REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003220
ASUNTO : NP01-P-2008-003220
AUTO NEGANDO EL DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el informe psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a nombre del penado BRITO ISNALDO JOSE, este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
P R I M E R O
El penado BRITO ISNALDO JOSE, titular de la Cedula de Identidad numero V-22.971.075, recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, actualmente detenido, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION,, por la comisión de los delitos de VIOLACION, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 374 del Código Penal Vigente, más accesorias establecidas en el ordinal 1° del artículo 16 ejusdem; pena que fuere redimida en fecha 07-05-2013 en cuya última resolución se indica que la pena quedó en CATORCE (14) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, la cual terminaran de cumplir el día 25 de SEPTIEMBRE de 2023 a las doce horas de la noche.
S E G U N D O
Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena redimida, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Psicosocial practicado por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “… El Equipo evaluador emite pronostico DESFAVORABLE, sosteniendo que el penado posee dificultad para reconocer el daño causado y sus consecuecias, dificultad para acatar normas, dificultad para controlar sus impulsos, dificultad para piostergar gratificaciones..…”.
Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado BRITO ISNALDO JOSE , en virtud de que el informe psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario posee pronostico desfavorable.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana y por Autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado BRITO ISNALDO JOSE, en virtud de que el informe psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario., posee pronostico desfavorable.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese traslada e Impóngase al penado de esta decisión, Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese lo conducente.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria