REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000013
ASUNTO : NP01-P-2009-000013
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Once (2011) por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENO al Ciudadano VICTOR JOSE MOROCOIMA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.589.083, natural de Quebrada Grande- Caripe Estado Monagas, donde nació en fecha 05/11/1955, de 55 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de: Rosa Alhuaca (V) y de Juan Parra (D), de profesión u oficio Agricultor. a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el artículo 407 numeral 1° del Código Penal en perjuicio de su hermano materno quien en vida respondiera al nombre de EZEQUIEL ESPERANZA ALHUACA, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado VICTOR JOSE MOROCOIMA fue detenido en fecha Cuatro (4) de Enero del año 2009 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 16-09-2013, por lo que lleva un lapso de detención de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (8) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir QUINCE (15) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, cumpliendo la pena en fecha TRES (03) DE ENERO DEL DOS MIL VEINTINUEVE (2029), A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA.
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 04-01-2014, a las 06:00 horas de la mañana.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 5-09-2015, a las 06:00 horas de la mañana.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 06-05-2022 a las 06:00 horas de la mañana.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 4-01-2024, a las 06:00 horas de la mañana.
SEGUNDO
En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria