REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2012-000005
ASUNTO : NK01-P-2012-000005


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO


Reciba como ha sido la fase investigativa la cual fue requerida por esta instancia y definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 06 de Marzo de 2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al Ciudadano: MAURICIO ALBERTO LEÓN MARCANO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinales 1° y 2° y 274 todos del Código Penal mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a cumplir la pena VEINTIÚN (21) DÍAS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal .Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con los artículos 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Observando esta instancia al respecto lo siguiente:
PRIMERO

El Penado: MAURICIO ALBERTO LEÓN MARCANO; Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, hijo de Yasira Marcano (v) y de José Luís Lisboa (V) de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín Estado Monagas titular de la cedula de identidad numero-20.915.654, asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que el referido penado fue detenido en fecha 27 de Agosto de 2010, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 11-09-2013 por lo que se evidencia que ha estado detenido por un lapso de TRES (03) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN , por lo que le falta por cumplir de pena DIECIOCHO (18) AÑOS Y SIETE (07) MESES , la cual terminará de cumplir el día 10-04-2032 A LAS 12.00 horas de la noche.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado ciudadano: MAURICIO ALBERTO LEÓN MARCANO ya referida en la presente decisión, se observa que los hechos ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal penal por lo que las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena se cumplen en las siguientes fechas atendiendo los lapsos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente aplicándose el articulo en referencia, en razón a la extractividad de la ley en los siguientes términos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, el cual se establece en la siguiente fecha 22-01-2016 a las 12:00 PM.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, el cual se establece en la siguiente fecha 10-11-2017 a las 12:00 PM.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual se establece a partir del 25-01-2025 a las 12:00 PM.

4.- Y la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, el cual se establece a partir del 14-11-2026 a las 12:00 PM.

SEGUNDO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.
TERCERO

Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.


De conformidad con lo dispuesto con los artículos 471 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Régimen Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. Finalmente se ordena la devolución de la causa NP01-P-2010-006870, al Tribunal primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.