REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-003101
ASUNTO : NP01-P-2013-003101
Recibido como ha sido el registro de Defunción del ciudadano
RENE JOSE PEREIRA RAMOS, cédula de identidad N° 19.064.512, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
La presente causa, tuvo su inicio en virtud de unos hechos suscitados en fecha 10/01/13 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en grado de Coautoría y Asociación para Delinquir, cometido en contra de José Antonio Goicetty, Jesús Miguel Campos, Orlando José García Díaz Moisés Geremira Aray Peina y la empresa Transporte de valores TRANSBANCA y unos hechos suscitados en fecha 24/01/13, por la presunta comisión del delito de Coautor en el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles y alevosía, cometido en contra de Hilario José Márquez, quien quedo detenido a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; y en fecha 23/02/13 el Tribunal Segundo de Control le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.
Como quiera, que evidentemente el imputado falleció en fecha 28/06/13 tal como se evidencia del Registro de Defunción que antecede, es evidente que existe entonces una causa de extinción de la acción penal, según se establece en el ordinal 1° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia lo ajustado y procedente a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, según el ordinal 3° del Artículo 300 ejusdem.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, seguida a quien en vida respondiera al nombre de RENE JOSE PEREIRA RAMOS, cédula de identidad N° 19.064.512, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con el ordinal 1° del artículo 49 ejusdem, por haber fallecido este en fecha 28/06/13.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese, posteriormente remítase en su debida oportunidad al Archivo Central.-
La Juez
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
El Secretario
ABG. YATZURI QUIJADA
|