REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000601
ASUNTO : NP01-P-2009-000601
Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 24.121.184 y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada bajo la modalidad de (Trabajo fuera del Establecimiento) este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO
El Penado MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ BETANCOURT, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 24.121.184, nacido en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas en fecha 03-03-1985, Mayor de edad, hijo de los ciudadanos: Miriam Josefina Márquez (v) y de Manuel de Jesús Rodríguez (v), con domicilio en el sector la Invasión de la Puente, Calle 03, Casa S/N, de esta misma localidad y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal primero y 374 parte infine respectivamente del Código Penal, en perjuicio de la niña, cuya identidad se omite con fundamento en lo contemplado en el articulo 65 de al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a cumplir la pena de a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 31 de Julio de 2009, se emitió decisión en la cual este Tribunal ejecutó y computó la pena impuesta practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado optaba a el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que cumpliera una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo cual se extinguió en fecha 05-08-2013 corroborándose que actualmente opta el penado a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Trabajo fuera del Establecimiento.
SEGUNDO
Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, siendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por extractividad de la ley para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento por lo que este Tribunal NIEGA al penado MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 24.121.184 la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Trabajo fuera del Establecimiento. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley ACUERDA NEGAR el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ BETANCOURT, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 24.121.184, nacido en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas en fecha 03-03-1985, mayor de edad, hijo de los ciudadanos: Miriam Josefina Márquez (v) y de Manuel de Jesús Rodríguez (v), con domicilio en el sector la Invasión de la Puente, Calle 03, Casa S/N, de esta misma localidad y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas , en razón del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-
LA JUEZ
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
LA SECRETARIA
ABG YORGELYS RENDÓN.