REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000263
ASUNTO : NP01-D-2012-000263


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia Condenatoria por Admisión de los hechos, el mismo día de la decisión ocurrida en audiencia oral y privada de juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI. FISCAL DECIMA ESPECIALIZADA.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. GERARDO ACOSTA
VICTIMA: CLAUDIO ANGEL CARRERO Y CARLOS ALBERTO PRIETO
SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA HERMINIA LUONGO.
ACUSADOS:
IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,;

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en la Acusación Fiscal y en el auto de enjuiciamiento, de manera siguiente: “En fecha 16/07/2012, siendo aproximadamente la 01:30 de la madrugada los funcionarios oficial Agregado (PESM), ENRIQUE MORENO, oficial NESTOR GONZALEZ, Ricardo matos, logran la aprehensión de tres (03) adolescente; cuando estos reciben llamado vía radiofónica, por parte del funcionario policial del servicio en la sala de radio de la policía Socialista del Estado Monagas, informando que se trasladaran a la calle 02 casa N° 0807, de la urbanización las Flores sector la Floresta de esta ciudad, ya que presuntamente varias personas desconocidas se encontraban cometiendo un Robo y tenían a los propietarios sometidos en dicha residencia, oída la información los funcionarios se trasladan al lugar y observan que en la parte de la entrada de la vivienda, se encontraba un sujeto como cuidando, el cual miraba hacía varios lados y al notar la presencia policial, el mismo salio corriendo hacía el interior de la residencia, lo cual obliga a los funcionarios a bajar de su unidad y proceden a seguir el sujeto entrando a la referida residencia y darle la voz de alto….. una vez en la sala de la casa, logran ver a cinco (05) sujetos de los cuales dos (02) de ellos portaban arma de fuego por lo que los funcionarios le ordena que depusieran su acción y bajaran su armas y las colocar en el suelo, orden esta acata por estos sujetos y las mismas fueron colectadas como evidencias tal como consta la experticia de reconocimiento legal…. Seguidamente se le pregunto por los dueños de la residencia y uno de ellos manifestó que se encontraba en el baño, uno de estos verifico la información y localizo a dos personas entre ellos el dueño de la residencia quien fue la persona que llamo al 171 reportando el hecho, una vez controlada la información los funcionarios materializan la aprehensión quedando identificados como GREGORI IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA…..”.
El Ministerio Público Solicito como sanción definitiva SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En la Audiencia Oral y Privada del día de hoy 05 de Septiembre del año 2013, los Acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se acogieron a la figura de ADMISIÓN DE HECHOS.
III
HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Ahora bien, en vista de la acusación presentada por la Representante del Ministerio Público; y la Admisión de los Hechos por parte de los Acusados, quien 1.- Acta Policial cursante al folio tres (03) y cuatro (04) y su vuelto donde se señala el tiempo, modo y lugar como se produce la aprehensión de los acusados, suscrita por el funcionario policial (PSEM) Enrique Moreno, adscrito a la Unidad de Control, Reuniones y Manifestaciones Beta, dependiente de la Dirección de la Policía Socialista de Maturín Estado Monagas quien deja constancia que en fecha 16-07-11 y siendo aproximadamente las 01.10 horas de la mañana, encontrándose de servicio realizando el patrullaje respectivo por el sector la Floresta de esta ciudad…conducida por el funcionario policial Néstor González …Ricardo Matos…cuando recibimos llamado vía radiofónica de parte del funcionario policial de servicio en la sala de radio de la policía socialista..informando que nos trasladáramos hacia la Calle 2, casa numero0807 de la urbanización Las Flores, sector La Floresta de esta ciudad…ya que presuntamente carias personas desconocida se encontraban efectuando un robo dentro de la residencia y tenían sometidos a sus propietarios, luego…una evz en el sector y al momento que nos desplazábamos por la 2 de la Urbanización LAS Flores…logrando dar con la ubicación exacta de la casa percatándonos que en la parte del frente específicamente en la puerta principal, la cual estaba abierta, se encontraba parado un joven cuyas características fisonómicas son las siguientes, estatura alta, color de piel morena, contextura delgada vestido para se momento con un suéter manga larga de color azul oscuro y jeans de color azul, observando en reiteradas oportunidades hacia los lados, con actitud nerviosa, como vivgilando el sitio u ocultando algo,…nos aproximamos a la resdiecnia una vez cerca aparcamos y luego descendimos de las unidades motos, …donde dicho joven al darse cuenta de nuestra presencia en el lugar de una forma repentina, salio corriendo hacia el interior de la casa…donde dicho joven haciendo caso omiso a nuestra solicitud se detuvo…comenzamos a seguirlos con la finalidad de impedir la perpetración de un delito y la persecución del joven sospechoso, ingresando también a la residencia, una vez dentro especificamn4te en la sala nos dimos cuenta que se encontraban cinco (05) jóvenes, donde dos (02) de ellos, tenían en sus manos, dos (02) armas de fuego, una cada uno…quienes al verse atrapados por la comisión policial…y colocaron las armas de fuego en el suelo al lado de sus cuerpo consecutivamente procedimos a retenerla, logrando dar con sus características, dos (02) armas de fuego calibre 44, con empuñadura de madera color marrón, cañón metálico color negro, sin marca visibles y sin seriales aparente, las cuales al ser revisadas nos dimos cuenta que reencontraba cada una de ellas contentiva de un (01) cartucho sin percutir, calibre 44 de color rojo y punta de color dorado…nos percatamos que afirmativamente no tenían adheridos a sus cuerpos ninguna otra arma de fuego ningún arma blanca y ningún objeto de interés Criminaslitico…alegando cada uno de ello no tener cedula de identidad para ese momento por tal motivo se encontraba indocumentado…en ese momento un joven de estatura mediana color de piel blanca contextura delgada vestido para ese momento con un suéter manga larga de colores amarillo y negro con jeans de color azul, de forma nerviosa, informo que los propietarios de la casa se encontraban encerrados en la parte interna del baño en vista de esta situación, el funcionario policial Néstor González, se dirigió al área del baño…abrió la puerta, dándose cuenta que afirmativamente allí estaban los propietarios e la residencia, luego se nos acercaron, quien al darse cuenta que teníamos controlada la situación, acostados en el suelo y detenidos a los cinco jóvenes, de manera inmediata nos hicieron saber lo siguiente; que dichas personas, utilizando arma de fuego, lo sometieron y los metieron en el baño dejándolos encerrados, por tal motivo se les hizo saber el motivo de sus aprehensiones, consecutivamente los sacamos de la casa..donde el primero manifestó llamarse: IDENTIDAD OMITIDA de 22 años de edad…(le fue retenida un arma de fuego)…el segundo manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA de 21 años de edad…( a este se le retuvo un arma de fuego)…el tercero manifestó responder al nombre de IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad…(este manifestó que los propietarios de la residencia se encontraban en el baño) cuyas características fisonómicas son las siguientes estatura mediana, color de piel blanca, contextura delgada, vestido para ese momento con un suéter manga larga de los colores amarillo y negro con jeans de color azul, el cuarto joven manifestó responder al nombre IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad…(este adolescente fue quien salio corriendo hacia la parte interna de la residencia al ver la presencia de la comisión policial)…cuyas características fisonómicas son las siguientes, estatura alta, color de piel morena, contextura delgada vestido para ese momento con un suéter manga larga de color azul jeans de color azul y el quinto joven manifestó responder al nombre de IDENTIDAD OMITIDA González de 17 años de edad… luego dialogamos con los ciudadanos agraviados quienes manifestaron responder a los siguientes datos filiatorios: CARLOS ALBERTO PINTO MALDONADO de 60 años de edad…CLAUDIO ANGEL CARRERA RODRGIUEZ de 39 años de edad..…”
2.- Acta Entrevista, que riela al folio cinco (05), realizada al ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO MALDONA quien señalo que: “Bueno estaba conversando por el estacionamiento con mi vecino de nombre Claudio, de repente llegaron cinco sujetos armados diciéndonos que eso era un asalto abriendo a su vez el portón de la casa y nos sometieron, llevándonos hacia la parte interna de la casa y nos sometieron, llevándonos hacia la parte interna de la casa dejándonos encerrados dentro del baño y quedándonos ellos por las demás áreas de la casa, ellos nos pidieron dinero y objeto de valor donde yo les negué en todo momentos la existencia de algún objeto de valor hacia como el de dinero, estando en el baño pude llamar al 171 ya que acostumbro a cargar la batería del teléfono en el tomacorriente del baño, una vez que realizo la llamada al acabo de diez minutos aproximadamente escuchamos varias voces las cuales indicaban la presencia de funcionarios policiales, quien preguntaban que donde se encontraban los propietarios de a residencia donde uno de los que nos sometieron menciono que nosotros estabamos encerrados ene. Baño, fue así que los policías nos encontraron manifestándonos que ya todo estaba controlado, salimos y pudimos identificar a los cinco jóvenes los cuales estaban para el momento neutralizados en el porche de la casa como los que nos habían sometido portando dos de ellos armas de fuego, después de eso los policías metieron en la patrulla a los delincuentes y nos dijeron que los debíamos acompañar hasta la policía para que rindiéramos las declaraciones correspondientes…. 3.- Acta Entrevista, que riela al folio seis (06) realizada al ciudadano CLAUDIO ANGEL CARRERA RODRIGUEZ quien señalo que: “Bueno estaba conversando por ele estacionamiento de la casa de mi vecino de nombres Carlos, de repente llegaron cinco sujetos armados diciéndonos que eso era un asalto abriendo a su vez el portón de la casa y nos sometieron, llagándonos hacia la parte interna de la casa, dejándonos encerrados dentro del baño, y quedando ellos por las demás áreas de la casa, ellos nos pidieron dinero y objeto de valor donde mi vecino les negó en todo momento la existencia de algún objeto de valor así como el de dinero, yo les dije que no vivía en esa residencia, estando en el baño mi vecino agarro un teléfono que tenia cargando y pudo llamar al 171, una vez que realizo la llamada al cabo de diez minutos aproximadamente escuchamos varias voces las cuales indicaban la presencia de funcionarios policiales , quienes preguntaban que donde se encontraban los propietarios de la resistencia donde uno de los que nos sometieron menciono que nosotros estábamos encerrados en el baño, fue así que los policías nos encontraron manifestándonos que ya todo estaba controlado, salimos y pudimos identificar a los cinco jóvenes los cuales estaban para el momento neutralizados en el Porche de la casa de mi vecino Carlos como las personas que nos habían sometidos portando dos de ellos armas de fuego…”. 4.- Acta de Reconocimiento Legal Nº 9700-128-B-378-12 de fecha 16-07-12 realizada por los funcionarios CARMEN M. VILLARROEL Y LEIDYS A. AGOSTINI adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas…la cual se realizo a DOS (02) armas de fuego de fabricación casera (chopo) según su morfología del tipo escopetin…B.- Dos (02) cartuchos para arma de fuego calibre 410 marca FOCCHI…” Folio veintiuno (21) y su vuelto.…”. 5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 16-07-12 suscrita por el funcionario MORENO GOMEZ ENRIQUE RAFAEL…Dos (02) armas de fuego de fabricación casera sin seriales visibles de color negro con cacha de madera de color marrón con dos (02 cartuchos color rojo…” Folio veintidós (22) y su vuelto.

Por cuanto, los acusados han Admitido los Hechos en los siguientes términos “Admito los hechos”. Por lo que la Jueza que decide considerando que los hechos explanados por la Fiscalía del Ministerio Público se subsumen en las Normas sustantivas y adjetivas por ella invocadas. Se resuelve que admitidos los hechos por los acusados el Tribunal estima acreditados todos los hechos señalados en la acusación, debe procederse inmediatamente a dictar Sentencia Sancionatoria.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Procede quien aquí decide a dar tratamiento al delito de ROBO AGRAVADO, el referido artículo 458 del Código Penal, señala: “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada, o por varias personas, una de las cuales haya estado manifiestamente armada… (omissis)”. Al respecto, el doctrinario Jorge Longa Sosa, en su obra “Código Penal Venezolano – Comentado y Concordado”, ha señalado: “A. Amenazas a la vida, a mano armada: Amenaza es el atentado contra la libertad y seguridad a las personas. Como su nombre indica, consiste en dar a entender con actos o palabras que se quiere hacer algún mal a otro. La amenaza debe ser con armas, ya que de no mediar esa circunstancia, se configuraría la previsión del artículo 457 del CA Además la intimidación armada puede llevarse a cabo por un grupo de personas, bastando, para que opere la figura delictiva, que una sola de ellas esté manifiestamente armada, es decir que el hecho de portar el arma debe ser descubierto, patente, notorio, de manera, que surta su efecto amenazante. B. Varios agentes disfrazados: Los sujetos activos, deben ser varios es decir, algunos, unos cuantos, por lo menos dos, los cuales deben estar ilegalmente uniformados, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas.
Por su parte, en cuanto al delito de robo, en Sentencia N° 460 de la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal, de fecha 24 de Noviembre 2004, con ponencia del Dr. Julio Mayaudón, se estableció que “en el aspecto subjetivo, es característica de este delito el ánimo de lucro, es decir el ánimo de enriquecimiento patrimonial, y en el aspecto objetivo es preciso que la acción recaiga sobre cosa mueble ajena. En este último caso, el tipo objetivo requiere la concurrencia de la violencia o amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa ajena”. Es requisito esencial la existencia de la violencia o amenaza como medio para su ejecución.
El referido artículo 458 del Código Penal, toma en consideración, como circunstancias agravantes específicas para este hecho punible, el que se ejecute por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, entre otros, suponiendo el empleo de amenazas en grado superior al previsto en la tipificación del Robo Genérico, de manera que influyan de manera más determinante en el ánimo y respuesta de la víctima, por cuanto corre grave peligro su integridad física y su vida.
El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae, los bienes de la victima en este caso quedaron a disponibilidad de su agresor, contra la voluntad de la victima que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros.

Ahora bien, de autos no se desprende que hayan logrado ser sustraídos los objetos propiedad de las víctimas de autos, ya que la actuación de los cuerpos de seguridad del Estado. Así, se tiene que el delito no logró ser consumado, por circunstancias ajenas a la voluntad de los perpetradores, habiendo realizado todas las acciones necesarias para lograr la apropiación de los bienes propiedad de las víctimas de autos, no logrando su sustracción ante la llegada de los funcionarios.

Consecuencia de lo antes expuesto, considera quién aquí decide, que la conducta desplegada por los coacusados de autos, se encuadra en la comisión del delito endilgado por el Ministerio Público, siendo el ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 del Código Penal, a saber: “Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado. Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad. Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad”.

Al respecto, el doctrinario JORGE ROGERS LONGA, en su texto Comentarios al Código Penal, sostiene: “…por lo general, la interpretación de estas figuras penales causan cierta confusión a pesar de su claridad, puesto que se trata de delitos en cuya apreciación entra el factor de la intención que pudo tener el autor. En la tentativa, hay solamente un principio de ejecución del acto o actos constitutivos del hecho dañoso y, consecuencialmente para perpetrar e delito, puede ser suspendida por voluntad del propio agente o por un tercero; en la frustración se han realizados todos los actos necesarios para cometer el delito, puede pues el autor desistir en ese caso, de su propósito, ya se ha verificado la infracción aunque no haya conseguido los resultados que se proponía el delincuente. En este caso ya se cometió el delito, mientras que en la tentativa, hay que distinguir; si los actos preparativos y de ejecución se suspendieron por voluntad del agente del agente no hay motivo de pena, mientras, mientras que cuando se suspende por causas ajenas a su voluntad si se configura la infracción.

En el caso de autos, se desprende del acta policial, que los Funcionarios policiales ENRIQUE MORENO Y NESTOR GONZALEZ, fueron quienes al notar la forma tan extraña como se comportaba el sujeto quien vigilaba en la parte de afuera y que al ver la comisión policial corrió estos lo siguieron y logran frustar el robo en la floresta.
Por lo que quedó comprobada la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como la autoría y responsabilidad penal de los acusados GREGORI IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del mismo. Resulta procedente dictar Sentencia Condenatoria en su contra.

SANCION.
Considerando las pautas establecidas en el artículo 622, estima este Tribunal, que se han dado los supuestos establecidos en los siguientes literales:
a) Se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos típicos de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN con lo cual se han vulnerado bienes jurídicos tutelados por el derecho como lo es el derecho a la propiedad.-
bº) También ha quedado demostrado la coautoría de los acusados.
c) La naturaleza y gravedad de los hechos: de todo el cúmulo de elementos probatorios analizados se observa que este delito afecta los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida privativa de libertad sin embargo el hecho de ser FRUSTRADO exime de la posibilidad de poder sancionarlo con la medida Privativa de Libertad.
d) El grado de responsabilidad del adolescente: Los acusados tuvieron una actuación protagónica en los hechos que lo hace responsable penalmente.
e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que, considera este Tribunal que visto lo expresado anteriormente, y en virtud de tratarse de uno de los delitos que amerita Privativa de Libertad si su ejecución hubiese sido perfecta pero se trata de un delito inacabado frustrado y conforme al articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, no se puede aplicar Medida Privativa de libertad y visto que el Ministerio Publico solicitó como sanción la Medida Reglas de Conducta por Seis Meses, y los acusados han ADMITIDO LOS HECHOS, este Tribunal procede a disminuir un tercio aplicando la Medida Reglas de Conducta por un lapso de CUATRO MESES, por ser ésta idónea, pertinente y necesaria. Asimismo es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho Es Proporcional.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, SANCIONA CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia las CONDENA a cumplir la sanción de CUATRO MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, cesando en consecuencia las medidas cautelares impuestas en su oportunidad legal. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes vencido el lapso legal. Asimismo se acuerdan las copias simples de las actuaciones solicitadas por la defensa. Notifíquese a las víctimas CARLOS ALBERTO PINTO y CLAUDIO ANGEL CARRERA informando la decisión generada en la presente audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez 1° de Juicio,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,

Abg. MARIA HERMINIA LUONGO