEPTIEMBRE de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000174
ASUNTO : NP01-P-2007-000174
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
ADMISION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día 28 de AGOSTO de 2013, este Tribunal señala:
CAPITULO I
El Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. ARGENIS MARTINEZ, presentó formal acusación en contra del ciudadano LUIS RAFAEL FUEMAYOR SANTIL, titular de la cédula de identidad Nº 16.808.332, y plenamente identificado a los autos quien se encontraba asistido por las Defensoras Privadas Abogadas SARA ALMERIDA Y LEIVIS ALVAREZ por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
Encontrándonos en la AUDIENCIA FIJADA para la realización del Juicio Oral y Público, la ciudadana Defensora, manifestó a este Tribunal que su defendido quería admitir los hechos, por lo que se dio cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que éste procedimiento procede desde la audiencia preliminar hasta antes de la recepción de pruebas, (negrillas del tribunal).-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la ADMISION TOTAL DE LA MISMA por ante el Tribunal de Control, se dio cumplimiento estricto al mencionado artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, luego de haber entendido las consecuencias de dicha acción, se procedió a la penalización del delito.-
CAPITULO IV
El acusado ADMITIO su participación en los hechos sucedidos el día el día sábado 27/01/2007, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche, los funcionarios de la policía del estado ANGEL MORENO, CARLOS OROZCO, ARQUIMEDES MOTA y CARLOS CABELLO, adscritos a la Estación Policial de Punta de Mata, de la policía de este Estado, se encontraban en laboras de patrullaje por la avenida bolívar de esa población y al pasar por el frente del estadium municipal, observaron un sujeto que ocultaba un objeto en la parte delantera de su pantalón, por lo que le dieron la voz de alto, realizándole una revisión corporal, localizándole oculto entre su pantalón, un arma de fuego tipo revolver, sin su correspondiente porte de armas, razón por la cual fue aprehendido”.-
CAPITULO V
El delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y tiene una pena DE 03 A 05 AÑOS DE PRISION, y para la aplicación de la pena, este Tribunal considerará la pena mínima del delito, es decir, TRES AÑOS, toda vez que el acusado no presenta antecedentes penales, de conformidad con el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal.
Y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS esta Juzgadora parte de la pena mínima aplicable es decir 03 AÑOS y a esa pena se le rebaja la mitad por aplicación del segundo aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se traduce en, UN AÑOS Y SEIS MESES, pena ésta que en definitiva deberá cumplir el acusado de autos LUIS RAFAEL FUEMAYOR SANTIL titular de la cédula de identidad Nº 16.808.332, mas la accesoria de ley.
Así mismo, por solicitud realizada por la defensora pública del acusado de autos, toda vez que al mismo le resulta oneroso y complica la realización de sus actividades laborales presentarse cada 25 días, ya que el mismo reside en la población de Punta de Mata, estado Monagas, y como quiera que ha cumplido con dichas presentaciones, es por lo que este Tribunal acuerda EXTENDERLE las presentaciones por ante el Alguacilazgo cada seis meses, a partir del día de hoy, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en función de Juicio, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se CONDENA al acusado LUIS RAFAEL FUENMAYOR SANTIL, titular de la cédula de identidad Nº 16.808.332, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 27/05/1983, edad: 30 años de edad, Profesión u oficio: Obrero, trabajo en el proyecto urbanístico Doña Hilda ubicado en la VIA VIENTO FRESCO AL LADO DEL CASERIO EL SAMAN, Hijo de CARMEN SANTIL (v) y de CANDIDO FUENMAYOR (v), Domiciliado: Sector Punta de Mata Sector La Orquídea, calle Tulipan, Nro 183, Municipio Ezequiel Zamora Estado Monagas, Teléfono: 0416-999-88-88, , a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber ADMITIDO su participación en el mencionado delito.-
Este Tribunal vista la ADMISION DE HECHOS y la PENA impuesta, acordó MANTENER al acusado con la misma condición procesal que tenía, es decir bajo una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, pero se extienden a intervalos de SEIS MESES.-
Con respecto a la fecha de culminación de pena, no se establece en esta sentencia, pues el acusado estuvo privado de libertad, y posteriormente fue beneficiado con una medida cautelar de presentación, y como quiera que este Tribunal NO cuenta con la fase investigativa la cual aún no ha sido remitida por el Despacho Fiscal, se hace imposible la verificación del tiempo de reclusión.-
Notifíquese a la víctima.-
Se acuerda la remisión al Tribunal De Ejecución, un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del tribunal SEGUNDO del Tribunal de Juicio del Estado Monagas, del día LUNES NUEVE(09) DE SEPTIEMBRE DE 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. BARBARA LUCERO SAIN.-
LA SECRETARIA
ABG. LIANMARYS SALAZAR
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