REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-006710
ASUNTO : NP01-P-2011-006710

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Publicada en fecha 31-01 -2013 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas mediante la cual ese Órgano Jurisdicicional CONDENO al Ciudadano: JESUS RAFAEL DIAZ FLORES, Venezolano, mayor de Edad , Estado Civil: Soltero, hijo de: NELY FLORES (V) y de ISAIAS DIAZ (V), de profesión u oficio ALBAÑIL, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07-11-1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.722.294, con domicilio en la Calle Principal las Piñas, casa 9-17, de Boquerón, a dos cuadra de la panadería Escorpión de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial el dorado Estado Bolívar a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTOR, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, articulo 458 en relación con el artículo 83, Artículos 453 ordinales 3° Y 4° todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE MARRERO FARIAS (OCCISO) LUIS RODRIGUEZ, JHONATHAN DEL JESUS LOPEZ CAMEJO y EMPRESA AGROPECUARIA AGROTOTAL, C.A. Se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con los artículos 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Observando esta instancia al respecto lo siguiente:
PRIMERO

El Penado: JESUS RAFAEL DIAZ FLORES, Venezolano, mayor de Edad , Estado Civil: Soltero, hijo de: NELY FLORES (V) y de ISAIAS DIAZ (V), de profesión u oficio ALBAÑIL, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 07-11-1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.722.294, con domicilio en la Calle Principal las Piñas, casa 9-17, de Boquerón, a dos cuadra de la panadería Escorpión de Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial el dorado Estado Bolívar a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS CINCO (05) MESES DIEZ (10) DÍAS DE PRISION, mas las accesorias de ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTOR, HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1°, articulo 458 en relación con el artículo 83, Artículos 453 ordinales 3° Y 4° todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE MARRERO FARIAS (OCCISO) LUIS RODRIGUEZ, JHONATHAN DEL JESUS LOPEZ CAMEJO y EMPRESA AGROPECUARIA AGROTOTAL, C.A, asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que el referido penado fue detenido en fecha 29-07-2007 en la causa NP01-P-2007-002694, hasta el día 01-08-2007 y en la causa NP01-P-2011-006710, sufrió una segunda detención desde el 10-06-2011 hasta la presente fecha 13-09-2013, lo cual se corroboro por el sistema Juris 2000, dado que no fue recibida ante este Tribunal la fase intermedia por lo que se evidencia que ha estado detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, por lo que le falta por cumplir de pena TRECE (13) AÑOS DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN , la cual terminará de cumplir el día 20-11-2026 A LAS 12.00 horas de la noche.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado ciudadano: JESUS RAFAEL DIAZ FLORES, ya referida en la presente decisión se observa que los hechos ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal penal por lo que las formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena se cumplen en las siguientes fechas atendiendo los lapsos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal anterior al vigente aplicándose el articulo en referencia, en razón a la extractividad de la ley en los siguientes términos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, el cual se establece en la siguiente fecha 20-04-2015 a las 12:00 PM.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, el cual se establece en la siguiente fecha 02-08-2016 a las 12:00 PM.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual se establece a partir del 26-09-2021 a las 12:00 PM.

4.- Y la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, el cual se establece a partir del 09-01-2023 a las 12:00 PM.

SEGUNDO
A los fines de la Redención de la Pena por el Trabajo y/o estudio, el tiempo redimido se computará a partir de que el penado comenzara a cumplir la pena impuesta.
TERCERO
Igualmente, este Tribunal observa que de la pena impuesta al precitado penado, no hace procedente el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ello en razón de no cumplirse a cabalidad con los requisitos que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

De conformidad con lo dispuesto con los artículos 471 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa de la emisión del presente computo ello en atención a las solicitudes planteadas en el presente asunto en la cual solicito la practica del referido computo e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Régimen Penitenciario, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Trasládese al penado a los fines de ser impuesto del presente cómputo. requerir al Tribunal Cuarto de Juicio la fase intermedia relacionada con la causa NP01-P-2011-006710, que originaron la investigación en contra del ciudadano: JESUS RAFAEL DIAZ FLORES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, del código penal venezolano, en perjuicio de JOSEFINA DEL VALLE MARRERO FARIAS, Líbrese lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA

ABG. YORGELYS RENDON.