REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005523
ASUNTO : NP01-P-2012-005523
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha Dos (2) de Julio de Dos Mil Trece (2013) por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENO al Ciudadano EDGAR ALEXANDER BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-11.200.324 ha cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOSY DIEZ (10) MESES, DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en relación con el 80 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74 ordinal 4° del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal , mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de Conformidad con lo establecido en el Artículo 474 en relación con el Artículo 471 ordinal 1 y 472 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado EDGAR ALEXANDER BETANCOURT fue detenido en fecha Diez (10) de Julio del año Dos mil Doce (2012) permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 16-09-2013, por lo que lleva un lapso de detención de UN (01) AÑO, DOS (2) MESES y SEIS (6) DIAS DE PRISION, faltándole aun por cumplir TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, cumpliendo la pena en fecha DIEZ (10) DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA.
Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por aplicación de la extractividad de la Ley, contemplada en la disposición final del citado Código, las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 24-09-2013, a las 06:00 horas de la mañana.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, es decir a partir del 18-02-2014, a las 06:00 horas de la mañana.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 29-9-2015, a las 06:00 horas de la mañana.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 23-02-2016, a las 06:00 horas de la mañana.
SEGUNDO
En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 primer aparte, y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a la Defensa y a la Víctima de la presente resolución. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral ambos del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia; al Internado Judicial de Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión. De igual forma remítase copia de la presente decisión al CNE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria