REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-001170
ASUNTO : NP01-P-2010-001170
DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el informe psicosocial emitido por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, a nombre del penado LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILLINS, este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:
P R I M E R O
El penado LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILIPS, titular de cedula de identidad: 17.405.326, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 22-08-1983, de 26 años de edad, Ocupación: Albañil, Estado Soltero, hijo de: Dominga Phillips (V) y Luís Esteban Brito Calzadilla (V), domiciliado Sector la cruz, barrio el Márquez, calle 02, casa 18 Maturín del Estado Monagas, actualmente detenido, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y OCHO(08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ADOLESCENTE (se omite la identidad) de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, más las accesorias de ley previstas en el artículo 66 numerales 1 y 2, relativa a la inhabilitación política, pena esta redimida en fecha 09 de Enero del año 2013, quedando en definitiva la pena a impuesta en NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA DE PRISIÓN, la cual terminaran de cumplir el día 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, A LAS DOCE (12:00) HORAS DE LA NOCHE.
S E G U N D O
Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena redimida, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Psicosocial practicado por la Junta Evaluadora del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “… El Equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE, sosteniendo que el penado presenta Reflexion del daño generado, capacidad para resolver problemas, capacidad para controlar sus impulsos y disposición de cambio conductual favorable ”; Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado el cual se aplica su extractividad en virtud de que favorece al reo, que establece:
“…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”
Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILLINS, quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso. A lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Internado de procesados militares de Monagas (CPROSEMIL)
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Mantener un trabajo estable, en caso de cambiar del aquí ofertado notificar al Tribunal y a su Delegado de Prueba.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.
6.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- No reunirse con personas del mundo delictual.
El delegado de prueba, que a bien le sea designado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de este Estado, deberá cada tres meses consignar ante este Juzgado un informe conductual del penado acreedor de la presente formula alternativa de cumplimiento de pena, a fin de verificar la prosecución y el fiel cumplimiento de la medida aquí otorgada. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana y por Autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado LUIS ALFREDO CALZADILLA PHILIPS, titular de cedula de identidad: 17.405.326, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 22-08-1983, de 26 años de edad, Ocupación: Albañil, Estado Soltero, hijo de: Dominga Phillips (V) y Luís Esteban Brito Calzadilla (V), domiciliado Sector la cruz, barrio el Márquez, calle 02, casa 18 Maturín del Estado Monagas, y actualmente se encuentra recluido en el Centro de Procesados Militares de Monagas, una vez culmine su jornada laboral diaria deberá pernoctar en las instalaciones ya mencionadas, la cual esta ubicada en las adyacencias de las instalaciones del Internado Judicial de Monagas; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, el cual se aplica por extractividad por cuanto el mismo favorece al reo.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese traslada e Impóngase al penado de esta decisión, y una vez se cumpla con este trámite comenzará a disfrutar del beneficio post-pena que nos ocupa. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa del aludido beneficiario. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria