REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000054
ASUNTO : NP01-D-2013-000054
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR
LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEAMENTE REGLAS DE CONDUCTA



Realizada Audiencia Especial en el día de hoy 10/09/2013, de conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procedió a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DIEZ (10) MESES, previstas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

En fecha 05/04/2013 se Ordenó la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, y SUCESIVAMENTE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DIEZ (10) MESES, previstas en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, habiendo cumplido DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y CINCO (05) DIAS. Se establece como lugar de cumplimiento de la medida impuesta el Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel.

Por otro lado, las partes y el sancionado realizaron sus respectivas solicitudes, tales como: El sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó “Quiero irme para la calle, salir a trabajar para ayudar a mi mamá. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al defensor ABG. FELIPE SANCHEZ, quien expone: “como se puede demostrar en la evolución del plan individual realizado al adolescente el cual sale favorable, donde el adolescente ha alcanzado las metas exigidas por al Institución, donde se demuestran sus logros de conducta compañerismo, respeto, donde nunca se ha visto envuelto en ningún hecho con otro compañero, donde no se ha intentado fugar, el cual a acatadazo las normas impuesta por la Institución, es por lo que este defensa solicita se le sustituya la medida por una menos gravosa ya que su plan individual se demuestra que el adolescente logro las metas alcanzadas y exigidas por la Institución, pudiendo ser merecedor de una medida no privativa de libertad, comprometiéndose a cumplir con lo que establezca el Tribunal. Por ultimo solicito copias de la presente audiencia y de la decisión Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal ABG. MIRIAM GARELLI, quien expone: “En vista de que el informe del equipo técnico es favorable y en virtud de que ha cumplido un poco mas de la mitad de la sanción el ministerio público no se opone a la sustitución solicitada, ya que lo que se persigue la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente es que los Adolescentes sancionados comprendan el error que han cometido, tengan la disposición de corregir la conducta delictual y de reinsertarse en la sociedad como ciudadanos de bien respetuosos de las normas y las leyes que rigen la sociedad. Es todo.

Igualmente se observa, que en la Audiencia celebrada en el día de hoy 10/09/2013 este Tribunal señaló que el joven ha cumplido OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES, de la sanción impuesta.

Ahora bien, de la revisión de la Evolución del Plan Individual, realizado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, se observa: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “Ha cumplido con las metas del Plan Individual, ha evolucionado satisfactoriamente, poniendo en práctica sus deberes y derechos, mostrando respeto hacia el personal de la Institución y sus compañeros, ha internalizado las normas y el reglamento interno de manera satisfactoria, de las diferentes entrevistas realizadas al joven el Equipo Técnico considera prudente un cambio propicio con un pronostico favorable, para su pronta reinserción a la sociedad.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

Asimismo, considera este Tribunal, que es necesario entender y concebir que una vez aplicada la sanción de Privación de Libertad, debe darse por el menor tiempo posible, en procura de evitar los impactos de la estigmatización y discriminación en la vida de los sancionados, debiendo ser preparados para la vida ciudadana, es decir, hacerlos cumplidores de deberes y titulares de derechos, y esto fue lo que se le impartió al sancionado dentro de la Institución, al igual que su familia, quienes lo apoyaron en todo momento, brindándoles el equipo técnico el apoyo y orientación necesaria a los fines de lograr un mayor bienestar y desarrollo.

Considera este Tribunal que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con las metas establecidas en el Plan Individual, y por otro lado, tomando en cuenta la proporcionalidad de la medida, se observa que el joven acató la normativa de dicha institución, ha superado las carencias, acatando las normas, comprendiendo que debe seguir un modo de vida distinto al que tenía, es decir obtuvo la progresividad necesaria, siendo procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad.

En consecuencia el joven deberá cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, y de manera simultanea DIEZ (10) MESES de REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dichas reglas son:
1- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia.
2- Obligación de presentarse en el Programa de Libertad Asistida en el Programa Socio Educativo Dr. "Jesús María Rengel”.
3- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos.
4- No verse involucrado en otro hecho punible.

Ambas medidas serán supervisadas por el Programa de Libertad Asistida, en la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, a cargo del Licenciado Richard Zambrano, de conformidad con lo establecido en el artículo 643 ejusdem.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, y de manera SIMULTANEA DIEZ (10) MESES de REGLAS DE CONDUCTAS. Se fija la próxima revisión de medida para el día Jueves VEINTISIETE (27) FEBRERO DE 2014. Dicha medida será supervisada por el Programa de Libertad Asistida, en la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, a cargo del Licenciado Richard Zambrano. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-
LA SECRETARIA,

ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.