REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012218
ASUNTO : NP01-P-2013-012218
En ocasión a la reunión convocada en esta misma fecha por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, con la intervención del Consultor Jurídico de la Policía Socialista del Estado Monagas y todos los jueces de esta sede Judicial , en razón a los hechos suscitados en (Polimonagas), donde resultaron dos personas fallecidas, dado los hechos de sangre registrados, tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
Por cuanto de la información suministrada por el Consultor Jurídico de la Policía Socialista de este Estado y de la necesidad manifestada por el mismo, en cuanto a realizar los trasladado de los privados de libertad que se encuentran en esa sede policial, se pudo constatar de la revisión dispensa de las actuaciones que efectivamente el ciudadano: FRANCISCO RAMÓN SABOLLA, se encuentra en los actuales momentos recluido en (Polimonagas), en consecuencia es por lo que este Tribunal en resguardo al derecho a la vida del referido ciudadano como garantía de preeminencia constitucional, concebida en el articulo 43 de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda el Cambio De Sitio De Reclusión del ciudadano: FRANCISCO RAMÓN SABOLLA, titular de la Cedula de Identidad numero 13.156.231, desde la Policía Socialista de este Estado hasta el Internado Judicial el DORADO Estado Bolívar. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley acuerda el Cambio De Sitio De Reclusión del ciudadano: FRANCISCO RAMÓN SABOLLA, titular de la Cedula de Identidad numero 13.156.231 desde la Policía Socialista de este Estado hasta el Internado Judicial el DORADO Estado Bolívar ello en resguardo al derecho a la vida del referido ciudadano como garantía de preeminencia constitucional concebida en el articulo 43 de la Republica Bolivariano de Venezuela. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG