REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-PEN-2012-000022
ASUNTO: NP01-PEN-2012-000022
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH
Secretaria de Sala: Abg. ELISMAR COA.-
Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas: Abg. ANA CONDE y ARGENIS MARTINEZ.
Defensa: Abg. ELVIA AGUILERA y MARCOS MORALES (Defensores Públicos Noveno Penal).-
Acusados: DEOMAR ALEXANDER GUTIERREZ FARIAS, Venezolano, de 22años de edad, estadio civil: soltero, hijo de María Farías (v), y Luis jesús Gutierrez (v), natural del Estado Monagas, nacido en 06-01-1990, titular de la cedula de identidad: 22.966.255, profesión u oficio: obrero, domiciliado en Sector Pinto Salinas, Palma Real, calle 03, casa s/n, Maturín, Estado Monagas.-
SAUL JOSE PAREDES, Venezolano, de 20 años de edad, estado civil: soltero, hijo de Dennos Paredes (v), y Esteban Marino (v), natural del Estado Monagas, nacido en 23-01-1993, titular de la cedula de identidad: 23.534.635, profesión u oficio: obrero, domiciliado en La Calle Primero de Mayo, casa s/n, Pinto Salinas, Maturín, Maturín Estado Monagas.-
Delito: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concatenación con el 83 ejusdem.-
Victima: Nuncio Rivas.-
CAPITULO II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los Fiscales Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abgs. Ana Conde y Argenis Martinez, presentaron formal acusación en contra de los ciudadanos Deomar Gutierrez y Saúl José Paredes en virtud de los hechos ocurridos el 05 de Enero de 2012, siendo aproximadamente 09:50 horas de la mañana, el ciudadano RAFAEL RIVAS se encontraba trabajando de taxista en su vehículo transitando por la Avenida Libertador, cuando a la altura de la entrada del sector Pinto Salinas, dos jóvenes desconocidos le solicitaron sus servicios, por lo que se detuvo y subieron al auto, manifestando los mismos que pasarían buscando a una ciudadana en el sector Palma Real de la misma zona, a pocos momentos el ciudadano que iba sentado en la parte trasera le colocó en la nuca un arma blanca tipo chuchillo y le dijo “que era un robo y que le entregara sus pertenencias” mientras que el joven que iba adelante lo despojó de su cadena de plata, de su anilla y de la cantidad de 60 bolívares fuertes, luego de lo ocurrido, se bajan del vehículo y huyen por la cañada, pro lo que la víctima le notifica a las autoridades policiales de lo sucedido acuden al lugar del hecho y logran aprehender a los ciudadanos, incautándole al ciudadano DEOMAR GUTIERREZ en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón una cada de plata, mientras que al SAUL PAREDES se le incautó el cuchillo y 25 bolívares, por lo que quedaron detenidos.-
En su oportunidad el Defensor Público de los acusados, manifestó que sus defendidos eran inocentes, que no tenían ninguna vinculación con el hecho delictivo, y que quedaba de parte de la representación Fiscal realizar las acciones a través de las pruebas para demostrar lo explanado en su acusación.-
Ninguno de los acusados manifestó querer declarar.-
CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De las pruebas incorporadas en sala, durante TRES (03) audiencias, apreciadas conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 22, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo demostrar que se consumó un hecho ilícito penal, el cual encuadra en el tipo penal previsto en el artículo 458 del Código Penal, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO.-
Y ello es así porque comparecieron:
1.- El ciudadano NELSON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.777.441, en su condición de funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas, específicamente en el Departamento de Desviaciones Policiales Municipal de Maturín, y bajo juramento manifestó: “…me encontraba de servicio para el día 05 de enero de 2012…específicamente adscrito al Servicio de Inteligencia del Departamento Gubernamental…y llegó un ciudadano manifestando que minutos antes había sido objeto de un robo en la Avenida Libertador…inmediatamente nos constituimos en comisión…nos fuimos con la víctima hasta el Sector Palma Real…y allí el identificó a dos ciudadanos que estaban en la calle…el funcionario Nelson Garcia era el conductor y se detuvo…Jairo Hernández se bajó y le encontró a uno de ellos un cuchillo y un dinero en efectivo…al otro se le consiguió en su pantalón la cadena…la víctima los reconoció y reconoció sus pertenencias…quedaron detenidos…” A preguntas realizadas contestó: “tengo 17 años y 4 meses en la policía”; “trabajo en el Departamento de Inteligencia que queda en Juanico”; “el señor llegó y dijo que minutos antes había sido objeto de un robo por 2 ciudadanos en Pinto Salinas”; “la víctima identificó a los 2 ciudadanos”; “el funcionario Jairo Hernández le incautó al moreno 1 cuchillo y un dinero en efectivo, mientras que al muchacho blanco le incautó la cadena”; “ambos quedaron detenidos.-
2.-Compareció la ciudadana RUTH ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.302.205, en su condición de funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y como experta manifestó: “…el 05 de enero de 2012…en compañía de Deivys Tenías…realicé unas experticia de Reconocimiento Legal….a un arma blanca tipo cuchillo….y a varios billetes…en un total de 25 bolívares…” A preguntas realizadas contestó: “Reconozco el contenido y firma que es la de la derecha”; “unos billetes en estado regular”; “era un arma tipo cuchillo de dos láminas de metal y regular estado”.-
3.- Compareció el ciudadano CARLOS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.703.361, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y como experto sustituto manifestó: “…según la inspección que tengo ante mi…unos funcionarios se trasladaron hasta la calle principal del sector Palma Real, de Pinto Salinas…allí dejaron constancia del sitio…que era ABIERTO…en la vía pública…habían varias viviendas…” A preguntas realizadas contestó: “llevo 5 años en sala técnica”; “la inspección técnica tiene como objetivo dejar constancia del sitio”; “escaso fluido vehicular”.-
4.- Compareció el ciudadano NUNCIO RAFAEL RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.285.663, en su condición de víctima en la presente causa, y bajo juramento manifestó: “…me encontraba laborando como taxista…y dos muchachos me sacaron la mano…me pidieron una carrera hasta Palma Real…uno se sentó adelante y otro atrás…en la vía en de la parte izquierda sacó un cuchillo…me lo puso en la nuca…y el de atrás me despojó de mis pertenencias…de 60 bolívares de dos carreras previas…de 1 cadena…de 1 reloj…me querían meter en la maleta…pero pude escapar….llegué rápido hasta la policía que está en Juanico…les conté lo sucedido…los acompañé hasta el sitio…al llegar vi a los dos ciudadanos…parados y uno con el cuchillo aún en la mano…les dije a los policías…se bajaron….les encontraron el cuchillo…mi cadena…” A preguntas realizadas contestó: “eso fue el 05 de Enero de 2012”; “estos dos jóvenes me solicitaron la carrera (reconoció a los acusados)”; “me quitaron un anillo, 1 cadena, 60 bolívares, un celular”; “el de atrás me agarró con el cinturón de seguridad”; “yo estoy cesando como taxista”; “el mas moreno fue quien me amenazó”; “el blanco se encargó de quitarme todo”; “no presenté factura de la cadena”; “habían varias personas pero yo no conozco a nadie por ahí, muchas personas son alcahuetas de los delincuentes, lamentablemente nadie está pendiente de nada”; “sentí temor por mi vida”.-
Y por último, se incorporaron como documentales, la INSPECCION REALIZADA EN EL SITIO DE SUCESO, NUMERO 0081; la EXPERTICIA DE AVALUO REAL realizada a UNA CADENA; la EXPERTICIA DE RECONCIMIENTO LEGAL realizada a un arma blanca tipo cuchillo y 25; la CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA, a nombre de SAUL JOSE PAREDES, la FACTURA 0000385 de una cadena y la CARTA DE RESIDENCIA DE SAUL JOSE PAREDES y DEOMAR ALEXANDER GUTIERREZ.-
Entonces, se estableció en primer término, que el 05 de enero de 2012 el ciudadano NUNCIO RAFAEL RIVAS, fue objeto de un robo, y fue en la Calle Principal del Sector Palma real de Pinto Salinas, tal como lo reflejó el EXPERTO SUSTITUTO CARLOS VASQUEZ aunado a la incorporación de la Inspección Técnica 0081. Y dicho robo fue realizado por los acusados DEOMAR GUTIERREZ y JOSE SAUL PAREDES, tal como lo mencionó la víctima NUNCIO RAFAEL RIVAS, quien de manera directa los señaló en la sala de audiencias al momento de declarar, manifestando todas y cada una de las acciones desplegadas pro estos, es decir, que le solicitaron una carrera, que JOSE SAUL PAREDES (el de tez morena) fue quien le colocó el cuchillo en la nuca, mientras que DEOMAR GUTIERREZ (el de tez blanca) fue quien lo despojó de sus pertenencias, pero que sin embargo, pudo escapar, y se dirigió hasta el módulo policial ubicado en Juanico, y ello fue corroborado por el funcionario NELSON MARTINEZ, quien declaró en sala en relación a su actuación policial, indicando que se traslada hasta un sitio determinado en razón de la denuncia verbal interpuesta por un ciudadano que había sido víctima de un robo momentos antes, y al llegar al sitio identifica a los 2 autores del delito, a quienes se les incautan, el cuchillo, la cadena y 25 bolívares, siendo coherentes ambas declaraciones. Luego, tales objetos, es decir el cuchillo, la cadena y los 25 bolívares, quedaron identificados a través del testimonio de RUTH ARIAS, quien realizó el RECONOCIMIENTO LEGAL respectivo.-
Con ello quedó demostrado que el ciudadano NUNCIO RAFAEL RIVAS, fue víctima de un delito, específicamente de un ROBO, y que además se encontraba en su vehículo automotor realizando labores de taxista cuando ocurrió el hecho. Que en el mismo participaron los acusados DEOMAR GUTIERREZ y SAUL PAREDES, que lo despojaron de sus pertenencias, pero como pudo huir del sitio tuvo la opción de acudir a un organismo policial, y es allí cuando una comisión al mando del funcionario NELSON MARTINEZ llegan hasta el sitio (guiados por la víctima) y logran ubicar y aprehender a los acusados, inclusive incautándole al ciudadano DEOMAR GUTIERREZ en el bolsillo delantero izquierdo de su pantalón una cadena de plata, mientras que al SAUL PAREDES se le incautó el cuchillo y 25 bolívares, por lo que quedaron detenidos. Con respecto a las cartas de residencias, estas lo que hacen es ratificar que los acusados son residentes del sector donde cometieron el robo, en cuanto a la constancia de buena conducta, esta Juzgadora considera que NO demuestra por sí sola dicha constancia ninguna circunstancia que sea capaz de desvirtuar el resto de las pruebas que incriminan a los acusados y con respecto a la factura 000385 en la cual se refleja una cadena de plata, pues, es obvio que se trata de una factura simple, que no llena los requisitos en cuanto registro fiscal, que no establece comprador-vendedor y mucho menos establece ninguna característica individualizante de la cadena, por lo que no se puede establecer su relación con la cadena que atípicamente llevaba el acusado DEOMAR GUTIERREZ en su bolsillo y que si fue reconocida por la víctima NUNCIO RIVAS.-
Por ello, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, considera que al quedar demostrado que el 05 de ENERO de 2012 los acusados DEOMAR ALEXANDER GUTIERREZ FARIAS y SAUL JOSE PAREDES portando un arma blanca tipo cuchillo y encontrándose en el interior del vehículo perteneciente al ciudadano NUNCIO RIVAS quien estaba presentado sus servicios como taxista, lo despojaron de sus pertenencias, logrando dicha víctima huir posteriormente, y dar aviso a una comisión policial que los detuvo en el mismo sector del hecho delictivo, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CULPABLE a los ciudadanos DEOMAR ALEXANDER GUTIERREZ FARIAS y SAUL JOSE PAREDES, del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO V
PENALIDAD
En virtud de lo analizado por esta Juzgadora anteriormente, se CONDENA a los ciudadanos DEOMAR ALEXANDER GUTIERREZ FARIAS y SAUL JOSE PAREDES, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley; cuya pena se origina de lo siguiente:
El delito por el cual se consideró CULPABLES a los acusados, es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cuya pena es de 10 a 17 años de prisión, ahora bien, como quiera que los acusados NO presentan registros policiales ni antecedentes penales y además tenían menos de 21 años para el momento de cometer el hecho delictivo, esta juzgadora le aplica el contenido de los numerales 1 y 4 del artículo 74 del Código Penal; lo que nos da un total de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, pena esta que en definitiva deberán cumplir los acusados DEOMAR ALEXANDER GUTIERREZ FARIAS y SAUL JOSE PAREDES. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Igualmente se condenan a los acusados a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; la cual se traduce en inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena. ASI TAMBIEN SE DECIDE.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: CONDENA, a los ciudadanos DEOMAR ALEXANDER GUTIERREZ FARIAS, Venezolano, de 22años de edad, estadio civil: soltero, hijo de María Farías (v), y Luis Jesús Gutiérrez (v), natural del Estado Monagas, nacido en 06-01-1990, titular de la cedula de identidad: 22.966.255, profesión u oficio: obrero, domiciliado en Sector Pinto Salinas, Palma Real, calle 03, casa s/n, Maturín, Estado Monagas y SAUL JOSE PAREDES, Venezolano, de 20 años de edad, estado civil: soltero, hijo de Dennos Paredes (v), y Esteban Marino (v), natural del Estado Monagas, nacido en 23-01-1993, titular de la cedula de identidad: 23.534.635, profesión u oficio: obrero, domiciliado en La Calle Primero de Mayo, casa s/n, Pinto Salinas, Maturín, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por haberlos encontrado CULPABLES de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concatenación con el 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Nuncio Rivas. Igualmente se condenan a los acusados a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, la cual se traduce en inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena.-
Se exonera del pago de costas procesales de conformidad con lo estipulado en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, como quiera que los acusados se encuentran PRIVADOS DE LIBERTAD desde el 07 de ENERO de 2012, se DECRETA como fecha de culminación de pena el 07 de ENERO de 2022, sin menoscabo de lo que pueda decidir el Tribunal de Ejecución correspondiente. Se decreta igualmente, que dichos acusados se MANTENGAN PRIVADOS DE LIBERTAD, en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas.-
Dada, firmada, sellada, publicada y dializada, en la sede del Tribunal CUARTO de JUICIO del ESTADO MONAGAS, a los DIECINUEVE (19) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil trece (2013), específicamente en la AUDIENCIA DECIMA luego de la finalización del Juicio Oral y Público. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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