REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000355
ASUNTO : NP01-D-2013-000355
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. YANIXA CARVAJAL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GERARDO ACOSTA
ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDAS (Occiso)
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, el mismo día de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADOS:
1-IDENTIDAD OMITIDA, ,
2-IDENTIDAD OMITIDA,
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. GERARDO ACOSTA
SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a “En fecha 21/07/2013, comparece por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Caripe Estado Monagas el ciudadano OSCAR MARTIARENA, de nacionalidad venezolana, natural de Caripe, Estado Monagas nacido en fecha 11-11-1986, de 25 año de edad, estado civil soltero de profesión u oficio agricultor, residenciado en la calle principal, casa sin numero, Sector La Mata de Mango del Caserío la Placeta, Parroquia el Guacharo, Municipio Caripe, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad N° 19.746.04, con la finalidad de interponer denuncia y en consecuencia expone:” Comparezco ante este despacho, con la finalidad de denunciar a un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien puyo con un cuchillo en la costilla del lado izquierdo, a mi hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y se encuentra en el Hospital ya que lo están curando y lo van a pasar para el Hospital, es todo “. Iniciándose la investigación por unos de los delitos contra las personas. Asignándosele la nomenclatura interna N° I-490.509, y siendo las 11:00 am de este mismo día comparece por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Caripe, el ciudadano OSCAR DANIEL MARTIARENA, hermano de la victima, manifestando lo siguiente: “ recurro a este despacho con la finalidad de informar que mi hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba recluido en el Hospital Manuel Núñez Tovar de la ciudad de Maturín por presentar una herida en la costilla del lado derecho, falleció en horas de la mañana del día de hoy es todo. “ Una vez escuchada dicha información los funcionarios se constituyen en comisión policial con la finalidad de ubicar e identificar a dichos adolescentes hacia el Sector la Placeta, Parroquia el Guacharo Municipio Caripe, y estando en dicho fueron señalados por el ciudadano OSCAR MARTIARENA, y les dan la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales, les fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 654 d la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes siendo identificados de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad…”.
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgador, considera que los hechos establecidos por los adolescentes acusados imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 Del Código Penal Vigente y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° DEL CODIGO PENAL VIGENTE, concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal, y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes:
1.) Acta de denuncia común de fecha 21-07-2013, riela al folio uno, dos (02) y sus Vueltos, de la presente causa, rendida por el ciudadano OSCAR MARTIARENA, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y criminasltiicas sub. delegación Caripe Estado Monagas, quien señalo: “Comparezco pro este despacho con la finalidad de denunciar a un sujeto de nombre Juan González quien puyo con un cuchillo en la costilla del lado izquierdo, a mi hermano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y se encuentra en el hospital ya que lo están curando y lo van a pasar para el Hospital de Maturín,…”.
2)Orden de Inicio de fecha 21-07.13 inserta al folio seis (06) de la presente causa, suscrita por la fiscalia Décima del Ministerio Público ABG. MIRIAN GARELLI.
3)ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21-07-13, inserta al folio siete (07) de la presente causa, suscrita pro el funcionario SIMON RODRIGUEZ, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminasltiicas sub. Delegación Caripe Estado Monagas, donde deja constancia que: “encontrándome de servicio en esta oficina continuando con la investigación I-490-509, por uno de los delitos Contra las Personas me constituí en comisión en compañía del funcionario Guillermo Sumosa y del ciudadano Oscar Martiarena, quien es denunciante en la presente causa penal, abordo como investigados en actas anteriores la unidad P-3-0264 …hacia la calle principal del sector la Placeta Parroquia El Guachado Municipio CARIPE, con la finalidad de realizar inspección Técnica, asimismo ubicar, identificar y trasladar a este despacho a los ciudadanos Juan González y José Alejandro González quienes son mencionados…fuimos atendidos por una ciudadana…Daisdy Magali González campos, de 35 años de edad…de igual manera nos ubico desconocer la dirección de sus hijos, aportando de los mismos, quedando identificados de la siguiente manera: LOEPZ GONZALEZ JOSE ALEJANDRO de 14 años de edad… IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad
4)INSPECCION TECNICA N° 291 de fecha 21-07-2013, inserta al folio nueve (09) y su vuelto de la presente causa, suscrita por los funcionarios detectives GUILLERMO SUMOSA Y SIMON RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminasltiicas sub. Delegación Caripe Estado Monagas, realizada en: VIA PRINCIPAL CARIPE, SECTOR LA PLACETA, PARROQUIA CARIPE, MUNICIPIO CARIPE, ESTADO MONAGAS VIA PUBLICA…trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de la dirección antes indicada…”.
5) ACTA DE ENTREVISTA que riela al folio once (11) de las actuaciones, rendida por el ciudadano: OSCAR DANIEL MARTIARENA, quien señalo entre otras cosas lo siguientes: “Recurro a este despacho con la finalidad de informar que mi hermano de nombre Héctor Luís Martiarena, quien se encontraba recluido en el hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, falleció en horas de la mañana del día de hoy por presentar heridas en la costilla del lado derecho… ”.
6) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21-07-13, inserta al folio doce (12) de la presente causa, suscrita por el funcionario SIMON RODRIGUEZ, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminasltiicas sub. Delegación Caripe Estado Monagas, donde deja constancia que: “se presento el ciudadano MARTIARENA OSCAR DANIEL titular de la cedula de identidad N° 19.746.049, es denunciante en la presente averiguación .manifestando que su hermano IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolano,, natural Caripe Estado Monagas, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-05-90 de estado civil soltero de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Calle principal casa sin numero sector La placeta parroquia el Guacharo Municipio Caripe, titular de la Cedula de Identidad V.- 23.534.056, había fallecido a las 10:00 horas de la mañana, aproximadamente, del día de hoy 21-07-13, en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de Maturín, motivo por el cual se le recibió acta de entrevista con relación al presente hecho, de igual manera me constituí en comisión hacia el sector La Placeta Parroquia El Guacharo Municipio Caripe, en compañía del funcionario JOSE CARIACO y del ciudadano OSCAR MARTIARENA…identificar y trasladar, a nuestros despachos a los ciudadanos Juan González y José Alejandro González, quienes son mencionados como investigados en actas anteriores, una vez en le referido sector y luego de realizar un extenso recorrido, el ciudadano quien nos acompañaba nos señalo a dos ciudadanos ambos de contextura delgada, uno de piel moreno, de un metro sesenta de estatura aproximadamente, el cual vestía un jeans, una chemise a rayas horizontales de colores blanco y vino tinto, y zapatos deportivos de color blanco, señalándolo como autor material del hecho que nos ocupa el segundo ciudadano de piel blanca de un metro sesenta de estatura aproximadamente, quien vestía un short de color negro un suéter a rayas horizontales de colores blancas y naranjas , con zapatos deportivos, quien e encontraba en compañía del ciudadano primero descrito para el momento que ocurrió el hecho, motivo por el cual detuvimos la marcha y descendimos de la unidad, el dimos la voz de alto haciendo los ciudadanos a salir corriendo resultándole infructuosa por la rapidez del abordaje policial… no se le encontró nada de interés criminalístico, de igual manera se le exhorto a entregar el arma con la cual se cometió el hecho delictivo, manifestando uno de ellos el cual dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA , que el cuchillo con el cual se cometió el hecho lo había arrojado pro la vía principal de la placeta, y que no tenia inconveniente alguno en llevarnos hacia donde se encontraba el mismo…luego de una búsqueda minuciosa logramos observar en la orilla de la vía una Arma blanca elaborada con una hoja de metal con empuñadura elaborada en madera, la cual fue fijada fotográficamente y colectada como material de interés criminalístico donde quedaron identificado como: IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad..”.
7)INSPECCION TECNICA N° 295 de fecha 21-07-2013, inserta al folio nueve (09) y su vuelto de la presente causa, suscrita por los funcionarios detectives JOSE CARIACO Y LUIS ALCALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminasltiicas sub. Delegación Caripe Estado Monagas, realizada en: VIA PRINCIPAL CARIPE, SECTOR LA PLACETA, PARROQUIA CARIPE, MUNICIPIO CARIPE, ESTADO MONAGAS VIA PUBLICA…trátese de un sitio de suceso ABIERTO, correspondiente a un tramo de la vía publica…”.
8)INSPECCION TECNICA N° 295 de fecha 21-07-2013, inserta al folio catorce (14) dirección en: VIA PRINCIPAL CARIPE, SECTOR LA PLACETA, PARROQUIA CARIPE, MUNICIPIO CARIPE, ESTADO MONAGAS…donde se observa con fijaciones fotográficas el carácter general y detalles del lugar de los hechos…”.
9)REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCAIS FISICAS, inserto al folio quince (15) de la presente causa de fecha 21-07-13, suscrita por el funcionario CARIACO JOSE,…EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS: (1) arma blanca comúnmente llamada cuchillo sin marca aparente con adherencia de sustancias color pardo rojizo de aspecto hepático…”.
10)MEMORANDUM N° 9700-186-171 de fecha 21-07-13, suscrito por DANNY TRUJILLO DETECTIVE JEFE DEL AREA TECNICA POLICIAL, donde se señala que: el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA APARECE REGISTRADO, en los archivos alfabéticos fonéticos llevados pro el área técnica de esta sub delegación, de la siguiente manera: 16-10-2011, Detenido por uno de los delitos Contra las Personas, según expediente 489-624… 09-04-2010, Detenido por uno de los delitos Contra la Propiedad (robo) según expediente I-490-354…”
11)EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-186-059 de fecha 21-07-2013, suscrita por los funcionarios GUILLERMO SUMOSA Y JOSE CARIACO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminasltiicas sub. Delegación Caripe Estado Monagas, REALZIADA A 01.- Un (01) instrumento o arma blanca denominada comúnmente como cuchillo, sin maraca aparente, conformado pro una hoja metálica de borde inferior cortante y terminación arqueada fina de catorce centímetros de largo…”.
12)ACTA DE ENTREVISTA que riela al folio veintitrés (23) de las actuaciones, rendida por el ciudadano: IRAN JOSE LAVAREZ ROJAS, quien señalo entre otras cosas lo siguientes: “Bueno resulta que me encontraba en el Bar El Portugués, con mi amigo Héctor Luís Martiarena, tomándonos unas cervezas, cuando eran como a las 9:30 horas de la noche Héctor Luís me dice que se iba porque iba a buscar a mi mujer para irnos para la casa, es cuando me paro en la Santa Maria y veo a Héctor que cruza la esquina donde se vende CD, y yo agarre y me fui APRA la barra del bar a buscar otra cerveza, al rato vero que viene Héctor que venia con una mano aguantándose la hebilla de la correa y con la otra mano se venia aguantando el intercostal izquierdo, en eso le pregunto a Héctor que había pasado y el me respondió me puyaron, es cuando le hable duro quien fue que te puyo, enseguida Héctor me dice JUANCITO me puyó, luego nos vinimos por la orilla de la carretera y cuando llegamos cerca de un kiosco que esta cerca de la carretera principal, Héctor se cae en el suelo, es cuando yo me doy cuenta que viene Juancito y JOSE, enseguida llegaron varios muchachos del sector y los salieron persiguiéndolas y luego agarre y me fui para la casa de Oscar a avisarle que a su hermano Héctor lo habían puyado…” … ”.
14)ACTA DE ENTREVISTA que riela al folio treinta y uno (31) de las actuaciones, rendida por la ciudadana: MARTIARENA CARMEN SUSSANA, quien señalo entre otras cosas lo siguientes: “Resulta que el día de ayer yo me encontraba en la ciudad de Maturín y como a las 10:00 horas de la noche, recibí una llamada de mi hermano HÉCTOR LUIS MARTIARENA diciéndome que lo ayudara que lo había puyado por detrás y que había sido un muchacho que vive por la casa de nombre JUANCITO, luego llame a mi hija que había quedado allá en Caripe y le dije que fuera a ver a HECTOR LUIS que JUANCITO le había dado una puñalada, después que llame otra vez a mi hija dijo que si lo habían puyado y que lo habían llevado para el Hospital y que después lo iban a trasladar hacia Maturín y lo pasaron como l las once de la noche en el hospital cuando lo vi y el me dijo que había sido JUANCITO y luego lo atendieron y hoy en la mañana como alas ocho lo metieron a operarlo y como a las once murió…”… ”.
15)Acta de Investigación Penal de fecha N° 3810 21-07-2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE WILKELLY GONZALEZ Y DETECTIVE AGREGADO JESUS CARRIZALEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas sub delegación Maturín …en la morgue del Hospital Universitario Doctor Manuel Núñez Tovar Avenida Bicentenario Sector Centro Maturín Estado Monagas,..trátese de un sitio cerrado correspondiente a la morgue, lugar en el que se observa sobre una camilla metálica apta para la realización de necroscopia de ley, el cuerpo carente de signos vitales de una persona adulta perteneciente al sexo masculino y posición dorsal, desprovisto de vestimenta de igual forma presenta las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICASun metro sesenta y cinco (1.65) de estatura, aproximadamente , contextura regular, piel de color morena, cabello riso corto y negro, frente amplia, cejas pobladas y separadas, nariz grande, boca grande con labios gruesos, mentón agudo y ojos regulares de color pardo oscuro, EXAMEN EXTERNO: una herida quirúrgica suturada que comprende las regiones mesograstricas y epigástricas, seguidamente se coloco al mismo en posición vendal apreciándose una herida abierta en la región costal derecha de tres (03) centímetros de longitud aproximadamente posteriormente se procedió a la identificación del cadáver: … MARTIARENA HECTOR LUIS…”
16)Fijaciones fotográficas de fecha 21-07-2013, tomada en la morgue del hospital Dr. Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, inserta al folio treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) de la presente causa, donde se observa el carácter general y identificativo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino quien respondía al nombre de MARTIARENA HECTOR LUIS …”
Son suficientes elementos que configuran la comisión del delito de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 Del Código Penal Vigente y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° DEL CODIGO PENAL VIGENTE, Y con la manifestación libre de ADMITIR LOS HECHOS por parte de los acusado y ratificada por su defensor, quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública.
CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 Del Código Penal Vigente y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° DEL CODIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
La conducta desplegada por los adolescentes se ajusta a los tipos delictuales antes señalados, así como la Admisión de Hechos realizada por los adolescentes, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.
Para que sea posible hablar de la existencia de un delito, es necesaria la existencia de un sujeto que realice la acción delictiva y otro que la sufra, igualmente de un objeto en que recaiga la acción delictiva y un interés que esté jurídicamente protegido.
Estamos hablando, pues, de los sujetos y objetos del delito habiéndose demostrado la acción requerida por el tipo objetivo, esto es DAR MUERTE A UNA PERSONA, consiste en la cesación de las funciones vitales, desde el punto de vista biológico tenía todas sus funciones vitales, en ente caso perdió la vida el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por medio de la acción ejercida por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, el primero de los nombrados puyó la costilla del lado izquierdo a IDENTIDAD OMITIDA lo que le produjo la muerte.
Elementos Subjetivos del Delito Homicidio:
El Homicidio es la muerte de un hombre, de una persona, de un individuo de la especie Humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente. Acto por demás antijurídico, donde se destruyó una vida humana.
Otro elemento necesario nombrar es la intención de matar (animus necandi). Cabe preguntarse como se determina si el agente tenía intención de matar? Hay circunstancias que analizada sistemática y coordinadamente orientaron a esta Juzgadora en la tarea de realizar tal determinación. Y son:
La herida presentada por el Occiso, el lugar donde se la produjo, el objeto utilizado Arma Blanca instrumento apropiado capaz de herir y de matar, con esa acción que causó: HEMORRAGIA AGUDA CHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA ACASIONADA POR ARMA BLANCA. Según informe de Autopsia realizado por el Dr. RAMON URBANEJA. Las zonas del cuerpo que fueron atacadas fueron zonas nobles, zonas vitales.
Ahora bien en relación al acusado IDENTIDAD OMITIDA, Este Tribunal al respecto acoge criterio establecido en decisión N° 218 de fecha 10/05/2007, con ponencia del Magistrado Dr. ELADIO APONTE APONTE, de la misma se extrae:
“ Entiende la Sala que la participación delictual como cómplice, por no ejecutar la acción descrita en el tipo penal, no tiene dominio en la producción del hecho punible, es decir, que su conducta no es propiamente la causa del resultado antijurídico, sino una condición del mismo, de manera que, en el presente caso el acusado Jesús Alberto Mejías Prado, no accionó el arma de fuego conjuntamente con el autor material en contra de la víctima, pero si facilitó al acusado Carlos Eduardo Pimentel Sacarías que su acción se realizara en total impunidad, reforzando la intervención en el resultado concreto tal como quedó acreditado, mediante el dicho de los testigos valorados por el Tribunal de Juicio.”
En el mismo orden de ideas en Sentencia 497, de la sala de Casación Penal con ponencia del Magistrado APONTE APONTE, de fecha 26/07/2005. Define las diversas formas de participación de personas en un hecho punible y respecto a la Complicidad establece:
“……Mientras que en el artículo 84 del Código Penal, se regula el concurso de circunstancias que determinan al sujeto en atención a su participación en el hecho punible, lo cual da origen a la figura del cómplice y del cómplice necesario.
En el primero de ellos, se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos coadyuva en la perpetración del tipo penal. El legislador, contempla dentro de esta misma norma al partícipe necesario que incide de tal manera en la comisión del delito que “sin su concurso no se hubiera realizado el hecho”; he aquí, la diferencia esencial entre el cooperador, el cómplice, y el cómplice necesario.”
Después de revisada la jurisprudencia y los hechos explanado en sala vale preguntarse ¿sin el concurso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA no le hubiera dado muerte a IDENTIDAD OMITIDA? Obviamente quedó claro que la idea fue de IDENTIDAD OMITIDA, el dominio de la situación la tuvo en todo momento IDENTIDAD OMITIDA, quien influyo en su hermano, quien para más abundancia se encontraba se armó con un cuchillo. Y le produjo la muerte.
En el presente caso se observa, que el autor material del delito, fue el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y la ejecución del hecho punible no necesitó la intervención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que su participación es perfectamente subsumible en el artículo 84 ordinal 1°. Por lo que esta sentencia es CONDENATORIA para IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 Del Código Penal Vigente y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° DEL CODIGO PENAL VIGENTE.
DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se hace como sigue a continuación:
a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: debido al principio de legalidad de los delitos y de las penas, ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, como delito o falta. Tampoco podrá ser sancionado si su conducta está justificada o no pone en peligro un bien jurídico tutelado, lo cual está consagrado en el Artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido, se demostró la materialidad del delito de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 Del Código Penal Vigente y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° DEL CODIGO PENAL VIGENTE, este hecho quedó demostrado con los medios probatorios suficientemente analizados en la presente decisión. Por lo que queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado a la victima.
b) La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 Del Código Penal Vigente y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° DEL CODIGO PENAL VIGENTE, de todo el cúmulo de elementos probatorios ofrecidos en la acusación; afectando los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 Del Código Penal Vigente y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° DEL CODIGO PENAL VIGENTE, ambos sabían y estaban concientes de lo que hacían y el primero tuvo una actuación protagónica que lo hace responsable penalmente, y respecto al segundo también actuó pero su participación fue accesoria.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, en el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en virtud de tratarse de uno de los delitos que amerita Privativa de Libertad, tal y como se encuentra previsto en el articulo 628 Parágrafo Primero y Segundo Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en interpretación del articulo señalado, se debe partir de la consideración de que la personalidad se forma, decisivamente, en las etapas de la infancia y de la adolescencia, por lo que existe necesidad de influir positivamente en el desarrollo de la personalidad, necesitando el acusado el ser orientado por personas capacitadas a fin de lograr su reinserción a la sociedad y a su seno familiar, bajo una supervisión diaria y constante, hasta lograr la regulación de la conducta observada por el mismo, es por lo que, con base a todo lo antes expuesto, este Tribunal considera la mas adecuada, las medida PRIVATIVA DE LIBERTAD acompañada de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida LIBERTAD ASISTIDA.
f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que IDENTIDAD OMITIDA tiene 17 años y IDENTIDAD OMITIDA tiene 14 años , y no presentan limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo ciudadanos, protagonistas de la convivencia social, con derechos y deberes, deben respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.
En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONZALEZ, la sanción de TRES (03) AÑOS BAJO la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES de la Medida SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620, 628, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES En perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 1 del Código Penal Vigente y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien quedará detenido en el Programa Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca el lugar definitivo de cumplimiento de la sanción. Y se condena a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal Vigente, a cumplir la Medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña Y Adolescente. Quedan notificadas las partes que la publicación de la sentencia se realizará el día de hoy. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido los lapsos legales correspondientes. Notifíquese a la victima familiares del Occiso de la presente decisión. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Ofíciese lo conducente. PUBLIQUESE.
La Juez 1° de Juicio,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. YANIXA CARVAJAL
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