REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000895
ASUNTO : NP01-P-2010-000895

AUTO DECRETANDO RÉGIMEN ABIERTO.


Por recibida y vista en esta misma fecha la constancia de Conducta requerida por este tribunal y los recaudos consignados a favor del penado, ORLANDO RAFAEL AGUIRRE MONTOYA titular de la Cedula de Identidad numero V-23.509.520, ante el Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de cumplimiento de Pena bajo la Modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO previamente observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado ORLANDO RAFAEL AGUIRRE MONTOYA, quien es Venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, soltero, fecha de nacimiento 15/12/1984, mayor de edad hijo de Maria Yolanda Montoya (v) y Rafael Armando Aguirre (v), de profesión u oficio Vigilante, domiciliado en la Calle Ayacucho, casa s/n, aproximadamente a setenta metros del Liceo Ezequiel Zamora, Punta de Mata, Estado Monagas, fue condenado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 respectivamente, del Código Penal; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, por otro lado se observa en decisión de fecha 05 de Marzo de 2012, que le fue otorgado el beneficio de la redención judicial y en el computo emitido en esa misma fecha se indico que el penado cumpliría un (1/3) tercio de la pena en fecha 14-06-2012 entre otras para el otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, previo el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por la ley.

Ahora bien verificándose del antes mencionado se observa que el penado de auto en este momento procesal ya extinguió la formula alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en fecha 14-06-2012 y asimismo se observa que el ciudadano: ORLANDO RAFAEL AGUIRRE MONTOYA titular de la Cedula de Identidad numero V-V-23.509.520 fue detenido el día 04 de Febrero de 2010 permaneciendo en esa situación hasta el 17 de Septiembre de 2013 alcanzando un lapso de detención de TRES (03) AÑOS , SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO

Ahora bien al constatar que el aludido penado cumplió con un 1/3 tercio de la pena impuesta lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, aunado a que según el Informe Psicosocial practicado el equipo multidisciplinario adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; el cual arrojó como resultado “… PRONOSTICO: FAVORABLE …”; así mismo se encuentra inserta al informe certificación de clasificación del penado en grado de mínima seguridad, así como carta de buena conducta emitida por el Internado Judicial de Monagas de igual forma y la oferta de trabajo la cual fue verificada por esta instancia lo cual consta en acta cursante al folio ciento veintinueve (129) de la pieza numero 2 del presente asunto , aunado a que no se evidencia de las actuaciones que el mismo haya sido objeto de sanciones o pese en contra del mismo una sentencia o acusación por un nuevo hecho todo ello conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, anterior al vigente y atendiendo los lapsos establecidos en el articulo en referencia , el cual se aplica en razón a la extractividad de la ley prevista en la disposición final del anterior Código Orgánico Procesal Penal y dado que el citado articulo establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución cuando el penado o penada hayan cumplido, por lo menos, una tercio de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”

Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA BAJO LA MODALIDAD DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado ORLANDO RAFAEL AGUIRRE MONTOYA titular de la Cedula de Identidad numero V-23.509.520, en el Centro de Tratamiento Francisco de Miranda ubicado en esta ciudad, quien reúne a esta fecha los requisitos legales para ingresar el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; y quien deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba;

3.- mantener un trabajo estable, y en caso de cesar sus funciones, notificarlo inmediatamente a este Despacho.

4.- Realizar sus pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” ubicado en esta ciudad.

5.- No reunirse con personas inmersas en el mundo delictivo.

6.- No frecuentar lugares de dudosa reputación.


7.- No ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.


8.- Atender a los llamados realizados por el Juzgado. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad que le confiere la Ley; OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal bajo la Modalidad de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado El Penado El Penado El Penado ORLANDO RAFAEL AGUIRRE MONTOYA, quien es Venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, soltero, fecha de nacimiento 15/12/1984, Mayor de edad, hijo de Maria Yolanda Montoya (v) y Rafael Armando Aguirre (v), de profesión u oficio Vigilante domiciliado en la Calle Ayacucho, casa s/n, aproximadamente a setenta metros del Liceo Ezequiel Zamora, Punta de Mata, Estado Monagas, y actualmente recluido en el internado Judicial del Estado Monagas debiendo acatar en adelante las normas que le sea impartidas en el Centro de Residencia Supervisada FRANCISCO DE MIRANDA ubicado en esta ciudad donde realizara sus pernoctas y deberá cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por su delegado de prueba y además las establecidas en la presente resolución descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la boleta de Pre-libertad respectiva. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Monagas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular párale servicio penitenciario, y a la Casa de Residencia Supervisada “FRANCISCO DE MIRANDA” ubicada en esta ciudad remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA

ABG YORGELYS RENDÓN.