REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020719
ASUNTO : NP01-P-2011-020719
Vista la solicitud interpuesta por el abogado JESUS AMANDO PALACIOS NAVARRO, en su carácter de defensor de confianza del acusado ciudadano JORGE LUIS UBAC VELASQUEZ, mediante el cual solicita el LEVANTAMIENTO por le lapso de vigencia del Contrato laboral de la medida impuesta a su patrocinado de PROHIBICION DE SALIR SIN AUTORIZACION DEL ESTADO MONAGAS a los fines de que el mismo pueda cumplir cabalmente con las funciones laborales inherente al cargo que desempeña que especifica la necesidad de viajar por todo el territorio nacional.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Que al termino de la celebración de la audiencia preliminar en fecha veintiséis (26) de octubre de 2011 el Tribunal de Control decretó contra el acusado ciudadano JORGE LUIS UBAC VELASQUEZ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que evidencia que el referido ciudadano acusado se encuentra sometido a proceso, que si bien se desempeña como supervisor de transporte de la empresa Construcciones HER-BROSS, C. A, no le impide el cumplimiento de la medida citada en el numeral 4 eiusdem, por cuanto la misma lo supedita a la existencia de una AUTORIZACION por parte del Tribunal, para que pueda ausentarse de la jurisdicción con toda libertad, bastará con interponer oportunamente la solicitud con los soportes necesarios para que el Tribunal proceda a expedir o no de ser el caso la AUTORIZACIÓN de salir del Estado a los tramites propios de sus compromisos laborales, lo cual a todas luces no cercena la actividad propia del acusado en su derecho y deber al Trabajo, ya que es la medida menos gravosa que existe en nuestra legislación venezolana; en tal sentido, se declara improcedente lo solicitado por la defensa privada y se mantienen los términos de la medida cautelar dictada por el Juez de Control, por cuanto no han variado los motivos que permitieron el decreto. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Improcedente la solicitud formulada por el abogado JESUS ARMANDO PALACIOS NAVARRO, ya que la imposición de la medida citada en el numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo supedita a la existencia de una AUTORIZACION por parte del Tribunal para que pueda el acusado ausentarse o salir de la jurisdicción del Tribunal con toda libertad, bastará con interponer oportunamente la solicitud con los soportes necesarios para que el Tribunal proceda a expedir o no de ser el caso la AUTORIZACIÓN de salir del Estado a los tramites propios de su actividad laboral. SEGUNDO: Se mantienen los términos de la medida cautelar dictada por el Juez de Control, por cuanto no han variado los motivos que permitieron el decreto.
Publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA