REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005555
ASUNTO : NP01-P-2010-005555


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día MARTES DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013), en razón del juicio pautado en contra del ciudadano RICHARD RAFAEL NARANJO SUNIAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.624.356, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El ciudadano Fiscal SEGUNDO (encargado) del Ministerio Público, representado por el Abogado: ARGENIS MARTINEZ, de forma oral y mediante escrito ratificó Acusación en contra del mencionado ciudadano, por el mencionado delito de APROVECHAMIETO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-

Posteriormente, el ciudadano Defensor Privado Abgs WILLIAMS GIL solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del referido acusado quien previamente y de manera espontánea ADMITIO LOS HECHOS por los cuales se le acusó.-

Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable del Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el que fue ratificada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que el Acusado NO registra Antecedentes Penales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone a RICHARD RAFAEL NARANJO SUNIAGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.624.356, las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:
1.- Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito.-
3.- Realizar un SERVICIO COMUNITARIO consistente en una DONACION a la Escuela Básica Ismael Salazar ubicada en SAN VICENTE, Estado Monagas, la cantidad de SETESCIENTOS (700) BOLÍVARES en material de papelería.-

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y a la referida Escuela.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia.

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg.