REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004211
ASUNTO : NP01-P-2007-004211
AUTO NEGANDO EL DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el informe psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a nombre del penado YONNY LEOMAR GUZMAN ORTEGA, este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
P R I M E R O
El penado YONNY LEOMAR GUZMAN ORTEGA Venezolano, mayor de edad, natural de Caicara de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-07-1987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. 20.404.622, recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, actualmente detenido, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRESIDIO, más accesorias establecidas en el ordinal 1° del artículo 16 ejusdem; pena que fuere redimida en fecha 16-08-2010 y 10-08-2011 en cuya última resolución se indica que la pena quedó en DIECINUEVE (19) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION. , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en los artículos 5 Y 6 ordinales 1° y 2° de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, pena esta redimida en fecha 10 de Agosto del año 2011, quedando en definitiva la pena a impuesta en DIECINUEVE (19) AÑOS, CUATRRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIA DE PRESIDIO, la cual terminaran de cumplir el día 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2027, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.
S E G U N D O
Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena redimida, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Psicosocial practicado por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “… El Equipo evaluador emite pronostico DESFAVORABLE, sosteniendo que el penado posee BAJA AUTOCRITICA Y REFLEXION, TRAYECTORIA DELICTIVA, PROYECTO DE VIDA NO ELABORADO, ESCASA DISPOSICION AL CAMBIO, RECONOCIMIENTO Y ACEPTACION DE NORMAS ILEGITIMAS INTRAMUROS.…”.
Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado YONNY LEOMAR GUZMAN ORTEGA, en virtud de que el informe psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario posee pronostico desfavorable.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana y por Autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado YONNY LEOMAR GUZMAN, en virtud de que el informe psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario., posee pronostico desfavorable.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese traslada e Impóngase al penado de esta decisión, Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese lo conducente.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria