REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 05 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006178
ASUNTO : NP01-P-2010-006178
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a esta Instancia fundamentar la decisión con vista a la Audiencia Oral y Pública celebrada el día VIERNES TREINTA (30) DE AGOSTO del año Dos Mil Trece (2013), en razón del juicio pautado en contra de los ciudadanos EDGAR ENRIQUE GONZALEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.312.749, y JOSE RAFAEL SUAREZ CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.040.821 a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Por lo que este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La ciudadana Fiscal QUINTA (encargada) del Ministerio Público, representado por la Abogado: ELIANA DOMINGUEZ, de forma oral y mediante escrito ratificó Acusación en contra de los mencionados ciudadanos, dejando constancia que el PASE A JUICIO ORAL Y PUBLICO, había sido solo por el mencionado delito de APROVECHAMIETO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-
Posteriormente, la ciudadana Defensora Pública SEPTIMA Penal (en colaboración con la defensora 8va) solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los referidos acusados quienes previamente y de manera espontánea e individual ADMITIERON LOS HECHOS por los cuales se les acusó.-
Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por los prenombrados acusados, por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no tuvo objeción, y observando que la pena correspondiente al delito por el que fue ratificada la Acusación no excede en su límite máximo de OCHO (08) AÑOS, y así mismo observando que los Acusados NO registran Antecedentes Penales ni Correccionales, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y le impone tanto a EDGAR ENRIQUE GONZALEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.312.749, y JOSE RAFAEL SUAREZ CORDERO, las siguientes condiciones de cumplimiento de la suspensión:
1.- Presentación cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-
2.- No cometer nuevo delito.-
3.- Realizar un SERVICIO COMUNITARIO en el Geriátrico de Maturín, consistente en la donación de DOS (02) PAQUETES DE PAÑALES CADA UNO.-
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Líbrese el oficio al Alguacilazgo y al Geriátrico.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia.
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg.