REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-005927
ASUNTO : NP01-P-2013-005927


AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Recibidas las presentes actuaciones NP01-PEN-20130-005927, procedente del Tribunal QUINTO de JUICIO, seguida en contra del acusado DEUNIS JOSE RONDON, titular de la cédula de identidad N° 24.123.416 y revisada igualmente la causa NP01-PEN-2011-023972, seguida en contra del referido ciudadano, esta Juzgadora observa:

Según las actuaciones de la causa NP01-PEN-2013-05927, se evidencia que al ciudadano DEUNIS JOSE RONDON, se le IMPUTO el delito de EVASION ya que presuntamente en fecha 10 de ABRIL de 2013, se evadió de la Policía del Estado Monagas, ya que se encontraba privado de libertad en la causa NP01-PEN-2011-23972. Observándose pues, que efectivamente en el presente caso estamos ante delitos conexos, conforme a lo previsto en el artículo 73 ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal.-

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

De esta norma constitucional se evidencia que los operadores de justicia tenemos que garantizar una justicia rápida y eficaz, en la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

Por otra parte el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código”


Por todo lo expuesto, visto que existe un procesado común en ambas causas y además considerando que la segunda imputación (EVASION) corresponde a una medida privativa de libertad dictada en la causa que cursaba originalmente ante este Tribunal (NP01-PEN-2011-23972); es por lo que este Tribunal estima procedente la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NP01-PEN-2013-005927, con la causa NP01-P-2011-023972, manteniendo esta última nomenclatura por lo antes señalado. Y ASI SE DECLARA.

En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: a los fines de la unidad del proceso ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA NP01-PEN-2013-005927, con la causa NP01-P-2011-023972, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 73 numeral 5° y 76 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con respecto a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, se ACUERDA MANTENER la fecha fijada para el LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2013 a las 02:30 horas de la tarde, mas sin embargo este Tribunal tiene conocimiento que el mismo se encuentra privado en la Policía Municipal de Maturín.-

Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes. Cúmplase.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.