REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000074
ASUNTO : NP01-D-2013-000074
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO
Por cuanto en el día de hoy 10/09/2013, previo traslado del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, compareció el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Literal “a”, Parágrafo Segundo del artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal en perjuicios de los ciudadanos Lourdes Hernandez, Nagib Kalil Lozano Areinamo, y el Estado Venezolano. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esa misma fecha, en los siguientes términos:
Como quiera que, se observa que el joven sancionado no tiene motivos justificados para no cumplir la medida privativa de libertad, este Tribunal considera procedente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad.
Por otro lado se observa, que en fecha 22/05/2013 se Ordenó la Ejecución y Cómputo de la medida, determinándose que hasta ese día había cumplido DOS (02) MESES y VEINTE (20) DIAS, exacto, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
Asimismo, en fecha 04/06/2013 se Declaró en Rebeldía al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, y es en fecha 05/09/2013 que se logra su detención.
En consecuencia se observa que el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de TRES (03) MESES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE ORDENA QUE EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en la Entidad Socio Educativa, Dr. Jesús María Rengel, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de Dicho Centro, se le haga un seguimiento a la evolución del mismo, y una revisión del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento a las metas establecidas, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en esa Institución. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto los oficios que ordena la captura en relación a este sancionado IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Se determina que el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de TRES (03) MESES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Se fija fecha par la próxima Revisión de Medida el día MARTES ONCE (11) DE MARZO DE 2014. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.