REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003031
ASUNTO : NP01-P-2009-003031
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO POR REDENCIÓN
JUDICIAL DE LA PENA.
Practicado como ha sido la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo al penado ciudadano: DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.249.242, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 05/06/1974, de profesión y oficio: Taxista y Soldador, con domicilio en: Calle Altamira, Casa Nº 01, entrada del Sector Pinto Salina, Maturín, Estado Monagas. En consecuencia este Tribunal acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, POR REDENCION, a solicitud del Ciudadano Director del Internado Judicial de Oriente Francisco Marcano de conformidad con lo previsto en los artículos 474 último aparte y 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; y a tal efecto se observa:
PRIMERO
Ahora bien, por cuanto quedó demostrado que el penado ciudadano: DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA, durante su reclusión en el Internado en referencia se ha desempeñado de forma dependiente como Comerciante en Venta de Víveres desde el día 10-7-2011 hasta el 08-08-2013, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a sábado, lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS (2) AÑOS, Y VEINTINUIEVE (29) DIAS, lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resultó que el lapso a redimir fue de UN (1) AÑO, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que descontado a la pena que fue acumulada de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, por la comisión del Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previstos y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso DOMINGO ANTONIO VILLAFRANCA , más las accesorias previstas en el artículo 16 ibídem,; y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISIÓN, con la redención acordada le falta por cumplir de pena DIEZ (10) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISIÓN, que finalizará el día 29 de ABRIL de 2024 a las doce horas de la noche . ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
SEGUNDO
Con la Redención acordada al penado: DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA,, y por cuanto de la revisión de las actuaciones se establece de la siguiente manera:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, ya extinguió con Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 27-01-2013, a las 12:00 horas de la noche.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al extinguirse y al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 29-04-2014, a las 12:00 horas de la noche.
- 3 LA LIBERTAD CONDICIONAL, al extinguirse las dos tercios de la pena (2/3) partes de la pena en 28-04-2019, a las 12:00 de la noche.
La CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 29-07-2020 a las 12:00 de la noche.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la reforma del cómputo de la pena, por la Redención de la Pena, a favor del penado ciudadano: DARWIN DANIS THOMAS ALHUACA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.249.242, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 05/06/1974, de profesión y oficio: Taxista y Soldador, con domicilio en: Calle Altamira, Casa Nº 01, entrada del Sector Pinto Salina, Maturín, Estado Monagas,todo de conformidad con lo establecido en los artículo 485 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y ofíciese al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Cúmplase.-
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria