REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010507
ASUNTO : NP01-P-2010-010507


Vistos los recaudos consignados a favor del penado, RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ; ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO

El Penado RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (v).-17.879.687, natural San Félix, estado Bolívar, de 26 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen González (V) y de Ramón Gil (v), de profesión u oficio: Estudiante, nacido en fecha 26/08/1984, domiciliado en el barrio la Lagunita, casa número 02 de bloque, al frente queda la manga de Coleo, Estado Monagas, y actualmente recluido en el Internado Judicial de Oriente, fue condenado CONDENADO, por la comisión del delito de DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1, 8, 9 y 14 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley.


Ahora bien, el Artículo 488 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, establece como requisitos para conceder el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya extinguido las 2/3 partes de la pena e igualmente establece como uno de los requisitos imprescindible que resulte procedente el otorgamiento del Beneficio en cuestión, es que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado; por lo que de las actas se observa que el penado RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ ha cumplido las (2/3) partes de la pena impuesta. Igualmente cursa inserto Informe evaluativo, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, textualmente lo que sigue: “…PRONOSTICO: Se considera a RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ pronostico de conducta DESFAVORABLE, considerando Ausencia de reflexion ante el delito, Dificultades para apreciar el daño generado, conflictos de area sexual, ausencia de empatia por la victima, alto riesgo de reincidencia, alto nivel de peligrosidad……”

Es concluyente para este órgano decisor, que a partir de los resultados de la presente evaluación psicosocial que actualmente el penado no reúne condiciones suficientes como para pronosticar un adecuado funcionamiento en la medida solicitada por todo lo antes descrito en tal sentido este Tribunal considera que no se encuentras satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, por ser desfavorable la evaluación psico-social, en consecuencia NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado RAMON DIONISIO GIL GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (v).-17.879.687, natural San Félix, estado Bolívar, de 26 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Carmen González (V) y de Ramón Gil (v), de profesión u oficio: Estudiante, nacido en fecha 26/08/1984, domiciliado en el barrio la Lagunita, casa número 02 de bloque, al frente queda la manga de Coleo, Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial de Oriente, por no cumplir a cabalidad con lo establecido en el artículo 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, y a la Defensora Pública del penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial deL Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. Líbrese traslado. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas.
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La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria