REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 09 de SEPTIEMBRE de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004999
ASUNTO : NP01-P-2010-004999


Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, luego que, se difiriera la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA en fecha 29 de ABRIL de 2013:

La presente causa se inició en razón de una querella presentada en fecha 21 de junio del 2010, por la ciudadana JEANNI MARIA MARCANO LOPEZ, representada por la abogada ADELAIDA BASTARDO LOPEZ, en su carácter de apoderada judicial, según consta de poder debidamente notariado otorgado por la querellante, en contra del ciudadano LISANDRO KAED BAY ANDERICO, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal.
En fecha 23 de junio del 2010, el Tribunal Segundo de Juicio a cargo de la Juez, Abg. MIRLA ABANERO, declaro inadmisible la acusación privada, por considerar que el poder otorgado carecía de requisitos formales para intentar la presente acción penal, por lo que la parte acusadora, presento apelación y en fecha 17 de septiembre del 2010, LA Corte de Apelaciones declara con lugar el recurso de apelación y ordena se subsane el error cometido por el Tribunal, para lo cual el Tribunal Segundo de Juicio fija una audiencia especial, ordenando citar a todas las partes.
En fecha 14 de junio del 2011, la Apoderada Judicial de la ciudadana JEANNI MARCANO, ABG. ADELAIDA BASTARDO, presentó escrito cursante al folio 60 y 61, mediante el cual informa que la querellante JEANNY MARIA MARCANO LOPEZ, recuperó el vehiculo objeto de la presente querella por ante la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, informando además que le fue revocado el poder que le fue conferido en ocasión al presente asunto, solicitando se cite a la querellante a los fines de informe al respecto al Tribunal. En fecha 13 de febrero del 2013, la Abg. ADELAIDA BASTARDO JIMENEZ, consigna copia fotostática de la revocatoria del poder antes referido en fecha 28 de julio del 2010, con lo cual deja constancia que no es más su representada judicial.
Ahora bien, se observa de la revisión de la causa, que la ciudadana JEANNY MARIA MARCANO LOPEZ, identificada como parte querellante en la presenta causa, ha sido notificada de la audiencia especial fijada en la presente causa, a la cual no ha comparecido, y tampoco ha RATIFICADO LA QUERELLA, tal como lo exige el articulo 392, en su primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal y se evidencia que desde la fecha en que se declaró con lugar el recurso de apelación, y desde que la causa ingreso nuevamente por ante este Tribunal para su trámite legal, la parte querellante, DEJO DE INSTAR LA QUERRELLA en cuestión, es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR EL ABANDONO DE LA ACUSACION PRIVADA POR PARTE DE LA QUERELLANTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que en el presente caso la parte querellante para el momento de presentar el escrito acusatorio, actúo en la creencia de que efectivamente se encontraba siendo victima del delito de apropiación indebida lo que la llevo a presentar la querella en cuestión, ante la posibilidad de perder su vehículo, tal como lo expuso, sin embargo, por el tiempo transcurrido, es evidente que desapareció la lesión, toda vez que de lo contrario hubiese insistido en la acción penal interpuesta. ASI SE DECLARA


D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:


Se DECLARA EL ABANDONO DE LA ACUSACION PRIVADA en la presente causa, presentada por la ciudadana JEANNI MARIA MARCANO LOPEZ, en contra del ciudadano LISANDRO KAED BAY ANDERICO, por la presenta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 407 del Código Orgánico Procesal Penal no pudiendo intentar nuevamente la acción penal referida, de conformidad con lo previsto en el articulo 409 ejusdem.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-
LA JUEZA


ABG. BARBARA LUCERO SAIN

LA SECRETARIA


ABG. MARJORIE RODRIGUEZ