REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000327
ASUNTO : NP01-D-2010-000327
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ACTOS LASCIVOS
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, , quien fue sancionado a cumplir UN AÑO (01) y SIETE (07) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 376 concatenado con el 374 del Código Penal, en perjuicio del niño ROGER BELLORIN. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:
En fecha 17 de Julio de 2012, se dictó auto de Ejecución de la medida, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionad0 a cumplir la sanción de UN AÑO (01) y SIETE (07) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, siendo impuesto en fecha 16 de Noviembre de 2012.
En fecha 16/04/2013 se Revisó y se Mantuvo la medida, y había cumplido por el lapso de CINCO (05) MESES, faltándole por cumplir, UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES.
Por otro lado, se observa que se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven ha cumplido de manera puntual con el control de presentaciones, estudia quinto año de Educación Media, practica fútbol, y se encuentra trabajando mientras comienzan las clases, siendo su pronostico favorable.
Se evidencia, que el prenombrado sancionado hasta el día de hoy 17/09/2013 ha cumplido con la Medida por el lapso de DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. En consecuencia se mantiene la misma, a los fines de que continué recibiendo las orientaciones necesarias, y sea supervisado, para lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y su adecuada convivencia familiar y social.
Asimismo, se deja constancia que el Departamento de Servicio Social en el día de ayer 16/09/2013 no se laboró, es por ello que dicha decisión se está realizando en el día de hoy, por no contar con el informe respectivo.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Se REVISA Y MANTIENE la medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso UN AÑO (01) y SIETE (07) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA, faltándole por cumplir, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. LA PROXIMA REVISIÓN DE LA MEDIDA SE REALIZARÁ EL DIA LUNES TRES (03) de FEBRERO de 2014. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL OCA.